No es legal que un empleado público trabaje para los negocios de la mujer del presidente
Si bien la asistente personal de Begoña Gómez ostenta la condición de personal eventual contratado por Moncloa, lo que permite que su nombramiento no esté sujeto a los criterios de mérito y transparencia que, al menos formalmente, deben imperar en el resto de designaciones, lo cierto es que el caso de Cristina Álvarez, y su modo de acceder a un puesto en la Administración, es ciertamente insólito. Ante el juez, la propia asistente reveló que el puesto de trabajo que ocupa se lo ofreció la propia mujer del presidente del Gobierno y que no fue sometida a ninguna entrevista previa. Esto es, que Begoña Gómez fue en realidad quien contrató a la que fuera su antigua compañera de trabajo en una empresa privada, sin más trámites, actuando la esposa del jefe del Ejecutivo como «órgano contratante» y orillando o sustituyendo de facto el papel de la Administración del Estado.
Con independencia de que será la justicia quien determine si hubo algo irregular o delictivo en el hecho de que una persona al servicio de la administración del Estado prestara labores de asistencia a Begoña Gómez en su faceta empresarial y en el ámbito estricto de sus negocios privados, lo cierto es que la contratación de Cristina Álvarez dista mucho de los cánones éticos que deben imperar en una Administración pública.
Por mucho que el Gobierno se esfuerce en trasladar la idea de que nada irregular hubo ni hay en su nombramiento, lo cierto es que Begoña Gómez no es quien para ir ofreciendo puestos públicos y Cristina Álvarez no es quien para ir más allá de las labores de apoyo a la mujer del jefe del Gobierno. Ahí está el fondo del problema: que Álvarez trabajó al servicio de la empresaria Begoña Gómez en el ámbito de las actividades privadas de ésta, algo que excede con mucho el papel de mera asistente de la mujer del presidente.