Congreso de los Diputados

El Supremo anula por unanimidad la censura del Congreso a OKDIARIO por las imágenes del despachazo de Iglesias

El Supremo reconoce que las imágenes del despachazo de Iglesias eran de "interés público"

Estas son las imágenes del despachazo de Pablo Iglesias que el Congreso intentó censurar

Meritxell Batet
Meritxell Batet, presidenta del Congreso de los Diputados. Foto: EFE

El Tribunal Supremo da la razón a OKDIARIO y admite por unanimidad anular la censura del Congreso de los Diputados al periodista Segundo Sanz por publicar imágenes de la reforma del despachazo de Pablo Iglesias en la Cámara Baja. El líder de Podemos, y actual vicepresidente del Gobierno, tiró los tabiques de varios habitáculos para disponer del triple de espacio que cualquier otro diputado raso. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal resuelve así el recurso presentado por este diario contra el veto del Congreso a la libertad informativa y anula la sanción impuesta por la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, que implicaba la retirada de la acreditación al redactor de este diario durante un año.

Los magistrados han anulado «por infracción del principio de tipicidad», la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 3 de julio de 2019, que impuso la retirada del acceso al periodista de OKDIARIO Segundo Sanz por incumplir la Instrucción de la Presidencia del Parlamento sobre información gráfica en la cámara. Para los jueces Luis Díez-Picazo (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata, Pablo Lucas (ponente de la sentencia), Celsa Pico, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y María del Pilar Teso- la Mesa no ha podido acreditar ninguna de sus acusaciones: que el redactor fuese el autor de la grabación de las imágenes publicadas o que accediese a ninguna zona restringida para obtenerlas.

Por ello, el Supremo considera que la decisión de Meritxell Batet ha sancionado una actuación no tipificada por la Instrucción aplicada, que no contempla la retirada de la acreditación a quien no es informador gráfico, sino un redactor que las ha publicado en una información, como es el caso de Segundo Sanz.

«La sanción no obedece a que se considerara probado que el recurrente tomó las imágenes de los despachos en cuestión, ni a que accediera a un lugar expresamente prohibido a los informadores gráficos, sino a que utilizara las fotografías en la información que publicó al respecto», afirman los magistrados en su decisión. Al mismo tiempo que recuerdan cómo fue la propia letrada de las Cortes la que consideró irrelevante quién hubiese sido el autor de las fotos publicadas.

Segundo Sanz con la imagen del despacho de Iglesias
Segundo Sanz con la imagen del despacho de Iglesias

No afecta a la intimidad

Los magistrados de la Sala Tercera sostienen, además, que publicar fotografías de los despachos de diputados no afecta a su intimidad si no muestran ningún aspecto de la esfera personal. Y en el caso concreto «no se ha identificado ningún aspecto íntimo, ni siquiera personal, en las fotografías» publicadas por OKDIARIO que, por tanto, no merece ninguna limitación a la información gráfica publicada. «Las fotografías solamente muestran los despachos y no ofrecen ningún elemento del que pueda deducirse impedimento alguno» a su difusión, añaden.

El tribunal señala de manera inequívoca que la posible procedencia irregular de las imágenes no excluye que en el ejercicio de la libertad de información se hagan públicas: «No se ha identificado ningún aspecto íntimo o personal. Pero tampoco se ha concretado ningún elemento de otra naturaleza, como la seguridad de los afectados o el desempeño del cargo parlamentario susceptible de justificar una restricción a esa libertad, la cual, sin lugar a dudas, juega también en este caso», indica la sentencia.

Los magistrados no tienen ninguna duda sobre el «interés público» de las imágenes publicadas en la información de OKDIARIO que provocaron la censura de la Mesa del Congreso al periodista Segundo Sanz. El veto «no posee entidad suficiente para excluir la protección constitucional» a la actividad periodística e informativa.

Fiscalía

En su informe, la Fiscalía defendió la estimación del recurso. El acuerdo de la Mesa estaba suspendido cautelarmente desde julio de 2019 por auto de la Sala III. El pasado mes de julio, los magistrados que integraban el tribunal decidían paralizar por segunda vez la sanción impuesta al periodista de OKDIARIO Segundo Sanz, por publicar las imágenes del despachazo de Pablo Iglesias en el Parlamento.

El Supremo confirmó entonces la medida cautelar solicitada por el abogado de Sanz y dejar sin efecto, de forma provisional, la decisión de la Mesa de la Cámara que acordaba retirar al reportero su acreditación permanente de prensa -durante un año- como represalia por destapar las dimensiones del despacho del líder de Podemos en el Congreso de los Diputados.

En la vista pública que se celebraba el pasado verano en la sede del Alto Tribunal, la Sala escuchó al letrado del periodista, y de OKDIARIO, a una de las letradas de la Cámara Baja, en representación de la misma, y al titular de la Fiscalía. Las partes estaban citadas, además de para formular alegaciones sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada días antes -el 19 de julio- con el objetivo de confirmar que el Supremo era competente para resolver el recurso. Ambas cuestiones eran entonces favorables tanto para el periodista de OKDIARIO como para este medio.

En su resolución, el tribunal entendió que, sin anticipar su decisión definitiva, debía ampararse a Sanz y dejar sin efecto, preventivamente, la decisión administrativa de la Mesa del Parlamento -con fecha 3 de julio de 2019- que prohibía al reportero su acceso a la Carrera de San Jerónimo.

Tanto el presidente de la Sala, el magistrado Luis Díez-Picazo, como sus compañeros Jorge Rodríguez-Zapata, Segundo Menéndez, Celsa Pico y Antonio Jesús Fonseca-Herrero coincidían en la necesidad de mantener la medida de protección al periodista, dado que la sanción del Congreso afecta a su derecho fundamental de comunicar información veraz por cualquier medio de difusión, según el artículo 20.1 de la Constitución.

Censura

PSOE y Podemos tienen mayoría en la Mesa del Congreso, desde las pasadas elecciones generales del 28-A, una circunstancia de la que hacían uso para censurar al periodista de OKDIARIO, apoyados en la aplicación torticera de los artículos 4.1, 4.2 y 5 de la Instrucción de la Presidencia del hemiciclo, que data de 2011.

Así constaba en la resolución firmada por la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, donde se justificó la sanción contra el periodista Segundo Sanz por el uso deliberado de unas imágenes «como información fundamental a pesar del modo en que se habían obtenido». Algo que, según la interpretación de los miembros de la Mesa, hacía imposible separar «la redacción de la noticia» de «la imagen» que acompañaba la misma y, en consecuencia, la «actuación profesional» quedaba incluida, a su juicio, en el «ámbito sancionable de la Instrucción».

Dicha deducción -que se realizó sin que en ningún momento se hubiese podido identificar al periodista como autor de la grabación ni acreditar su entrada en despacho alguno- fue la excusa planteada por Batet, a instancias de la ahora ministra de Igualdad Irene Montero, para tratar de esquivar uno de los alegatos principales del redactor.

Y es que, a diferencia de los reporteros gráficos, los periodistas no tienen restringida la circulación por los pasillos de la Cámara Baja donde se ubican los despachos de los diputados. De hecho, el acceso de Sanz a la cuarta planta, zona de Podemos, se produjo para contrastar la información de la que disponía, siempre desde el exterior del despachazo de Iglesias.

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