Inmunidad Oriol Junqueras

Rendición total a Sánchez: la Abogacía dijo en octubre a la UE que la inmunidad «no tendría incidencia»

La Abogacía del Estado pide al Tribunal Supremo que permita que Oriol Junqueras pueda acreditarse como eurodiputado y, además, que haga posible el ejercicio de su función representativa mientras mantenga esa condición

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Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La postura final de la Abogacía del Estado sobre la inmunidad de Oriol Junqueras supone un giro a la que, en su momento, defendió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE). También va más allá de lo que expresó en junio, cuando sólo se mostró favorable a que Junqueras pudiese cumplir con su acreditación como eurodiputado. Ahora, además, los servicios jurídicos del Estado solicitan al Alto Tribunal que haga posible el ejercicio de su función representativa mientras mantenga su estatus de miembro de la Eurocámara. Es decir, mientras se tramita el suplicatorio que, dicen los letrados, debe solicitarse «a la mayor brevedad».

En octubre, durante la vista de la cuestión prejudicial ante el tribunal europeo, la Abogacía fue rotunda al considerar que una entonces hipotética inmunidad sobre Oriol Junqueras no tendría ningún efecto.

Así consta en la sentencia europea sobre la inmunidad del líder de ERC. En el texto se recoge la postura de la representación del Gobierno español que «estima esencialmente que, en el caso de que el señor Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a) del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia». 

Añade además el fallo que, según España, «el contenido material de dicha inmunidad se define por remisión al Derecho interno de los Estados miembros y que el Tribunal Supremo ya ha recordado (…) que el Derecho español sólo reconoce la inmunidad a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador».

«En este caso, el auto de remisión precisa que el juicio oral en el proceso penal a que se refiere el apartado 30 de la presente sentencia ya se había abierto antes de que el Sr. Junqueras Vies resultara electo al Parlamento Europeo. En consecuencia, ninguna inmunidad impediría que se le mantuviera en prisión provisional. Además, el Sr. Junqueras Vies ya no se encuentra en situación de prisión provisional, sino que debe cumplir una pena privativa de libertad, a raíz de la condena impuesta el 14 de octubre de 2019», se añadía en el escrito. Junqueras cumple condena firme a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación por los delitos de sedición y malversación por el referéndum ilegal.

«Función representativa»

En el escrito, conocido este lunes, la Abogacía pide al Supremo que estime el recurso de Junqueras y le permita tomar posesión como eurodiputado, afirmando que «cabría permitir» su desplazamiento tanto a la Junta Electoral Central como a la sede del Parlamento Europeo para cumplir con los trámites necesarios. 

Pero, además, solicita al Alto Tribunal que haga posible el ejercicio de su función representativa mientras mantenga su estatus de miembro de la Eurocámara. Es decir, mientras se tramita el suplicatorio. 

Al mismo tiempo, la Abogacía insta a los magistrados a solicitar al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “a la mayor brevedad”. 

El escrito entiende que, según la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que reconoce la inmunidad de Junqueras, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.

En cualquier caso, los servicios jurídicos del Estado dejan en manos del Supremo la decisión de cómo deberá articularse que Junqueras cumpla con sus funciones parlamentarias.

En este contexto, no se cuestiona la condena del ‘procés’, señalando que «la sentencia de 14 de octubre de 2019 [del Supremo] dictada en la causa principal es plenamente válida y en modo alguno procede su anulación». La solución para la Abogacía sería así que Junqueras pueda salir de prisión con permisos puntuales para ejercer su función como eurodiputado.

El escrito es la reacción a la sentencia europea que aseguró que «una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición».

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