Nueva condena contra el ‘Sálvame’ de Jorge Javier: deberá pagar 800.000 € a Merlos por vulnerar su honor
La Audiencia Provincial confirma una sentencia por "intromisión ilegítima continuada en el derecho al honor"
'La Fábrica de La Tele' dedicó más de 20 programas hablando de la vida más íntima del periodista
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente un recurso del periodista Alfonso Merlos por vulneración de su derecho al honor y de su intimidad en el programa Sálvame. El tribunal impone una condena de 800.000 euros de indemnización a pagar al comunicador por el Merlos place, el culebrón amoroso que explotó al máximo el programa de Jorge Javier Vázquez a lo largo de más de 20 programas. Tal como adelanta OKDIARIO, se confirma que hubo «una intromisión ilegítima continuada en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar».
Tras los fallos judiciales por las malas artes de Sálvame en relación a Cayetano Martínez de Irujo o, entre otros, a colaboradores como José Antonio Avilés, Raquel Bollo y Antonio David Flores, el polémico formato de la productora La Fábrica de la Tele acumula otro varapalo de cientos de miles de euros.
La Audiencia Provincial ratifica un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles, de julio de 2022, que estimaba la demanda planteada por Alfonso Merlos. Enumera una a una las ediciones de Sálvame
Limón, Sálvame Naranja, Sálvame Tomate, Sábado Deluxe, Socialité o, entre otros, Supervivientes que hablaron de detalles extremadamente íntimos de la supuesta infidelidad de Merlos a una colaboradora de la cadena con otra periodista televisiva durante el confinamiento. La aparición fugaz en bikini de Alexia Rivas por detrás en una entrevista por videollamada en la casa de Merlos desató horas y horas de comentarios satíricos en La Fábrica de la Tele -cuyos máximos responsables eran entonces Óscar Cornejo y Adrián Madrid- y en Sálvame en particular.
El juzgado de Móstoles, cuya sentencia en lo relativo a Merlos, se confirma, condena al grupo audiovisual «a que en el futuro se abstenga, a través de su cadena o cualquier otro medio, de difundir total o parcialmente el contenido de los referidos programas en todos los aspectos que supongan una intromisión en el derecho al honor». También deberán reproducir el fallo judicial en los mismos programas o programas de similar importancia y audiencia.
Inicialmente, se condenó al gigante audiovisual a pagar por los daños y perjuicios personales, morales y patrimoniales causados una indemnización de 380.000 euros a la empresa de Merlos (Trocadero Comunicación SL) y 800.000 euros al propio Merlos con los intereses legales correspondientes. No obstante, la primera de las compensaciones se anula en la segunda instancia. «Revocamos parcialmente la sentencia y desestimamos la demanda de Trocadero Comunicación SL y estimamos parcialmente la demanda interpuesta de Merlos, manteniendo el resto de los pronunciamientos declarativos y de condena», concluye la Audiencia Provincial Civil de Madrid en su Sección Octava. Se trata de un tribunal de tres jueces entre los que la magistrada Carmen Mérida ha ejercido de ponente de la sentencia.
La sentencia recoge multitud de declaraciones de participantes de Sálvame en los que se habla de la vida más íntima de Merlos. «Se le calificó de clasista, cobarde, tonto útil, incívico, mentiroso, antiguo, machista, infiel, traidor, hipócrita, sinvergüenza, gañán, y cateto», indica la sentencia. Además, recoge pasajes de suposiciones sobre sus gustos sexuales y su trayectoria amorosa.
En este sentido, la Fiscalía expuso que «el visionado de los programas, aplicando la doctrina, evidencian que la cadena propició, alentó e incitó el pronunciamiento de expresiones referidas a Merlos que rebasan claramente el ámbito de la crítica, carecen de justificación objetiva, resultan manifiestamente ofensivas e indudablemente lesionan la dignidad del actor y menoscaban su fama». Por otro lado, «propició, alentó e incitó la revelación y difusión de hechos privados relativos a la vida íntima y personal del demandante, que afectaban directamente, y resultaban completamente carentes de todo interés público».
Una cacería mediática
La Audiencia Provincial señala que «la sentencia inicial no carece de motivación, y en ella se valoran adecuadamente las circunstancias del caso, la gravedad e intensidad de la lesión producida, su carácter continuado y prolongado sin causa que la justifique y su enorme difusión, datos que esta Sala comparte y que justifican la indemnización concedida que no estimamos deba verse reducida». Los jueces comparten «las valoraciones del abogado de Merlos en las que refiere que fue objeto de una cacería mediática y un ataque furibundo en todos los planos, personal y profesional, en sus creencias y moralidad, con un coste devastador profesional y personal por lo que estimamos que la indemnización concedida no es desproporcionada y se ajusta a los precedentes judiciales».
La sentencia afirma, en todo caso, que «consta también documentalmente acreditado que el video se hizo viral y que esa escena tuvo repercusión internacional». Recuerdan que la revista ¡Hola! publicó «De Inglaterra a Estados Unidos, el affaire Merlos Place llega a la prensa internacional. La supuesta infidelidad del periodista ha traspasado nuestras fronteras (…) Hasta Whoopi Goldberg opina sobre el caso Merlos». Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.