Navidad

La Ley de Propiedad Horizontal dice esto de las luces de Navidad en los balcones: los artículos 3 y 7 lo confirman

Luces de Navidad en edificios
Luces de Navidad.

La Navidad está más cerca que nunca, y con ella el momento de decorar el interior de nuestras casas. También es típico decorar nuestros balcones y terrazas con cintas de luz y guirnaldas, ambientando las calles con gran espíritu navideño. Sin embargo, la fachada pertenece a la comunidad, no al propietario. Es por ello que la Ley de Propiedad Horizontal establece criterios muy concretos sobre qué se puede hacer en tu balcón y qué necesita de la aprobación de la comunidad de vecinos.

Estos artículos de la LPH lo explican

La Ley de Propiedad Horizontal no menciona de forma literal las luces de Navidad, pero sí regula varios aspectos que afectan directamente a la posibilidad de instalarlas en balcones y fachadas. El artículo 7.1 establece que un propietario puede modificar su vivienda siempre que esas actuaciones no alteren la seguridad del edificio ni modifiquen su estructura o la imagen exterior. Esto implica que cualquier decoración que afecte a la fachada, aunque sea temporal, podría requerir el consentimiento de la comunidad. Además, este artículo también prohíbe actividades molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas, lo que podría incluir luces demasiado intensas, adornos voluminosos o inestables, efectos luminosos que molesten a otros vecinos o instalaciones eléctricas poco seguras.

Luces de navidad en el balcón

El artículo 3, junto con el artículo 396 del Código Civil, aclara qué partes de un edificio son privativas y cuáles pertenecen a la comunidad. Aunque el propietario tiene el uso exclusivo del interior de su vivienda, comparte con el resto de vecinos los elementos comunes, entre ellos la fachada. Por este motivo, el balcón, pese a tener uso privativo, forma parte de la apariencia exterior del edificio. Elementos como la barandilla, el revestimiento o cualquier adorno que sobresalga hacia la calle están considerados parte de esa imagen común y, por ello, su modificación puede necesitar aprobación de la comunidad.

En resumen, aunque el interior de la vivienda pertenece únicamente al propietario, la estética exterior del edificio es responsabilidad de todos. Colocar luces o adornos navideños que cambien la apariencia del inmueble, sobresalgan del balcón o puedan causar molestias o riesgos a otros vecinos debe consultarse previamente para evitar conflictos y cumplir con la normativa.

Entonces, ¿puedo poner las luces de Navidad en mi balcón?

Sí, puedes ponerlas, pero se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Contactar con el presidente o el administrador de fincas si las luces son visibles desde el exterior
  • Asegurarte de que no sobresalgan ni cuelguen. Átalas bien
  • Verificar si los estatutos de la comunidad tratan en algún punto la decoración exterior
  • Evitar luces con mucha potencia que puedan ser molestas para otros vecinos.

En la práctica, la mayoría de juristas y administradores de fincas coinciden en el mismo consejo: lo más sensato es comentar la instalación de luces navideñas con los vecinos antes de colocarlas si pueden alterar la apariencia exterior del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal no impide decorar la vivienda en Navidad, pero sí establece que cualquier adorno debe respetar la fachada, garantizar la seguridad y no generar problemas de convivencia dentro de la comunidad.

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