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Quedan días para pedir la devolución del IRPF de los mutualistas jubilados: Hacienda avisa

Hacienda saldará sus cuentas pendientes con los mutualistas jubilados antes del 31 de diciembre

Hacienda mutualistas jubilados
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Hacienda sigue saldando sus cuentas con los mutualistas jubilados y tienen hasta el 31 de diciembre para devolver las cantidades pendientes sin intereses. Desde la Agencia Tributaria han acelerado para ponerse al día con las personas que en su día cotizaron a mutualidades laborales y se vieron beneficiados de una sentencia histórica del Tribunal Supremo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las devoluciones de Hacienda a los mutualistas jubilados.

Los mutualistas jubilados que en su día cotizaron de más en el IRPF siguen en el foco de la noticia, mientras que Hacienda se apresura en cumplir con las dos sentencias del Tribunal Supremo que obligaban a la Agencia Tributaria a devolver hasta 6.000 millones a algo más de cuatro millones de perjudicados. Según informaron desde la Administración, entre agosto y octubre se habían devuelto 2.350 millones de euros a los que hay que sumar la devolución de 1.435 millones realizada en el pasado 2024.

Desde el Ministerio de Hacienda ya se tenían que haber puesto al día con los mutualistas jubilados, pero el diciembre pasado decidió cancelar los pagos por sorpresa para después aplazar las devoluciones hasta 2028. Fue tal el revuelo que se originó que María Jesús Montero y su equipo decidieron volver al pago único en su día aprobado tras la sentencia del Tribunal Supremo. Para ello, el Congreso de los Diputados tuvo que dar el visto bueno incluyéndolo en la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025 sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor.

Los mutualistas jubilados y Hacienda

Tras recibir el OK del Congreso, Hacienda se puso manos a la obra para devolver en un pago único las cantidades, que pueden ser de hasta 4.000 euros, a los jubilados que en su día cotizaron de más por mutualidades laborales. Por ello, el Tribunal Supremo dictó una devolución del 100% de lo cotizado de más a los que lo hicieron antes del 1 de enero de 1967 y del 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1968. Esto correspondería a los ejercicios de entre 2019 y 2022 y los anteriores no prescritos.

Las pensiones que no tienen derecho a esta devolución son las siguientes:

  • Satisfechas por clases pasivas a los funcionarios públicos.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos.
  • Pensiones de viudedad.
  • Pensiones no contributivas.

Plazos para presentar la solicitud

Como ya sucedió en el primer plazo de devolución, coincidiendo con la campaña de la renta de 2024, los jubilados que cumplan con los requisitos tendrán que completar un formulario habilitado en la página web oficial de la Agencia Tributaria. En el mismo sólo tendrán que añadir los datos personales y el número de cuenta a la que tiene que ir a parar el ingreso.

Después de la aprobación por parte del Congreso, la Agencia Tributaria informó sobre los nuevos plazos para presentar el formulario a través de sus canales oficiales. «Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, este sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo», informó. Para el resto de años, los plazos son los siguientes:

  • El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
  • El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
  • El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.

Hacienda también tiene unos plazos para proceder a la devolución de los mutualistas jubilados y la fecha límite es el próximo 31 de diciembre. A partir del próximo 1 de enero, la Agencia Tributaria tendrá que proceder a la devolución con unos intereses de alrededor del 4%, que tendrá que abonar en función de las cantidades adeudadas y las semanas que tarde en devolver el dinero pendiente a este grupo de afectados.

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