CANARIAS

Despedido de un supermercado de Canarias por decirle a sus jefes que soñaba con matarlos a puñaladas

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Un trabajador en un supermercado. EFE.
Ángel Moya
  • Ángel Moya
  • Periodista en activo desde 1994, especializado en información de sucesos y actualidad. En OKDIARIO desde el año 2018. Fui redactor del Diario de Las Palmas, pasé por los Informativos de Telecinco, me ocupé de sucesos en Telemadrid hasta el 2006, fui prescriptor en plató de sucesos y actualidad para Las Mañanas de Cuatro y el Programa de Ana Rosa hasta el año 2019 y desde entonces colaboro con TVE. Desde hace dos años, también me puedes escuchar en el programa Por Fin de Onda Cero en la sección "De buenos y malos". Coautor de los libros "Los reyes latinos", "Red de mentiras" y "Tras el muro".

«No puedo trabajar en la carnicería ni coger cuchillos, sueño con que me despiden y mato con ellos a los jefes», le decía un trabajador de un supermercado de Gran Canaria a sus compañeros y jefes. Finalmente, parte de su sueño se hizo realidad: le despidieron. Recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado su despido.

Durante años, este trabajador les hizo imposible la vida a compañeros y jefes.
Concretamente, se negó a realizar determinadas tareas encomendadas por sus superiores, como sacar etiquetas de vino, trasladar un producto a otro establecimiento cercano y desempeñar funciones en la sección de carnicería.

En este último episodio, el trabajador manifestó que no podía trabajar con cuchillos porque había tenido un sueño recurrente en el que, tras ser despedido, mataba con ellos a un apoderado de la empresa y a una encargada. La empresa decidió reubicarlo en otra sección.

También quedó acreditado que, durante una discusión con otra trabajadora sobre la limpieza de las neveras, el trabajador le silbó y le llamó “chihuahua” a su compañera.

El trabajador también cometió un error en el cobro de una compra por importe de 113,21 euros, al cobrar únicamente 13,21 euros. La empresa localizó posteriormente al cliente, que abonó la diferencia.

Que una compañera firmara con «puta»

Por último, solicitó a otra compañera que fichara por él, le ofreció su documento nacional de identidad y le pidió firmar con la palabra “puta” en el registro. La trabajadora no accedió y el trabajador realizó finalmente el fichaje de forma ordinaria.

Ya despedido con sentencia judicial, el trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ahora ha ratificado el despido del sujeto.

La Sala considera que los hechos no fueron episodios aislados, sino que revelaron una conducta «contumaz, rebelde y tenaz» orientada a incumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores.

El tribunal recuerda que la desobediencia laboral puede justificar el despido cuando presenta gravedad, culpabilidad, reiteración, trascendencia e injustificación. En este caso, concluye que los incumplimientos fueron «graves, culpables y reiterados» y que encajaban en la infracción muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.

La resolución destaca que no existía una razón válida para que el trabajador se negara a realizar las tareas encomendadas. Respecto a la referencia a los cuchillos, la Sala afirma que dicha manifestación “pudiera considerarse como una amenaza velada” y que, en cualquier caso, resultaba “impropia e inadecuada”.

La sentencia también considera acreditadas las faltas graves de respeto hacia dos compañeras. Sobre el episodio en el que llamó ‘chihuahua’ a una trabajadora, el tribunal afirma que “silbar a una compañera, llamándola «perra chihuahua» no es admisible en ningún contexto” y que constituye “una ofensa grave, injuriosa y que afecta a la dignidad de cualquier persona, hombre o mujer”.

En cuanto a la solicitud para que otra compañera realizara el fichaje en su nombre y utilizara la palabra “puta”, la Sala considera que se trata de una actuación “absolutamente impropia y contraria al principio de corrección y buena fe que domina la relación laboral”.

El tribunal considera que el conjunto de las conductas acreditadas justifica la máxima sanción disciplinaria. La Sala señala que los hechos fueron graves y culpables y que la sanción aplicada resultó proporcionada al comportamiento exteriorizado por el trabajador.

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