Ayuntamiento de Granollers

El juez investiga el taller de cócteles molotov que promovió la alcaldesa socialista de Granollers

Revoca la decisión judicial que archivó la denuncia de Vox por esa actividad municipal con cócteles molotov

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que existen indicios suficientes para investigar penalmente el controvertido taller celebrado durante las fiestas de Granollers en agosto de 2024. La actividad, denominada «Practicum: Técnicas aplicadas de Guerrilla Urbana», ha generado una enconada polémica tras incluir la simulación de fabricación de cócteles molotov y ataques contra figuras policiales.

El tribunal ha estimado íntegramente el recurso del Ministerio Fiscal y ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Granollers, que había archivado la denuncia presentada por el equipo jurídico de Vox.

La resolución, que desvela OKDIARIO, está firmada por los magistrados José Manuel del Amo Sánchez, Javier Lanzos Sanz y la ponente Laura Gómez Lavado. Considera que los hechos pueden constituir dos delitos: injurias a fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y provocación a desórdenes públicos.

Los hechos controvertidos tuvieron lugar el 27 de agosto de 2024 en la Plaza de Can Trullás de Granollers. La actividad formaba parte del programa oficial de la Fiesta Mayor y fue organizada por el subgrupo Blaucops, perteneciente a la Colla dels Blaus.

Según el atestado policial, en el taller «se simulaba la fabricación de un artefacto incendiario tipo coctel Molotov y como lanzarlo contra un muñeco vestido de policía».

La instrucción judicial también reveló que «se enseñaba a hacer barricadas y arrastrar contenedores de basura contra un cartón que simulaba ser una furgoneta de policía».

Los participantes recibieron indicaciones para «lanzar el cóctel molotov contra el objetivo» y que «lo lancen con toda su rabia». La actividad se anunciaba «para todos los públicos y edades» en los carteles oficiales de las fiestas.

El Ayuntamiento de Granollers reconoció su conocimiento de la actividad. Según el auto judicial, el concejal de Cultura declaró que «tanto él como la alcaldesa están en la comisión de fiestas» y que «se aprobó el programa en el pleno». No obstante, explicó que los organizadores sólo comunicaron que realizarían «un taller de sátira sin concretar nada más».

La Audiencia Provincial ha rechazado frontalmente que la actividad pueda considerarse bajo el amparo del «animus iocandi» o la sátira. Los magistrados argumentan que la sátira «se define como composición en verso o prosa cuyo objeto es censurar o ridiculizar a alguien o algo», algo que consideran incompatible con «las acciones promovidas por el taller citado».

El tribunal ha analizado exhaustivamente el equilibrio entre libertad de expresión y protección de las instituciones. La sentencia recuerda que «el Código Penal consideró oportuna la protección reforzada de algunas de las instituciones clave para el funcionamiento del sistema democrático», incluyendo específicamente a «los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad frente a las injurias o amenazas graves».

Los magistrados han subrayado que las críticas a las fuerzas de seguridad están amparadas por la libertad de expresión, pero establecen límites claros. Consideran que «no resulta admisible que, en el seno de una actividad pública y financiada con dinero público, a priori, se fomente la violencia explícita contra nadie».

La resolución destaca varios factores agravantes del caso. Primero, que «el acto es un taller aprobado por el Pleno de un Ayuntamiento» con respaldo institucional. Segundo, que no se trata de «una expresión de opiniones personales» sino de «un taller donde se enseña a todo el público –adultos y menores– a fabricar cócteles molotov». Finalmente, que «el acto es claro acerca de sus pretensiones: habla de preparación de guerrilla urbana».

Esta decisión se enmarca en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre delitos contra la dignidad institucional. La Audiencia cita precedentes donde se han condenado actos similares, aunque también reconoce que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido límites a estas condenas.

La resolución ordena al Juzgado de Instrucción que «incoe el correspondiente procedimiento penal» y practique «las diligencias de instrucción propuestas por el Ministerio Fiscal». El caso deberá determinar si las actividades constituyen efectivamente los delitos investigados o si, por el contrario, quedan amparadas por la libertad de expresión.

La decisión judicial pone de manifiesto la tensión constante entre la protección de las instituciones democráticas y los derechos fundamentales de expresión, especialmente cuando estas actividades cuentan con respaldo municipal y se dirigen a menores de edad.

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