El Supremo confirma que los guardias civiles no pueden tener sindicatos

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Un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de avalar la negativa del Gobierno a la Guardia Civil de constituir un sindicato, de acuerdo a la excepción respecto este derecho prevista en la Constitución para el instituto armado.

Según informa hoy la Dirección General de la Guardia Civil en un comunicado, la Sala de lo Social del Supremo ha desestimado, en una sentencia del pasado 22 de junio, la petición de varios miembros de la Guardia Civil, pertenecientes a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), de inscribirse como sindicato.

En la sentencia, el alto tribunal señala que este cuerpo puede ejercer sus derechos de acuerdo a las restricciones legales, que «afectan a la realización de actividades políticas o sindicales: formar parte de partidos políticos o sindicatos y neutralidad en su actuación».

De este modo, queda descartada la petición que hizo la AUGC al Ministerio de Empleo de inscribirse como el Sindicato Unificado de Guardias Civiles (SUGC), que ya existió de forma clandestina en los años ochenta como antecesor de la constitución de la AUGC en 1994.

El Supremo recuerda que el artículo 28 de la Constitución establece que «la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a la disciplina militar».

Añade que la Ley Orgánica de Libertad Sindical que lo desarrolla dicta que «quedan exceptuados del ejercicio de este derecho (libre sindicación) los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar», caso este último de la Guardia Civil.

Cuando la Audiencia Nacional le negó en marzo de 2015 este derecho, la AUGC se mostró convencida de que la justicia europea le daría la razón.

A este respecto, el Supremo recuerda en la sentencia que España, cuando firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, hizo una reserva de aplicación de su artículo 11, que regula este derecho, en relación a la excepción de que se aplica a militares y militares y guardias civiles.

Así, destaca el Supremo, el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos nunca se trasladó al derecho español y la Constitución no se puede interpretar en base a él.

Los recurrentes esgrimían a su favor dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que concluyen que la prohibición de sindicatos en el Ejército francés era contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En esas sentencias se declara que la «prohibición absoluta» de constituir sindicatos en el Ejército galo no es conforme al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque reconoce que se puede limitar ese derecho.

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