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El juez avala que 400 barrenderos municipales de Palma cobraran sin trabajar en el estado de alarma

Palma barrenderos
Operario de la empresa municipal Emaya desinfectando las calles en los meses más duros de la pandemia.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor OKDIARIO en Baleares, información local de Palma, social y política en general. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El juez avala que 400 barrenderos municipales de Palma cobraran sin trabajar en el estado de alarma, trabajadores a los que la dirección de la empresa pública Emaya, liderada por el concejal socialista de Medio Ambiente, Ramón Perpinyà, unilateralmente envió a casa entre el 16 de marzo y el 27 de abril, con la pretensión de que posteriormente devolvieran las jornadas de trabajo remuneradas pero no realizadas.

Pues ni tendrán que devolver el dinero, ni tendrán que recuperar las horas no trabajadas, según el fallo del tribunal de lo social.

La decisión de la compañía municipal motivó la interposición de un contencioso por parte de los sindicatos USTE y USO, que exigieron y han logrado, que se declarase la nulidad de los permisos retribuidos recuperables impuestos a la plantilla asignada a servicios esenciales, así como al personal sin baja médica sensible frente al Covid y, en todo caso, la nulidad de la medida unilateral de la distribución irregular de la jornada.

En juego, había la realización de hasta 4.900 jornadas de trabajo no realizados por dos tercios de la plantilla de limpieza y recogida, con un coste de casi 950.000 euros.

Para el responsable de los servicios jurídicos del sindicato USTE, Francisco Sánchez Reolid, mientras el decreto firmado por el alcalde socialista, José Hila, catalogaba como esencial los servicios públicos de Emaya, de recogida de residuos y limpieza viaria, los servicios jurídicos y de recursos humanos de la empresa municipal, mandaron a todos estos trabajadores a su casa.

Primero consideraron que la medida era un permiso retribuido recuperable más tarde, y después, exigieron una distribución irregular de la jornada de trabajo al margen del convenio y el marco normativo.

«Palma durante el estado de alarma necesitaba más limpieza que nunca y la desinfección de sus calles, y muchos trabajadores se ofrecieron a ello pero la empresa los mandó a casa», precisa Reolid.

En concreto, durante esos aproximadamente 40 días del primer estado de alarma y confinamiento de la población, la dirección socialista de la empresa municipal aplicó una reducción parcial de su plantilla, adscrita al servicio de recogida, limpieza viaria y servicios conexos en número estimado de 393 trabajadores, suspendidos temporalmente de la prestación de servicios con la pretensión de la posterior recuperación.

Todo ello de forma unilateral sin contar con la negociación con el comité de empresa para tratar la medida de «reducción de plantilla esencial» asignada a los servicios esenciales de recogida de residuos, limpieza viaria y servicios conexos.

En la mayor parte de esas semanas, sólo funcionó con regularidad y sin apenas cambios el servicio de recogida durante el turno de noche.

Sin embargo, el decreto municipal de 30 de marzo de 2020, rubricado por el alcalde Hila decretó la limpieza viaria de las calles de la capital balear como un servicio esencial, especificando además que el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto no resultaba de aplicación a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de éstos de forma no presencial.

La decisión irregular de la dirección socialista de Emaya ha sido tumbada en los tribunales por la magistrada juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Palma que ha estimado la demanda sindical, y ha condenado a la empresa municipal demandada (Emaya) «al cese inmediato de la actuación contraria al derecho fundamental».

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