La Ley Montero sigue causando estragos y rebaja la pena a un hombre que abusó de su sobrina de 13 años
El TSJA reduce la pena de diez a nueve años en aplicación del 'sólo sí es sí'
El acusado y la víctima mantenían una "relación clandestina" hasta que la madre denunció los hechos
Los efectos de la ley chapuza del sólo sí es sí siguen coleando en los tribunales un año y medio después de su entrada en vigor. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez a nueve años la pena de cárcel a un joven condenado por abusar sexualmente de su sobrina de 13 años en Granada. Ambos mantuvieron relaciones durante varios años hasta que la madre de la niña se enteró y denunció los hechos. El encartado, Ángel A. A., diez años mayor, aseguró que era su «sobrina favorita» y que estaban «enamorados».
En la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, se considera probado que en el verano de 2015, la menor acudió a visitar a su abuela materna, que vivía en Güéjar Sierra (Granada), donde coincidió con el acusado, hermano de su madre, a quien llevaba años sin ver por desavenencias familiares.
«Desde el principio se entabló una estrecha relación» entre Á. A. y la menor, al decirle éste que «era su sobrina favorita» y que la iba a enseñar «a besar como en la películas». En fecha no concretada, comenzaron a mantener relaciones sexuales completas, situación que se prolongó hasta abril de 2016, cuando la madre de la menor se enteró de lo ocurrido. En ese momento no se presentó denuncia «por expreso deseo de su hija», pero le cambió de teléfono y le prohibió más contactos con el acusado.
En enero de 2018, el hombre consiguió contactar de nuevo con su sobrina y se citaron, en al menos dos ocasiones y siendo aún menor de 16 años, en un hostal de Granada para mantener relaciones sexuales. La chica simulaba que quedaba con sus amigos para ocultar sus encuentros con el acusado. En el juicio testificó que su tío la hacía «sentirse especial». La relación continuó hasta octubre de dicho año, cuando finalmente la madre denunció los hechos ante la Guardia Civil.
La sentencia remarca «los sentimientos amorosos, el atractivo sexual y
espiritual que sentían el uno por el otro consecuencia de una progresiva relación que pasó de ser de complicidad y confianza, de protección por parte de él y agradecimiento por parte de ella, a un sentimiento más profundo. Pero ese amor fue penalmente típico por ir acompañado de una relación sexual prohibida por la ley entre un adulto y una chica de 13, 14 y 15 años de edad sin capacidad para consentir actos sexuales de ninguna clase (…). Ella era sólo una adolescente desorientada y rendida a un hombre diez años mayor».
La menor manifestó en la denuncia que en una ocasión se vio moralmente obligada a mantener relaciones con su tío, que la llevó en coche a un descampado «a pesar de que no le apetecía». No obstante, su versión quedó desmentida, ya que fijó los hechos en el Día del Padre de 2016, fecha en que el acusado se encontraba en la cárcel de Albolote cumpliendo condena por otro delito. Su primera salida por permiso de fin de semana fue semanas después, si bien «cabe plantearse algún error de redacción del funcionario policial que le tomó declaración a la vista del confusionismo sobre las fechas».
Ya mayor de edad, y en la evaluación pericial del médico forense, la menor admitió «la afloración de sentimientos de culpa, vergüenza y conflicto» y reconoció que aquella relación con su tío «no era normal».
La pena de prisión asignada al citado delito era de ocho a doce años de cárcel, si bien por tratarse de un delito continuado se impuso en su mitad superior -de diez a doce años-. La Audiencia de Granada aplicó el tipo penal del abuso en lugar de la agresión sexual al eliminar el empleo de violencia o intimidación.
La sentencia
En la resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima por una parte el recurso que la defensa del acusado presentó contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, alegando éste que las relaciones eran consentidas, pues, según mantiene el tribunal, él es diez años mayor que su sobrina y el grado de madurez psicológica de la víctima y el acusado no pueden considerarse similares.
No obstante, el TSJA sí revoca parcialmente la sentencia para aplicarle retroactivamente la norma más favorable al acusado como consecuencia de la reforma en el Código Penal de la ley del sólo sí es sí, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, y rebaja en un año la condena de prisión que inicialmente le fue impuesta, dejando igual el resto de pronunciamientos de la sentencia.
Entre ellos, la prohibición de comunicarse o aproximarse durante 20 años a la menor, a la que tendrá que indemnizar en 10.000 euros. También se le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con menores durante un tiempo de 15 años.