Voto por correo para las elecciones de Extremadura 2025: fechas y cómo hacerlo
Los extremeños tienen la opción de ejercer su derecho a voto por correo
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Los extremeños están convocados a votar el domingo 21 de diciembre, una fecha que coincide de lleno con la campaña navideña y con los días de mayor movimiento por los festivos de final de año. Se espera una jornada de elecciones marcada por desplazamientos para reuniones familiares, compras y preparativos típicos de las fiestas. Para quienes no vayan a encontrarse en su municipio ese día o tengan algún impedimento para acudir presencialmente, existe la opción de solicitar el voto por correo, un trámite que puede gestionarse hasta el 11 de diciembre.
Fechas para votar por correo en las elecciones de Extremadura 2025
Para las elecciones de Extremadura, el voto por correo puede solicitarse hasta el 11 de diciembre, ya sea mediante cita previa en las oficinas de Correos, disponible a través de la app, la web o la Oficina Virtual, o de forma presencial. A partir del 1 de diciembre, los solicitantes empezarán a recibir en la dirección que indiquen, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual, toda la documentación necesaria para votar. Una vez completado el proceso, el voto podrá depositarse en cualquier oficina de Correos hasta el 17 de diciembre, sin necesidad de franqueo y con envío completamente gratuito.
Cómo votar por correo en las elecciones de Extremadura
Para votar por correo en las elecciones de Extremadura, pueden solicitarlo los electores residentes en España y también quienes viven habitualmente en el extranjero pero se encuentren temporalmente en el país. En cambio, no pueden pedirlo los españoles que estén temporalmente fuera del país ni los residentes en el extranjero que intenten gestionarlo desde su lugar de residencia.
La solicitud puede presentarse de dos maneras: de forma presencial en cualquier oficina de Correos o por vía telemática a través de la web antes del 11 de diciembre. En el trámite presencial es obligatorio acudir personalmente con el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales, salvo en casos de enfermedad o discapacidad acreditada, en los que se permite autorizar a otra persona mediante poder notarial o consular. En la solicitud online, la identidad se verifica mediante firma electrónica, DNIe o un certificado digital reconocido.

Una vez recibida la documentación necesaria, el proceso es sencillo. El elector debe introducir la papeleta elegida en el sobre de votación y cerrarlo. Después, ese sobre y el certificado censal deben colocarse dentro del sobre grande dirigido a la mesa electoral. Finalmente, todo se entrega en cualquier oficina de Correos. Es importante recordar que, si no se incluye el certificado de inscripción en el censo, el voto no será válido.
¿Puede entregar el voto por correo otra persona?
El envío de la documentación del voto por correo es siempre certificado y personal, por lo que debe ser el propio elector quien lo reciba acreditando su identidad. Si no está en casa cuando Correos intenta la entrega, tendrá que recogerlo personalmente en la oficina correspondiente. Solo en casos de enfermedad o discapacidad, debidamente justificados, puede hacerse cargo un apoderado con poder notarial.
A la hora de entregar el voto ya cumplimentado, lo recomendable es que lo haga el propio elector, presentándose en cualquier oficina de Correos con la documentación necesaria. No obstante, si no puede desplazarse, es posible autorizar a otra persona para que lo entregue en su nombre. Para ello deberá facilitar una autorización por escrito, una fotocopia de su DNI y el DNI original del representante. Correos ofrece en su web un modelo oficial de autorización que facilita este trámite.