Tribunales

El ‘Sálvame’ de Jorge Javier condenado a pagar 200.000 € a María del Monte por un bulo sobre un noviazgo

La Audiencia Provincial confirma una condena contra 'Sálvame' por difundir "información no verificada de la vida íntima"

Además, acusaban a María del Monte de sustraer "medio kilo" [medio millón de pesetas] a principios de siglo

Sálvame María del Monte
Jorge Javier Vázquez y María del Monte.

Sálvame suma y sigue. El programa de Jorge Javier Vázquez ha sido condenado a pagar 200.000 euros a la cantante María del Monte por atribuirle un noviazgo a lo largo de cuatro programas emitidos en 2021. Tal como desvela OKDIARIO, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla estimó de forma íntegra la demanda de la artista y ahora la Audiencia Provincial desestima el recurso de los abogados de Sálvame. Ahora el programa ha recurrido al Tribunal Supremo y tras ese tercer pronunciamiento judicial la sentencia será firme.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla confirma que «la parte demandada ha cometido intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal de María del Monte en los programas Sálvame Limón, Sálvame Naranja Sálvame Tomate del 15 y 16 de febrero de 2021 al tratarse información no verificada y respecto de actos relativos a la vida privada e intimidad de la demandante».

«Debo condeno a la demandada a que abone a la demandante en concepto de daño moral la cantidad de 200.000 euros, así como de sus intereses», agrega la sentencia. Por otra parte, se «condena a la demandada a difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia, en los mismos espacios o en programas que los sustituyan y en horario de la máxima audiencia». Además, se imponen a Sálvame el pago de las costas procesales causadas.

Se trata de un nuevo mazazo judicial que se suma a los casos de  Cayetano Martínez de Irujo o Alfonso Merlos, entre otros, a colaboradores como José Antonio AvilésRaquel Bollo y Antonio David Flores. El polémico formato ya extinto de la productora La Fábrica de la Tele está abonado así a las sentencias judiciales en contra, que ya suman varios millones de euros. En todo caso, los cerebros de ese programa han anunciado que vuelven a las andadas y promocionan un nuevo espacio diario similar al Sálvame de Jorge Javier Vázquez.

Ahora, tres jueces de la Audiencia Provincial, entre los que el magistrado José María Fragoso ha ejercido de ponente, tumban el recurso de apelación de Sálvame y confirman íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 16 de Sevilla. Además, condenan de nuevo en costas a los demandados.

La sentencia recuerda que este pleito contra Sálvame se inicia por parte de María del Monte y sus abogados en 2021 al iniciar una acción judicial de protección civil de su derecho al honor y a la intimidad personal. Citan «ciertas informaciones sobre su persona, sobre una relación amorosa y sobre la causa de la ruptura de dicha relación». La cantante también critica que se hable de una supuesta «sustracción de cierta cantidad de dinero».

En 2014, el Supremo ya condenó a esa cadena de televisión a pagar 50.000 euros por especular sobre las relaciones sexuales de María del Monte. También el Alto Tribunal respaldó a Isabel Pantoja por un reportaje fotográfico en una revista en el que aparecían las dos cantantes.

Sentencia

Ahora, la Audiencia Provincial rechaza, una a una, alegaciones que hacen los letrados de Sálvame. Sostenían que estaban amparados por la libertad de expresión de la Constitución. Sin embargo, la sentencia confirma que «nunca la demandante realizó declaraciones sobre sus relaciones».

«En cuanto al interés específico del reportaje, siguiendo la jurisprudencia, realmente no existe una colisión de derechos fundamentales y sí una colisión entre un derecho fundamental a la intimidad y al honor y un derecho ordinario a entretener mediante estos programas, que no tienen función de información relevante para el interés público», agrega el fallo.

«Escarnio, burla e insultos»

«Lo publicado por la cadena no puede calificarse de información, sino de simple espectáculo sin interés informativo dirigido al entretenimiento de la audiencia, mediante el escarnio, burla, insultos y atentados a la dignidad de una persona, pública o privada», citan los jueces.

 

maría del monte isabel pantoja
María del Monte en una imagen reciente.

Así, concluyen que «el derecho a entretener no tiene prevalencia sobre el derecho a la intimidad». «Este Tribunal conoce que siempre han existido crónicas de sociedad como género perfectamente identificable. Pero eso no permite, por muchas personas que disfruten legítimamente de esos programas, que puedan elevarse dichas informaciones a la categoría constitucional de derecho fundamental», detallan. Por tanto, esos contenidos de Sálvame sobre María del Monte no se pueden enmarcar en la protección de la libertad de información. La cantidad de espectadores, subrayan, no justifica una agresión a la intimidad.

Los jueces remarcan que esas intromisiones sólo estarían legitimadas cuando «los afectados han accedido voluntariamente a ello o sean ellos mismos los que cuenten sus intimidades, con o sin prestación económica». En relación con María del Monte, se indica que hay un interés por su trabajo, pero «no tiene el menor sentido constitucional una información íntima de, en este caso, una cantante o presentadora de televisión».

Otra acusación

Sobre que la causa de la ruptura de la supuesta pareja fuera la sustracción por parte de la demandante de «medio kilo» [medio millón de pesetas, unos 3.000 euros] de un cajón, los jueces dicen que eso sería «un hecho claramente susceptible de ser calificado como delito, lo que pudiera calificarse de un evidente delito contra el honor, la imputación de un delito contra el patrimonio».

Por otra parte, se apunta: «Declararse homosexual o heterosexual no da derecho alguno a hacer una intromisión ilegítima en la intimidad de esa persona, mediante la publicación de sus relaciones con otras personas, máxime cuando dichas afirmaciones pueden afectar a su estabilidad con su pareja, exista o no matrimonio».

Varios programas

Por último, la impugnación sobre la cuantía de la indemnización también se tumba. «No sólo porque a la información emitida se le dio un tratamiento excepcional, de exclusividad y de contenido explosivo, como reclamo de la audiencia, sino por la reiteración», explican.

Los jueces indican que «la violación de uno de los espacios más reservados de la intimidad, como es la sexualidad, es una violación que se reitera por la demandada», el programa Sálvame. «Con cierta periodicidad es recurrente. Con absoluto desprecio hacia las sentencias judiciales de condena por los mismos hechos, a todas luces ineficaces en orden a conseguir que la apelante deje de atentar contra el honor y la intimidad de la cantante», zanjan en sintonía con la Fiscalía.

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