Aviso oficial de Hacienda a los mutualistas: la mili ahora «cuenta» para que te devuelvan el IRPF de tu pensión
Hacienda podría devolver el IRPF a los antiguos mutualistas que fueron a la mili
Hacienda sigue poniéndose al día con los jubilados a los que aún les debe el IRPF pagado de más en su día, mientras aumentan las quejas por los retrasos de los pagos, que desde el 31 de diciembre lo tienen que hacer con un interés de un 4%. Ahora, la Agencia Tributaria también informa que podría devolver más dinero a los mutualistas que en su día hicieron el servicio militar obligatorio. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice Hacienda sobre la devolución del IRPF a los mutualistas que hicieron la mili.
Los mutualistas siguen en el foco de la noticia mientras muchos de los jubilados que en su día cotizaron de más a mutualidades laborales siguen esperando la devolución del IRPF por parte de Hacienda. Este 2 de febrero de 2026 finalizó el plazo para presentar el formulario para que tenga efecto la devolución del IRPF correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022. Conforme dictó el Tribunal Supremo en su día en varias sentencias, Hacienda ha tenido y tendrá que devolver el 100% de las aportaciones a mutualidades realizadas antes del 1 de enero de 1967 y el 25% a los que hicieron lo propio entre 1967 y 1968.
Esta situación afectó a cuatro millones de mutualistas y en su día se calculó que la cantidad a devolver era de 6.000 millones de euros. Por ello, Hacienda en su día canceló los pagos tras devolver 1.435 millones pagados, aprobó un nuevo calendario fraccionado para aplazar su deuda con los jubilados y fue tal la indignación que tuvo que regresar al pago único con la Disposición Final 16.ª de la Ley 5/2025 sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor aprobada en el Congreso. Por ello, desde agosto ha devuelto 2.350 millones y sigue teniendo cuentas pendientes con los mutualistas.
Hacienda y los mutualistas con la mili
Mientras sigue poniéndose al día con los cientos de miles de mutualistas que siguen esperando cobrar lo que se les debe, la Agencia Tributaria ha añadido información reciente en su página web y esto tiene que ver con la devolución del IRPF de los mutualistas que en su día hicieron la mili. Estos jubilados podrían recibir una cantidad mayor de dinero si cumplen con los requisitos que fija Hacienda en sus canales oficiales.
«¿El periodo de prestación de servicio militar obligatorio ha de añadirse a los años recogidos en el informe de vida laboral que pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2.ª?», indica la Agencia Tributaria en el canal específico que tiene para la devolución a los mutualistas en su página web.
«Si se hubiesen hecho aportaciones durante el periodo del servicio militar obligatorio, ya sea por el interesado o por el empresario, figurarían en el FGA y, en consecuencia, constarían en el informe de vida laboral», indica la Agencia Tributaria. Así que si en el Fichero General de Afiliación figura el periodo en el que han hecho la mili, sí que podrán tener derecho a la devolución del IRPF por parte de Hacienda. Aunque la Agencia Tributaria también deja claro que «el hecho de que se conservara la condición de mutualista durante la prestación del servicio militar obligatorio, no cabe concluir que durante dicho periodo se hicieran aportaciones a la correspondiente mutualidad».
«La aplicación de la DT 2.ª ha de hacerse a partir de la información que consta en el informe de vida laboral, sin que proceda añadir el periodo de prestación del servicio militar obligatorio. No obstante lo anterior, si durante la prestación del servicio militar obligatorio se hubieran realizado aportaciones a una mutualidad y, por algún motivo, tal hecho no se recogiese en el informe de vida laboral, se podrá presentar la documentación que acredite la realización de tales aportaciones», informa a los mutualistas que se pueden beneficiar de esa deducción.
Así que los mutualistas que en su día hicieron la mili y realizaron aportaciones durante el servicio militar podrán aprovecharse de una deducción en el IRPF siempre que ello figure en los ficheros de Hacienda. En el caso de que en el fisco no cuenten con esta información, se podrá añadir presentando la documentación pertinente.
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