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Durante años, el subsidio para mayores de 52 años ha sido una de las ayudas más solicitadas de cuantas ofrece el SEPE. No sólo se trata de una prestación mensual a quienes ya habían agotado su paro, sino que también mantiene activa la cotización para la jubilación, algo que hace que se convierta en una tabla de salvación para miles de personas en situación de desempleo prolongado. Sin embargo, el 2025 cuenta con un importante giro normativo que podría dejar fuera a muchos aspirantes a este subsidio.
El nuevo cambio del Servicio Público de Empleo Estatal con respecto al subsidio para mayores de 52 años, puede generar bastantes dudas. Y es que la actualización de los requisitos supone un cambio de paradigma: ya no bastará con tener una larga trayectoria laboral, sino que será imprescindible acreditar cotizaciones muy concretas vinculadas al desempleo. En definitiva, el SEPE ha endurecido el filtro para acceder a esta ayuda, que hasta ahora era considerada una de las más accesibles y útiles para los mayores de 52 años. Este ajuste normativo, recogido en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, busca dar más coherencia al sistema de prestaciones, pero también ha encendido las alarmas entre colectivos especialmente vulnerables, como los autónomos o quienes han tenido lagunas de cotización. Por eso, conviene repasar con detalle qué cambia, a quién afecta y qué alternativas quedan disponibles para quienes se vean excluidos a partir de ahora.
El SEPE endurece las condiciones para el subsidio a mayores de 52 años
El gran cambio que trae consigo este 2025 en relación al subsidio para mayores de 52 años tiene que ver con la cotización mínima exigida. A partir de ahora, será imprescindible haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, y no sólo eso: al menos 6 de esos años deben ser cotizaciones por desempleo, es decir, bajo el régimen general por cuenta ajena. Este matiz es clave, ya que muchos trabajadores autónomos o personas que hayan trabajado en el extranjero podrían quedar fuera por no cumplir ese detalle técnico.
La normativa también exige que dos de esos 15 años hayan sido cotizados en los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Este requisito temporal puede suponer un obstáculo importante para quienes llevan tiempo fuera del mercado laboral o quienes interrumpieron su carrera profesional por motivos personales. En definitiva, el SEPE ya no solo mide cuánto se ha cotizado, sino cuándo y bajo qué régimen.
Cabe recordar que estos requisitos están respaldados por la legislación vigente y no son fruto de una modificación aislada. En concreto, se basan en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece los criterios para el acceso a prestaciones como esta. Lo que ha hecho el SEPE es ajustar su interpretación y aplicación de la norma, lo que en la práctica cambia el acceso a la ayuda de forma significativa.
¿Quién se queda fuera con este cambio?
Una de las consecuencias más evidentes de esta actualización es la exclusión de los trabajadores autónomos. Aunque hayan cotizado durante décadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si esas cotizaciones no incluyen aportaciones por desempleo, no se tendrán en cuenta a efectos del subsidio. Esto deja fuera a miles de personas que, pese a una larga carrera laboral, no cumplen con ese requisito específico.
Además, este nuevo enfoque también penaliza a quienes han trabajado en sectores donde no existía cobertura por desempleo o han tenido interrupciones laborales prolongadas. Por ejemplo, personas que hayan trabajado en el extranjero sin convenio bilateral, o que hayan tenido largos periodos sin alta en la Seguridad Social. Si no pueden acreditar al menos 6 años cotizados por desempleo, simplemente no podrán optar a este subsidio, aunque superen los 52 años y estén en situación de necesidad.
Otros requisitos que debes cumplir para solicitar el subsidio
Más allá del nuevo criterio sobre la cotización, el SEPE recuerda que los solicitantes del subsidio para mayores de 52 años deben cumplir con una serie de condiciones adicionales. La primera y más evidente es estar inscrito como demandante de empleo, una obligación que requiere mantenerse activo en la búsqueda de trabajo y renovar periódicamente la demanda.
Además, no se puede rechazar ninguna oferta de empleo adecuada, ni tampoco negarse a asistir a entrevistas de trabajo o participar en cursos de formación organizados por el SEPE. En la práctica, esto implica estar en disposición real de trabajar, a pesar de la edad o la situación laboral previa.
Por último, otro requisito clave es el de los ingresos: no se pueden superar ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Esto incluye cualquier tipo de ingreso, ya sea por alquileres, pensiones, trabajos esporádicos o cualquier otro concepto. Si se supera ese umbral, no se concede el subsidio.
¿Qué alternativas quedan si me rechazan el subsidio?
Si el SEPE deniega la solicitud para el subsidio para mayores de 52 años, aún es posible acceder a otras formas de ayuda. Entre ellas, destaca el subsidio por insuficiencia de cotización, que está pensado para quienes han trabajado, pero no han cotizado lo suficiente como para acceder al paro contributivo. Esta ayuda tiene una duración máxima de 21 meses, aunque la cuantía va descendiendo con el tiempo.
Otra posibilidad es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, destinado a quienes ya han terminado de cobrar el paro. En este caso, la duración puede alcanzar los 30 meses, dependiendo de la situación familiar del solicitante y su edad.
Aunque estos subsidios no cotizan para la jubilación como sí lo hace el de mayores de 52 años, pueden representar un alivio económico importante. En sus primeros seis meses, la cuantía ronda los 570 euros mensuales, bajando progresivamente hasta situarse en torno a 480 euros pasado el primer año. No son soluciones perfectas, pero permiten mantener cierto nivel de ingresos mientras se exploran otras salidas laborales o se completan los requisitos para ayudas futuras.