El SEPE confirma el cambio más radical: la nueva norma del subsidio que te afecta seriamente
El SEPE ha introducido este mes de abril el Complemento de Apoyo al Empleo, un nuevo subsidio para los españoles


Desde el 1 de abril, los desempleados españoles podrán compaginar el cobro del paro o un subsidio del SEPE con un trabajo gracias al Complemento de Apoyo al Empleo. El pasado martes entró en vigor una nueva norma que está dentro del Real Decreto-ley 2/2024, cuyo primer paquete de medidas se instauró el pasado 1 de noviembre. Así que gracias a esta modalidad que ofrece el SEPE, los ciudadanos podrán compaginar trabajo y un subsidio con un plazo máximo de 180 días. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el Complemento de Apoyo al Empleo.
El mes de abril ha llegado con bastantes noticias, y a las novedades introducidas en lo que respecta a la jubilación parcial, activa y demorada, hay que sumar la posibilidad que desde el martes tienen los ciudadanos de poder compaginar un trabajo por cuenta ajena con el cobro de la prestación por desempleo o subsidio gracias al Complemento de Apoyo al Empleo. Esta nueva norma fue aprobada el pasado 21 de mayo dentro del Real Decreto-ley 2/2024, cuya primera tanda de medidas se introdujo el pasado 1 de noviembre.
A esta revolución en el mundo de los subsidios que entró en vigor a finales de 2024, que eliminaba algunas ayudas para englobarlas en otras, aumentaba las cantidades y ampliaba el ratio de beneficiarios, ahora hay que sumarle el Complemento de Apoyo al Empleo. Esta modalidad que ofrece el SEPE permite compatibilizar un trabajo por cuenta ajena con el cobro de la prestación por desempleo y un subsidio durante un máximo de 180 días. La cuantía será de un máximo de 480 euros y dependerá de si el trabajo que se desempeñe es a jornada completa o parcial.
El SEPE permite compaginar un subsidio y trabajado
«Si tras haber agotado la prestación contributiva o haber cesado en un trabajo por cuenta ajena con situación legal de desempleo (teniendo cotizado entre 90 y 359 días) a partir del 1 de noviembre de 2024 accedes a un subsidio mientras trabajas a tiempo parcial, desde el primer día percibirás éste como un complemento de apoyo al empleo (CAE), sin que puedas suspenderlo posteriormente por estar trabajando». Así define el SEPE en su página web el Complemento de Apoyo al Empleo, una ayuda que se ofrece para los que han entrado en paro desde el 1 de noviembre y en forma de subsidio para los que han agotado la prestación contributiva por desempleo.
En el caso de las personas que compaginen un subsidio con un trabajo por cuenta ajena con jornada completa o parcial, la duración máxima durante la cual pueden percibir el subsidio será de 180 días con la opción de solicitar una prórroga. Para poder solicitar el CAE será obligatorio que la prestación o subsidio haya nacido después del 1 de noviembre (fecha en la que entró en vigor el Real Decreto), así como que el sueldo del trabajador no supere los 2.225 brutos mensuales, lo equivalente a 31.500 euros en 14 pagas. El beneficiario también tendrá que tener aprobada la prestación por un periodo superior a 12 meses y haber transcurrido al menos nueve meses desde el inicio del cobro. El trabajo por cuenta propia no se podrá compatibilizar.
El SEPE también indica en su página web que las cuantías del Complemento de Apoyo al Empleo dependerán «del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, las modificaciones de jornada ni situaciones de pluriempleo sobrevenidas».
Casos en los que no se podrá compatibilizar
El Servicio Público de Empleo Estatal también cita los casos en los que no se podrá compatibilizar trabajo y subsidio gracias al Complemento de Apoyo al Empleo. Son los siguientes:
- Si has accedido al subsidio por tener suspendida tu relación laboral en virtud de un ERE o del mecanismo RED.
- Si, te contrata una empresa que tenga tramitado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Si eres cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.