DESDE EL 1 DE ABRIL

Cambio radical en los requisitos para la jubilación activa: se confirma lo que está a punto de llegar

Desde el 1 de abril cambian los requisitos para acceder a la jubilación activa

Requisitos jubilación activa
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

El martes 1 de abril entró en vigor la nueva reforma de las pensiones que fue aprobada el pasado mes de diciembre con el objetivo de mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Esto trae nuevos incentivos en lo que respecta a la jubilación parcial, activa y demorada, que permiten a los trabajadores compaginar el empleo con el cobro de una prestación. Consulta en este artículo los nuevos requisitos para acceder a la jubilación activa, que permite compaginar estas dos acciones durante un tiempo determinado.

El Gobierno de Pedro Sánchez sigue haciendo ejercicios de ingeniería para poder sostener el sistema de pensiones y parece que lo único viable es alargar la edad de acceso a la jubilación para mantener al mayor número de personas cotizando. Por ello, desde los últimos años se viene penalizando a todos los ciudadanos que optan por la jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria) y bonificando a aquellos que opten por alargar su periodo laboral. Todo ello teniendo en cuenta que las personas que no lleguen a los 38 años y tres meses cotizados tendrán que esperar a los 66 años y 8 meses para jubilarse.

Por ello, el martes entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Esta nueva norma trae novedades, más bonificaciones y facilidades para las personas que quieran compaginar el cobro de una pensión de jubilación con el trabajo. Los cambios llegan en lo que tiene que ver con la jubilación parcial, demorada y la activa.

Cambian los requisitos para la jubilación activa

La jubilación activa es aquella que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión con el trabajo, siempre que se haya accedido a la jubilación. Cualquier ciudadano podrá acceder a esta modalidad siempre y cuando haya transcurrido al menos un año desde que se llegó a la jubilación. Independientemente del tipo de jornada que se realice, se cobrará el 45% de la pensión y, a medida que pasen los años de demora, se irá revalorizando. Una de las novedades que entran en vigor es que la pensión ya no será del 50% con carácter general, sino que irá revalorizándose con el paso de los años de esta manera:

  • 45% de la pensión si la demora es de un año.
  • 55% si la demora es de dos años.
  • 65% si la demora es de tres años.
  • 80% si la demora es de cuatro años.
  • 100% si la demora supera los cinco años.

La novedad más importante que ha entrado en vigor el 1 de abril con la jubilación activa tiene que ver con los requisitos de acceso, ya que no será necesaria una carrera de cotización completa para estar dentro de esta modalidad. Hay que tener en cuenta que esta carrera completa para 2025 está fijada en 36 y medio cotizado en la Seguridad Social. Con la entrada en vigor de esta norma, cualquier persona que tenga un mínimo de 15 años cotizados podrá estar dentro de la jubilación activa, siendo el ingreso de la pensión de un 50% de la base reguladora.

Como indica la ley, a partir del 1 de abril bastará con «reunir sólo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación» y esto hará que «al reducir el número de años de cotización exigibles, facilita el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo, además de tener una incidencia positiva desde la perspectiva de género».

Los porcentajes también cambian para los autónomos, que hasta la fecha podían compatibilizar el 50% de la pensión con la renta salarial y tenían el derecho al 100% en caso de tener asalariados. Los trabajadores del RETA recibirán los mismos porcentajes que los trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de que recibirán el 75% de la pensión inicial si demoran su retiro entre uno y tres años. Para cumplir con estos requisitos, también tendrán que tener contratado de forma indefinida a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad. También valdrá en el caso de que hagan un nuevo contrato fijo a alguien con el que no hayan tenido relación laboral en los últimos años.

Estas son las principales novedades que han entrado en vigor con respecto a la jubilación activa, siendo la más importante la eliminación del requisito que demandaba una carrera de cotización completa para acceder a esta modalidad.

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