El Supremo condena a la alto cargo de Carmena que demandó a OKDIARIO por desvelar su empresa en Panamá
El Tribunal Supremo tumba el recurso de casación de Marta Fernández-Pirla contra OKDIARIO
La ex directora de Economía de Carmena reclamaba 80.000 € pero los magistrados le condenan en costas
El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a OKDIARIO, en esta ocasión tumbando definitivamente la demanda de Marta Fernández-Pirla, la alto cargo del Gobierno municipal de Manuela Carmena (Más Madrid) que demandó a este periódico por desvelar su empresa en Panamá y provocar su dimisión. Además, el Alto Tribunal condena a la dirigente política a pagar las costas provocadas en la tramitación de este recurso. La que fuera directora general de Economía y Sector Público de Madrid entre 2013 y 2016 ha perdido en el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, en la Audiencia Provincial y, ahora, en la Sala de lo Civil del Supremo.
La sentencia del Supremo, que ha redactado el magistrado Rafael Sarazá, ha tumbado la petición de Fernández-Pirla de embolsarse 80.000 euros por ser protagonistas de las informaciones de esta cabecera en varias noticias de 2016, 2018 y 2019. El hecho de desvelar que esta alto cargo de la Concejalía de Economía y Hacienda tuvo una empresa familiar en Panamá, un territorio de baja tributación, desembocó en el cese de esta doctora en Ciencias Económicas Empresariales con especialidad en Auditoría, Contabilidad y Finanzas.
Además de los jueces, la Fiscalía también se oponía a estimar el recurso de Fernández-Pirla. Desde que presentó la demanda en 2019, las diferentes instancias judiciales han dado la espalda a la hoy subdirectora económico-financiera en un departamento de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.
«A la vista de cómo ha formulado la demandante su recurso de casación, carece de fundamento la solicitud de que se condene al periodista de OKDIARIO. Los artículos firmados por dicho periodista hacen referencia a la participación de la demandante en una sociedad off shore radicada en Panamá, lo que es veraz y versa sobre una cuestión de interés general, como es la participación en sociedades off shore mediante las que se articulaba la evasión (o, al menos, la elusión) fiscal, más aún cuando la persona que ostentaba un cargo directivo en una de estas sociedades era un alto cargo de la Administración», indica el Supremo.
Asimismo, la información contenida en uno de esos artículos hacía referencia a que el Gobierno municipal de Carmena pretendía utilizarla en contra del partido que había ostentado con anterioridad el Gobierno municipal –el Partido Popular–, por su carácter de alto cargo durante ambos mandatos. Era conocedora de lo acaecido bajo el mandato de la anterior Corporación municipal. «Esta información carece de carácter ofensivo para la demandante desde un punto de vista objetivo, por más que haya podido incomodarla», zanjan desde el Supremo.
Igualmente, el Alto Tribunal echa por tierra el argumento de que ligarla a los partidos de izquierda del Ejecutivo de Carmena sea incorrecto: «No puede estimarse la pretensión de la recurrente de que se declare que la sentencia recurrida ha infringido los preceptos constitucionales y legales invocados por no haber declarado que los demandados han vulnerado su honor al atribuir a su cargo un perfil político».
«El puesto de directora general de Economía y Sector Público era un importante cargo en el Ayuntamiento de Madrid cuyo nombramiento dependía del acuerdo de quienes ostentaban el Gobierno municipal, que al igual que la nombraron podían haberla cesado. En consecuencia, con la caracterización de su cargo como político, los informantes hacían mención a estas características del cargo, que no eran incompatibles con que la demandante reuniera unas condiciones funcionariales o una cualificación profesional determinadas», detallan.
Respecto del «afán denigratorio» que la recurrente atribuye al uso del adjetivo «político» utilizado por el periodista para calificar el perfil de su cargo en el Ayuntamiento, el Supremo también tumba el argumento: «En este caso, no se han empleado expresiones injuriosas, pues el calificativo político no es en sí denigratorio».
Otros argumentos tumbados
Además, confirman que «es un hecho constatado que la demandante dio su conforme al informe sobre el Plan de viabilidad 2103-2018 de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS) elaborado por el Subdirector General de ese departamento». Fernández-Pirla defendía que no había sido responsable de ese documento que facilitó la venta a un fondo de inversión de viviendas sociales por parte del equipo de Ana Botella, un asunto que acabó judicializado. El informe exponía aspectos muy positivos de esa operación que es razonable pensar que fue «un hito importante» del expediente. «Se trata de un juicio de valor, exento de expresiones insultantes, que se emite sobre una base fáctica suficiente», subraya el Supremo.
Por último, otro detalle que soliviantó a Fernández-Pirla se avala por el Supremo: «No es ilegítimo considerar que quien integra el consejo de administración de una empresa pública deba ser diligente en comprobar, o en dar instrucciones para que se realice tal comprobación, si el curriculum de una persona que va a ser contratada para un puesto tan importante como el de director general de la sociedad, contiene falsedades o inexactitudes». Uno a uno, el Supremo disecciona las informaciones de OKDIARIO y no las considera ni de lejos un atentado a su honor.