El ex concejal del PSOE que avaló a Begoña Gómez da clases en másteres sin compatibilidad reconocida
López Hernández ejerce como consejero activo de la Cámara de Cuentas, cargo sujeto a incompatibilidad absoluta
Antonio Manuel López Hernández, el catedrático de la Universidad de Granada que ha elaborado el informe pericial presentado por la procesada Begoña Gómez ante el juez Juan Carlos Peinado para defender la legalidad de su cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid, no sólo arrastra su pasado socialista: actualmente ejerce como consejero activo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cargo sometido por ley a un régimen de incompatibilidad absoluta que, según los registros públicos del propio organismo, no ha sido levantado para permitirle impartir docencia en másteres universitarios ni emitir dictámenes periciales.
Tal como desvela OKDIARIO, López Hernández figura en el listado de profesorado del Máster Universitario en Dirección y Gestión Pública de la Universidad de Granada tanto para el curso 2024/2025 como para el 2025/2026, según la web oficial del programa.
Fuentes consultadas indican que imparte docencia al menos en un segundo máster de la misma universidad y que, según fuentes conocedoras del expediente, podría participar también en un tercero.
Pese a ello, su nombre no aparece en el registro de resoluciones y acuerdos de compatibilidad publicado en la web de la Cámara de Cuentas de Andalucía. La lista, actualizada y de acceso público, recoge seis autorizaciones concedidas desde 2021, ninguna de ellas a Antonio López Hernández, ni para impartir clases ni para redactar informes periciales.
Incompatibilidad absoluta
La Ley de 1988 reguladora de la Cámara de Cuentas de Andalucía, establece con meridiana claridad el marco deontológico que rige la conducta de sus miembros. El preámbulo del texto legal, que OKDIARIO ha consultado, señala que «en esta Ley se establece también la incompatibilidad absoluta de los Consejeros, con la única lógica excepción de la administración de su propio patrimonio, enumerándose las circunstancias que motivan su abstención y recusación».
No se trata de una restricción menor o interpretable. El régimen es, en palabras de la propia norma, de carácter absoluto. Y su incumplimiento no sólo constituye una posible irregularidad administrativa: según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, podría ser causa directa de cese.
La figura del consejero de la Cámara de Cuentas está concebida para garantizar la imparcialidad del órgano fiscalizador. Por eso la ley exige a sus miembros una dedicación exclusiva sin fisuras. Que un consejero en activo pueda al mismo tiempo impartir clase en varios másteres universitarios y firmar dictámenes periciales en procedimientos judiciales de alto voltaje político constituye, a juicio de los expertos consultados, una colisión frontal con el espíritu y la letra de la norma.
La conexión con Montero
El perfil de López Hernández añade una capa adicional de complejidad al asunto. Ejerció como presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía entre marzo de 2011 y marzo de 2021, periodo durante el cual María Jesús Montero ocupó la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía entre 2013 y 2018. No vio ninguno de los escándalos del caso de los ERE que luego comprometieron por corrupción las cuentas de la Junta de Andalucía.
Montero es ha sido hasta hace escasas semanas vicepresidenta y ministra de Hacienda del Gobierno de Pedro Sánchez, cuya esposa es precisamente la beneficiaria del informe pericial firmado por el ex presidente de Cuentas.
López Hernández fue propuesto para presidir ese organismo por el PSOE-A. También fue concejal-teniente de alcalde y delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Guadix bajo las siglas socialistas en la legislatura 1987-1991. Extremos que, llamativamente, omitió en el apartado de currículum incluido en su propio dictamen pericial.
El informe, fechado el 16 de abril de 2026, concluye que la participación de entidades privadas en las cátedras extraordinarias «se limita fundamentalmente a la aportación de recursos financieros o técnicos, sin que ello suponga la atribución a dichas entidades de funciones públicas que sólo pueden ser ejercidas por la universidad y su personal». Un argumento construido ad hoc para blindar a Begoña Gómez frente a las acusaciones que instruye el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.
Las fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO son, sin embargo, demoledoras respecto al alcance real del dictamen: «Es un informe que no entra en el fondo, no entra a decir por qué exactamente la cátedra de Begoña Gómez, con sus particularidades concretas, es legal. No desmiente los extremos del escrito de procesamiento del juez Juan Carlos Peinado».
La paradoja que encierra este caso tiene una geometría casi perfecta: el hombre elegido para acreditar la regularidad de una cátedra cuestionada judicialmente ha podido infringir, con su propia actividad docente y pericial, la misma legalidad que se ha comprometido a custodiar desde su cargo en la Cámara de Cuentas. Si el juez Peinado, o cualquier acusación personada en el procedimiento, decide tirar del hilo, el informe destinado a proteger a Begoña Gómez podría convertirse en el documento que ponga en aprietos a quien lo firmó.