Seguridad Social

Adiós a los 1.134 euros: la Seguridad Social confirma cuánto vas a cobrar exactamente tras la subida del SMI

Subida del SMI en 2026
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto que fija la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 3,1% para 2026, elevando la cuantía hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos, lo que supone 518 euros más al año respecto a 2025. La medida, que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, ha sido fruto de un acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT.

La patronal CEOE, sin embargo, volvió a desmarcarse de la negociación de la subida del SMI. En una entrevista en «Al Rojo Vivo», Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, recalcó que «hoy lo que tenía que estar diciéndole Cepyme a la CEOE es que la pequeña empresa y la mediana empresa está pagando impuestos, tributando, como mínimo, al 17,5%, y las grandes lo hacen entre el 3% y el 5%, pero es que tenemos una organización que, en realidad, se pliega a los intereses de las grandes empresas».

Subida del SMI 2026

El artículo 1 del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026, establece lo siguiente: «El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes».

Tras la entrada en vigor del Real Decreto, el salario mínimo queda fijado en: 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros brutos mensuales en 12 pagas si las extras están prorrateadas. En cómputo anual, con la subida del SMI, la cifra asciende a 17.094 euros brutos. Además, el salario mínimo diario queda establecido en 40,70 euros.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la retribución mínima por jornada legal se sitúa en 57,82 euros. En el caso de las empleadas y empleados del hogar, el salario mínimo por hora efectivamente trabajada no podrá ser inferior a 9,55 euros.

Aunque la publicación oficial se ha producido en febrero, la subida tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. Por lo tanto, las empresas deberán abonar las diferencias correspondientes a las nóminas ya percibidas en enero.

En 2018, el SMI se situaba en 735,90 euros en 14 pagas. En 2019 subió hasta 900 euros; en 2020 alcanzó los 950 euros; en 2021 se fijó en 965 euros; en 2022 llegó a 1.000 euros; en 2023 ascendió a 1.080 euros; en 2024 se estableció en 1.134 euros; en 2025 alcanzó los 1.184 euros; y ahora, en 2026, se sitúa en 1.221 euros.

El articulo 4.1, referido a «personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días y empleadas y empleados de hogar», determina que «las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación».

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».

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