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Tienes que saberlo: estas pensiones de incapacidad están sujetas al IRPF

Tienes que saberlo: estas pensiones de incapacidad están sujetas al IRPF
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Las pensiones de incapacidad son una «prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral», según detalla la Seguridad Social. Los beneficiarios son las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos que establece la normativa para cada grado de incapacidad:

  • Gran invalidez: se presenta cuando la persona incapacitada necesita la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades más básicas de la vida diaria.
  • Absoluta para todo trabajo: esta situación inhabilita al trabajador para realizar cualquier tipo de profesión u oficio.
  • Total para la profesión habitual: el trabajador no puede desempeñar su trabajo habitual, pero tiene la posibilidad de ejercer otra profesión diferente.
  • Parcial para la profesión habitual: se produce cuando el trabajador experimenta una disminución de rendimiento no menor al 33% en su ocupación habitual.

Retención de IRPF en las pensiones de incapacidad

La retención de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las pensiones de incapacidad está determinada por el grado de invalidez reconocido. Es importante destacar que la pensión por incapacidad no cotiza a la Seguridad Social.

En el caso de recibir otros ingresos o rentas complementarias junto a la pensión, estos podrían estar sujetos al pago de IRPF, especialmente si se consideran rendimientos del trabajo. Esto es, los ingresos adicionales podrían estar sujetos a tributación y cotización, mientras que la pensión por incapacidad en sí misma no cotiza a la Seguridad Social.

Gran invalidez e incapacidad permanente absoluta

Las personas que cuentan con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de pagar el IRPF por las rentas que reciben de la Seguridad Social en concepto de pensión por incapacidad. En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no practicará retención alguna de IRPF sobre dichas pensiones.

Sin embargo, esta exención se aplica específicamente a la pensión por incapacidad y no a otros ingresos que la persona pueda percibir. Por ejemplo, si además de la pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez, la persona recibe ingresos por concepto de alquiler de una propiedad, esos ingresos provenientes del alquiler sí estarán sujetos a IRPF.

Incapacidad permanente total

En el caso de personas con una incapacidad permanente total que reciben una pensión, la retención del IRPF es obligatoria sobre la pensión percibida. Sin embargo, a efectos de la declaración de la Renta, los pensionistas con una incapacidad permanente total tienen derecho a ciertos beneficios fiscales.

En 2023, todos los pensionistas tienen un mínimo personal y familiar exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta. El umbral está establecido en 5.550 euros para el contribuyente promedio. No obstante, las personas con discapacidad gozan de un beneficio adicional: un aumento de 3.000 euros en ese mínimo, lo que eleva su mínimo personal y familiar a un total de 8.550 euros.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad parcial conlleva el pago de una indemnización única, equivalente a 24 mensualidades de la base salarial por la cual cotiza un empleado. Esta categoría de incapacidad permite al trabajador continuar con su labor habitual y seguir pagando el IRPF, tanto por los ingresos derivados de su actividad laboral como por la compensación recibida.

La indemnización otorgada se considera como una renta del trabajo, y el porcentaje del IRPF se calculará en base a lo percibido durante el año. Sin embargo, al tratarse de una indemnización entregada de manera no periódica, se permite una reducción del 30%. Generalmente, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la entidad aseguradora apliquen una retención en el momento del pago de la indemnización.

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