La Seguridad Social y el SEPE tienen buenas noticias: llegan las dos ayudas de 600 euros para mayores de 50
La Seguridad Social y el SEPE ofrecen dos ayudas para los mayores de 50 años


La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal ponen a disposición de los ciudadanos con más de 50 años varias ayudas. Los ciudadanos que están en una situación de vulnerabilidad o los que están sin empleo en los años previos a la jubilación pueden disfrutar del Ingreso Mínimo Vital o del subsidio para mayores de 52 años, siempre que cumplan con los requisitos. Consulta en este artículo las dos ayudas que ofrecen la Seguridad Social y el SEPE para los españoles que han superado los 50 años.
Los jóvenes y las personas que están cerca de la jubilación históricamente siempre han sido los grupos más perjudicados por la tendencia de España a vivir con altos números de desempleo. Nuestro país sigue a la cabeza de Europa en lo que respecta al desempleo juvenil y, en el territorio español, en los últimos años ha sido tendencia en muchas empresas despedir a las personas que más años acumulan en el empleo. Y esto deja a este grupo de trabajadores en una difícil situación debido a la dificultad para encontrar un nuevo empleo en este tramo de edad.
Por ello, desde hace unos años el SEPE ofrece un subsidio para mayores de 52 años, que es una ayuda vitalicia para las personas que, superado este tramo de edad, hayan agotado la prestación contributiva de desempleo. Los beneficiarios de esta ayuda cobrarán 480 euros mensuales hasta la llegada a la jubilación y, algo más importante, este subsidio que ofrece el SEPE cotiza para la jubilación. Todo con el objetivo de allanar el camino a la retirada de las personas que han perdido el empleo años antes de acceder al retiro.
Las dos ayudas de la Seguridad Social y el SEPE
Así que el requisito indispensable para acceder a una de estas ayudas es tener más de 52 años y haber agotado el paro. Los beneficiarios de este subsidio tendrán que demostrar una carencia de rentas propias durante el tiempo que perciban la ayuda. Estas no podrán superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Además, también tendrán que cumplir con el compromiso del acuerdo de actividad, que consiste en la búsqueda activa de empleo, la obligación de no rechazar las propuestas de trabajo, y también tendrán que acudir a todos los talleres realizados por el SEPE.
El SEPE y la Seguridad Social ofrecen varias ayudas para las personas mayores de 50 años y una de ellas es el Ingreso Mínimo Vital. Esta es una ayuda que parte del Gobierno y va dirigida a prevenir el riesgo de pobreza o exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos. El IMV entró en vigor con algo de polémica durante la pandemia vía Decreto-ley y en diciembre de 2021 se oficializó la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Desde esa fecha, esta ayuda para las personas que están en situación de vulnerabilidad ha ido a parar a más de 600.000 hogares en los que conviven más de 2 millones de personas.
Con la última revalorización de casi 12 millones de pensiones, también se aprobó una subida del Ingreso Mínimo Vital del 9%. Así que la cuantía de la renta garantizada en una unidad no monoparental formada por un adulto ha ascendido hasta 658,81 euros, que equivale a 7.905,72 euros al año. En caso de que esté formada por un adulto y un menor, está fijada en 856,46 euros al mes y con un adulto y dos menores sube hasta los 1.054,10 euros al mes. En los casos de una unidad monoparental formada por un adulto y un menor, la renta garantizada para 2025 es de 1.001,40 al mes y la formada por un adulto y dos menores asciende a 1.199,04 euros.
Los requisitos para poder ser beneficiario en España del Ingreso Mínimo Vital son los siguientes:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones como en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace seis meses.
- Encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica.
Con respecto a la situación de vulnerabilidad económica, la Seguridad Social deja claro en su página web que: «Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital».