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Aviso a los jubilados mutualistas: el Tribunal Supremo confirma lo que va a pasar con los 3.000 euros de IRPF

El Supremo obliga a Hacienda a corregir años de tributación mal calculada en las pensiones de mutualistas

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Blanca Espada

A pesar de que son muchos los que ya están pensando en la próxima Campaña de la Renta, que dará inicio en abril, lo cierto es que en el caso de los jubilados mutualistas, todavía esperan que se les haga la devolución del IRPF que pagaron de más hace años y que todavía esperan. Una de cómo se tributaron durante años las pensiones de quienes habían cotizado en las antiguas mutualidades laborales. Esa parte de la prestación tenía un tratamiento fiscal específico que no siempre se aplicó y, como resultado, miles de pensionistas han soportado una carga fiscal mayor de la debida. El Tribunal Supremo ha intervenido y su postura es clara ya que el dinero se debe devolver, con importes que en muchos casos llegan a los 3.000 euros y más.

El asunto afecta principalmente a trabajadores que cotizaron antes de la integración plena en el sistema actual de la Seguridad Social. Aquellas aportaciones realizadas a mutualidades de sectores como banca, seguros, industria, energía o transporte, tenían un tratamiento fiscal específico que debía reducir la base imponible de la pensión. Sin embargo, esa rebaja no siempre se aplicó. El resultado fue que miles de jubilados mutualistas tributaron por encima de lo que marcaba la ley, de modo que la situación ha estallado ahora porque el Tribunal Supremo ha establecido un criterio firme y es que las aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1978 deben tener un reflejo directo en el IRPF. De este modo, si no se aplicó la reducción correspondiente, procede la devolución. Además, la sentencia no sólo valida la reclamación de los afectados, sino que obliga a Hacienda a corregir todos los expedientes en los que el cálculo esté mal hecho.

Aviso a los jubilados mutualistas sobre los 3.000 euros de IRPF

Lo que el Alto Tribunal deja claro es que estas aportaciones tenían un componente de ahorro previo que debía descontarse del IRPF cuando el trabajador comenzaba a cobrar su pensión. Al no aplicarse esta deducción, la base imponible resultaba mayor y, en consecuencia, los jubilados acababan pagando más de lo debido.

El Supremo no entra a valorar por qué ocurrió el error ni durante cuánto tiempo se prolongó, pero sí insiste en que la obligación de corregirlo es inmediata. Para los pensionistas, esto significa que pueden pedir la devolución de las cantidades indebidamente retenidas en los ejercicios no prescritos. Y para Hacienda, implica rehacer miles de declaraciones con efectos económicos directos.

Quiénes pueden reclamar y qué documentación hace falta

El derecho no se limita a los jubilados mutualistas que aún viven. Los herederos de pensionistas fallecidos también pueden solicitar la devolución si acreditan que el fallecido realizó aportaciones a alguna mutualidad laboral. No importa el sector, siempre que existiera un régimen de mutualidad previo a 1978.

Para presentar la reclamación, normalmente se necesita:

  • Un certificado de la pensión donde se detallen los componentes de la prestación.
  • Documentación que acredite la pertenencia del trabajador a la mutualidad en cuestión.
  • Las declaraciones de IRPF a rectificar.
  • Una solicitud formal dirigida a la Agencia Tributaria.

En algunos casos, localizar pruebas de aquellas aportaciones puede ser complicado, ya que muchas mutualidades desaparecieron o fueron absorbidas por otras entidades. Aun así, la experiencia de los despachos especializados indica que la mayoría de jubilados tiene algún documento válido, ya sea un justificante de la época o una certificación emitida por la empresa donde trabajaron.

Cuánto dinero pueden recuperar los afectados

Las devoluciones varían mucho, pero la media se sitúa entre los 3.000 y 4.000 euros. Hay pensionistas que recuperan menos y otros que superan ampliamente esas cifras. Todo depende del tiempo cotizado en la mutualidad y de la cantidad que Hacienda aplicó indebidamente en cada declaración.

También influyen los años que pueden reclamarse. Sólo se pueden solicitar devoluciones de ejercicios no prescritos, lo que normalmente limita la reclamación a los últimos cuatro años. Aun así, para miles de pensionistas el importe sigue siendo relevante.

Es importante destacar que Hacienda no está devolviendo estas cantidades de oficio. En general, sólo se revisan los expedientes cuando el jubilado presenta una reclamación. Y en muchos casos, la respuesta inicial ha sido negativa, obligando a los afectados a insistir o recurrir hasta que la resolución se ajusta a la doctrina del Supremo.

Por qué Hacienda está tardando tanto en devolver el dinero

Aunque la devolución es obligatoria, los retrasos están siendo frecuentes. La Agencia Tributaria está gestionando un volumen enorme de solicitudes y muchos jubilados aseguran que han tenido que esperar meses para recibir respuesta. En otros casos, la Administración ha pedido documentación adicional, incluso cuando el expediente ya estaba completo.

La clave ahora es el tiempo. El derecho está reconocido, pero los plazos de prescripción siguen vigentes. Cada año que pasa puede suponer perder un ejercicio completo de devolución. Por eso, los expertos recomiendan revisar cuanto antes si la pensión procede total o parcialmente de aportaciones a mutualidades. También recuerdan que los herederos pueden intervenir, siempre que acrediten el vínculo y la documentación necesaria. En muchos casos, las devoluciones han llegado a personas que no sabían que su familiar formó parte de una mutualidad, porque la empresa era la que gestionaba esas aportaciones.

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