Alquiler

Es oficial y la Ley de Arrendamientos Urbanos lo confirma: este es el máximo real que te pueden subir la renta en 2026

Subidas alquileres
tribunal-supremo-subidas-alquileres
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Hay un máximo real que te pueden subir el alquiler este 2026, la Ley de Arrendamientos Urbanos lo confirma. La realidad es que estamos ante una serie de cambios que nos benefician en estos días en los que realmente cada detalle cuenta y puede acabar siendo lo que le dará alguna que otra alegría inesperada en estas jornadas que tenemos por delante. Con una serie de peculiaridades que pueden jugar en nuestro favor, será el momento de apostar claramente por este cambio de tendencia.

El dinero del alquiler se ha visto multiplicado en estos días por lo que, quizás hasta el momento, nadie hubiera imaginado lo que tendríamos por delante. Con una serie de peculiaridades que pueden acabar siendo lo que nos dará alguna que otra sorpresa del todo inesperada. En estas jornadas en las que cada detalle acabará marcado una diferencia importante. Es hora de poner en práctica un giro radical que nos ayudará a cambiar algunos elementos que son esenciales. Este 2026 se llegará a un tope máximo de este tipo de elementos que pueden ser los que nos sacarán de más de un apuro.

La Ley de Arrendamientos Urbanos lo confirma

La norma que deberemos conocer es la Ley de arrendamientos Urbanos que debemos conocer. El alquiler es uno de los elementos que nos puede costar más dinero, vivir en las ciudades es mucho más caro de lo que esperaríamos. Con la mirada puesta a un giro radical que puede ser esencial en estos días en los que realmente cada detalle será esencial.

Esta ley puede ayudarnos a conocer qué es lo que podremos o deberemos pagar para conseguir aquello que realmente queremos. Tener un proyecto vital o vivir enfocados en una serie de peculiaridades que pueden acabar de convertirse en la antesala de algo más.

Estos detalles que, sin duda alguna, puede acabar siendo lo que nos aporte un plus de buenas sensaciones. En estos días en los que realmente puede acabar siendo lo que nos acompañará en estos días que hasta la fecha no sabíamos. Hay una nueva ley que podría acabar convirtiéndose en la antesala de algo más.

Este precio que se paga en estos días en los que cada detalle puede acabar siendo lo que nos acompañará en estos días que hasta la fecha nadie hubiera imaginado que tendríamos. Por fin hay un máximo aumento posible en la renta, según la nueva norma.

Este es el máximo real que te pueden subir en la renta en 2026

Tal y como explica esta norma publicada en el BOE: «1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. 2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente».

Siguiendo con la misma explicación: «La regulación de los arrendamientos de vivienda presenta novedades significativas, fundamentalmente en relación con su duración. En este sentido, se ha optado por establecer un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años, por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar al arrendamiento como alternativa válida a la propiedad. Al mismo tiempo, no es un plazo excesivo que pudiera constituir un freno para que tanto los propietarios privados como los promotores empresariales sitúen viviendas en este mercado. Este plazo mínimo de duración se articula a partir del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial del contrato más un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar el mínimo de cinco años de duración, si el pacto inicial hubiera sido por un plazo inferior. Se introduce también en la ley un mecanismo de prórroga tácita, transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, que da lugar a un nuevo plazo articulado, asimismo, sobre períodos anuales, de tres años. El reconocimiento de la existencia de situaciones que exigen plazos inferiores de duración ha hecho que la ley prevea esta posibilidad, aunque vinculada en exclusiva a la necesidad, conocida al tiempo de la celebración del contrato, de recuperar el uso de la vivienda arrendada para domicilio del propio arrendador. El establecimiento de un plazo de duración limitado permite mitigar el impacto que el instituto de las subrogaciones pudiera tener sobre el equilibrio de las prestaciones. En la medida en que el derecho de las personas subrogadas a continuar en el uso de la vivienda arrendada sólo se mantiene hasta la terminación del plazo contractual, no existe inconveniente en mantener dicho derecho en el ámbito mortis causa a favor de aquellas personas con vinculación directa con el arrendatario. Destaca como novedad el reconocimiento de este derecho al conviviente «more uxorio»».

Lo último en Economía

Últimas noticias