Censura informativa en el Congreso

El Supremo dice que publicar las imágenes del despachazo de Iglesias es «libertad de información»

El Alto Tribunal asegura que publicar fotografías de los despachos de los diputados no afecta a su intimidad ni pone en riesgo el ejercicio de su actividad parlamentaria.

El Supremo anula por unanimidad la censura del Congreso a OKDIARIO por las imágenes del despachazo de Iglesias

Estas son las imágenes del despachazo de Pablo Iglesias que el Congreso intentó censurar

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Imágenes exclusivas del despachazo de Pablo Iglesias en el Congreso de los Diputados (OKDIARIO)

El Supremo ha dado la razón a OKDIARIO en su recurso contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados, presidida por Meritxell Batet, que retiró la acreditación de prensa al periodista Segundo Sanz por publicar las imágenes del despachazo de Pablo Iglesias en la cuarta planta de la Cámara Baja. El Alto Tribunal dice en su sentencia que la noticia que el Congreso intentó censurar está protegida por la «libertad de información». Los magistrados de la Sala Tercera no tienen ninguna duda sobre el «interés público» de las fotografías que acompañaban la noticia de OKDIARIO y consideran, por unanimidad, que los argumentos alegados por Batet para vetar al redactor de este diario «no poseen entidad suficiente para excluir la protección constitucional» a su actividad periodística e informativa.

El Supremo ha anulado la censura del Congreso de los Diputados al periodista Segundo Sanz por informar sobre la reforma del despacho del líder de Podemos, y actual vicepresidente del Gobierno, que ordenó tirar los tabiques de varios módulos asignados a su formación para disponer del triple de espacio que cualquier otro diputado raso.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal resuelve así el recurso presentado por este diario contra el veto de la Mesa del Congreso a la libertad informativa y deja sin efecto la sanción impuesta el 3 de julio de 2019 por la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, que implicaba la retirada de la acreditación al redactor de este diario durante un año.

No hubo infracción

El fallo de los magistrados Luis Díez-Picazo (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata, Pablo Lucas (ponente de la sentencia), Celsa Pico, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y María del Pilar Teso es tajante: el periodista Segundo Sanz no incumplió la Instrucción de la Presidencia del Parlamento. No hubo, por lo tanto, «infracción del principio de tipicidad» y la Constitución, recuerdan los miembros del tribunal, «prohíbe las sanciones» a las acciones «que en el momento de producirse» no sean contrarias a la ley vigente.

El Supremo ha recordado a Batet que las normas «sancionadoras no son susceptibles de interpretaciones extensivas». Esto es, la Mesa del Parlamento vetó al periodista de OKDIARIO en base a una Instrucción que no contempla la retirada de la acreditación a quien no es informador gráfico. Segundo Sanz es redactor y se limitó a incluir las fotografías como parte inseparable de una de sus informaciones: «La sanción no obedece a que se considerara probado que el recurrente tomó las imágenes de los despachos en cuestión, ni a que accediera a un lugar expresamente prohibido a los informadores gráficos, sino a que utilizara las fotografías en la información que publicó al respecto», señala la sentencia.

Al mismo tiempo los magistrados recuerdan cómo fue la propia letrada de las Cortes la que consideró irrelevante quién hubiese sido el autor de las imágenes publicadas, «sino el uso» que se dio a las mismas «en una información periodística».

El tribunal señala de manera inequívoca que la posible procedencia irregular de las imágenes no excluye, en ningún caso, que en el ejercicio de la libertad de información se hagan públicas: «No se ha identificado ningún aspecto íntimo o personal» que impida la difusión de las mismas. Pero tampoco detecta «ningún elemento de otra naturaleza, como la seguridad de los afectados o el desempeño del cargo parlamentario susceptible de justificar una restricción a esa libertad, la cual, sin lugar a dudas, juega también en este caso», indica la sentencia.

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