PENSIONES

Cambio oficial en la edad de jubilación en España a partir de hoy: así afecta a tu pensión

A partir de este 1 de abril llegan cambios en lo que tiene que ver con la edad de jubilación

edad jubilación
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Este martes 1 de abril entran en vigor las medidas para compatibilizar la pensión con el trabajo que permitirán a los españoles poder adelantar la retirada hasta los 62 años gracias a la jubilación parcial. Todo con el objetivo de que los españoles tengan una salida del trabajo más progresiva y flexible. A partir de abril hay cambios en lo que tiene que ver con la jubilación parcial, demorada y activa. Consulta en este artículo todas las novedades que ha introducido el Gobierno en lo que tiene que ver con la jubilación.

A partir del 1 de abril entra en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, que fue aprobado el pasado 23 de diciembre por el Consejo de Ministros tras ser acordado en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones y que introduce novedades en lo que tiene que ver con la jubilación parcial, demorada y flexible. Estas premisas parten con el objetivo de que los españoles puedan compaginar de una mejor forma posible el trabajo con el ingreso de la pensión por jubilación.

Así que desde este martes los españoles que cumplan con ciertos requisitos se podrán jubilar a los 62 años gracias a la jubilación parcial. Esta modalidad que ofrece la Seguridad Social permite retirarse a los ciudadanos hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria siempre que haya un contrato relevo. La reducción de la jornada tendrá que ser de un mínimo de un 20% a un máximo del 33% (siempre que se adelante tres años) y a la reducción del salario se sumará la parte proporcional de la pensión. Para acceder a la jubilación parcial con contrato relevo, habrá que tener un mínimo de 33 años cotizados en la vida laboral, además de haber desarrollado los últimos seis años de la actividad laboral en la misma empresa.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se establece la ampliación de dos a tres años para poder solicitar el anticipo de la jubilación y se mejoran las condiciones del relevista, que tendrá que ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo.

Cambios en la edad de jubilación

Además de los cambios en la jubilación parcial, a partir de este martes 1 de abril también llegan cambios en lo que tiene que ver con la jubilación demorada y activa. En lo que respecta a la primera modalidad, que da unas bonificaciones a las personas que alargan su actividad laboral, el Real Decreto-ley 11/2024 también mejora esas bonificaciones que entrega el Ministerio de Integridad, Seguridad Social y Migraciones.

A partir de este martes 1 de abril, las personas que se acojan a la jubilación demorada tendrán «un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses». Como fue establecido desde 2022, los ciudadanos que opten por alargar su vida laboral también se beneficiarán de un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora, un «cheque» por año de demora que dependerá de la cuantía de la base reguladora o de una opción mixta de ambas cosas. Todo con el objetivo de tener al mayor número de personas cotizando en la Seguridad Social.

Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras anunciar el gasto en el mes de marzo, en los primeros meses del año se han registrado 69.616 nuevas altas en pensiones de jubilación, de las que el 11,3% eran jubilaciones demoradas, más del doble que en 2019 (4,8%). Todo ello por los incentivos establecidos por el Gobierno en los últimos años, que también ha hecho subir la edad de jubilación media hasta pasados los 45 años.

Por lo que respecta a la jubilación activa, que permite compatibilizar trabajo y pensión siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria, también llegan cambios con la entrada en vigor de este paquete de medidas. Para ello, según apunta la Seguridad Social, se «elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género». La carrera de cotización completa fijada para este año es de 36 años y medio, así que con estas novedades se podrá acceder teniendo un mínimo de 15 años cotizados.

Además, por cada año de actividad profesional en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión aumentará 5 puntos, sin que llegue a superar el 100% de la pensión. «Otra novedad importante es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad», informa la Seguridad Social. De esta manera, a partir de ahora la revalorización será de esta manera:

  • 45% de la pensión si la demora es de un año.
  • 55% si la demora es de dos años.
  • 65% si la demora es de tres años.
  • 80% si la demora es de cuatro años.
  • 100% si la demora supera los cinco años.

Por lo que respecta a los autónomos, estos podrán disponer del 75% de la pensión inicial si demoran su retiro entre uno y tres años y contratan de forma indefinida a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad o realizan un nuevo contrato a alguna persona con la que no hayan tenido relación laboral en los últimos años.

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