El juez procesa a Begoña Gómez por tráfico de influencias, corrupción, malversación y apropiación indebida
Peinado archiva el intrusismo pero abre la puerta al juicio oral contra la esposa del presidente
El magistrado Juan Carlos Peinado García, titular de la Sección de Instrucción número 41 del Tribunal de Instancia de Madrid, ha acordado mediante auto de fecha 11 de abril de 2026 la continuación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, junto a Cristina Álvarez y el empresario tecnológico Juan Carlos Barrabés Cónsul.
Los cargos que se mantienen son tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. El juez ha sobreseído únicamente el delito de intrusismo profesional y ha concedido un plazo de cinco días a las partes para presentar escritos de conclusiones provisionales de cara al juicio oral.
La resolución, de 39 páginas y que ha consultado OKDIARIO, llega tras la comparecencia celebrada el 1 de abril en la que el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa. El fiscal reconoció que «al menos, tras casi dos años de instrucción, sí que existe un relato fáctico y una imputación jurídicamente articulada», pero mantuvo que las diligencias no justifican continuar el procedimiento. El juez ha rechazado esa postura.
Las acusaciones populares —entre ellas VOX, Manos Limpias, HazteOir e Iustitia Europa— han sostenido la continuación de la causa y han concretado la imputación frente a los tres investigados.
El auto recoge una cadena de indicios que el magistrado considera suficientes para imputar el delito de tráfico de influencias. Según declaró el vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Juan Carlos Doadrio, el rector Goyache le transmitió que «tengo que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente», tras una reunión en el Palacio de la Moncloa que el propio rector le ocultó. El juez interpreta esa ocultación como «una presión de naturaleza jerárquica».
El magistrado subraya que Begoña Gómez no cuenta con ninguna licenciatura y que no existe constancia de proceso de selección alguno para su designación como codirectora del máster en la UCM. El propio Doadrio declaró que era «el único caso» que conocía en que esto había ocurrido.
En julio de 2020, coincidiendo con reuniones de Barrabés en la Moncloa, Gómez firmó dos cartas de apoyo a una UTE vinculada al empresario para licitaciones de Red.es. El auto señala que esas cartas «fueron un beneficio al grupo Juan Carlos Barrabés Cónsul» y que se firmaron en un momento en que este «estaba asesorando a Begoña Gómez en la constitución de la futura cátedra», sin que conste autorización del director del máster.
El software apropiado
La parte más extensa de la resolución analiza los indicios de apropiación indebida del software desarrollado en el seno de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva. La UCM ha cuantificado un daño patrimonial directo de al menos 108.765,79 euros. A ello se suman aportaciones de Indra (128.442 euros), Telefónica (50.000 euros) y Google (110.000 euros), cuyos responsables entendían, según los testimonios, estar trabajando para un proyecto que sería de la UCM.
El juez ha reconstruido una secuencia cronológica que considera especialmente reveladora. El 6 de octubre de 2022, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) remitió a Begoña Gómez y a Cristina Álvarez el contrato de cesión de derechos del software a favor de la Universidad.
A partir de ese momento, ambas investigadas interrumpieron toda comunicación con la OTRI. Cuatro días después, el 10 de octubre, Gómez solicitó a título personal el registro de la marca «Plataforma de medición de Impacto Social y Medioambiental transformaTSC.org». El 13 de julio de 2023 el dominio fue transferido a su nombre y el 21 de noviembre de ese año constituyó la sociedad mercantil Transforma TSC SL, de la que es administradora única y socia exclusiva.
Ese entramado de registros paralelos al cauce universitario, sin comunicación alguna a la UCM ni a las empresas colaboradoras, es lo que el magistrado califica como un conjunto indiciario de apropiación de un activo ajeno.
En cuanto a Cristina Álvarez, el auto recoge que ha percibido entre 2018 y 2025 retribuciones por importe de 361.423,40 euros brutos con cargo al erario público, y que su intervención en actividades privadas de Begoña Gómez fue «tan pública y de tanta intensidad que no podía escapar al conocimiento de sus superiores jerárquicos».
Barrabés, por su parte, ha quedado exonerado de la malversación y la apropiación indebida por falta de indicios concretos, pero mantiene los cargos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
El sobreseimiento del intrusismo se fundamenta en la existencia de contraindicios: la propia Gerencia de la Escuela de Gobierno de la UCM indicó a Gómez que debía firmar los pliegos técnicos y un informe de la Asociación de Abogados del Estado concluyó que no se requería cualificación específica. El juez reconoce que solo existe «un indicio endeble» y que no concurren «indicios plurales y sólidos».
El auto concluye denegando la prórroga de la instrucción solicitada por las acusaciones populares y rechazando la condena en costas pedida por la defensa de Álvarez Rodríguez. La resolución puede ser recurrida en apelación directa ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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