Giro radical en la jubilación en España a partir de mañana: nueva edad confirmada
Así es la nueva pensión parcial a la que acogerse a los 62 años y que entra en vigor a partir del 1 de abril
Giro en la edad de jubilación: el INSS lo confirma y cambia las reglas del juego
Estás perdiendo dinero con el IMV: los 3 complementos para cobrar más de 1.500 € al mes


La cuenta atrás ha terminado. A partir de mañana 1 de abril de 2025, entra en vigor un cambio sin precedentes en el sistema de jubilación en España que afectará a miles de trabajadores. Tras meses de debate político, el Congreso dio luz verde al Real Decreto-ley 11/2024, una reforma que reescribe parte del manual de acceso a la jubilación, no solo anticipando edades, sino también flexibilizando las condiciones laborales y ampliando las modalidades posibles. Todo esto con un objetivo claro: acercar la edad real de jubilación a la legal, pero sin penalizar a quienes desean o necesitan seguir trabajando más allá.
El nuevo escenario permite que más personas accedan antes a su pensión sin renunciar del todo a su empleo. La reforma afecta tanto a la jubilación parcial como a la demorada y a la jubilación activa, incluyendo mejoras sustanciales en los incentivos, las condiciones de acceso y el trato a los trabajadores relevistas. La novedad más comentada: la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial desde los 62 años, una medida que amplía un año respecto a la legislación actual y que hasta ahora estaba limitada a ciertos sectores. Pero este giro no sólo beneficia a los futuros jubilados. También se ha pensado en quienes se incorporan al mercado laboral para cubrir parcialmente a quienes se retiran. Los llamados relevistas contarán ahora con mayor estabilidad y mejores condiciones contractuales. Además, se amplía el alcance de la jubilación activa, permitiendo que colectivos tradicionalmente más afectados por carreras laborales interrumpidas (como muchas mujeres) también puedan acogerse a ella. Vamos a ver, punto por punto, qué cambia exactamente y cómo puede afectar a cada perfil estas novedades para la jubilación en España.
Nueva edad para la jubilación parcial en España
Uno de los titulares más potentes de esta reforma es la posibilidad de acceder a la jubilación parcial desde los 62 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Hasta ahora, esta opción estaba reservada a partir de los 63, salvo en algunos sectores como el de la industria manufacturera. Con la entrada en vigor del nuevo decreto, cualquier trabajador que haya cotizado al menos 33 años podrá acogerse a esta modalidad.
Eso sí, durante el primer año se aplicarán algunas limitaciones. La reducción de jornada permitida para el jubilado parcial se ajustará entre un 20% y un 33% (antes, el margen era más amplio: entre el 25% y el 50%). Sin embargo, esta restricción se compensa con la posibilidad de alcanzar hasta un 75% de reducción de jornada en fases posteriores. Esta fórmula busca un equilibrio: permite que las personas sigan aportando al sistema mientras se preparan para la retirada definitiva, todo ello sin aplicar penalizaciones graves a su pensión futura.
Además, la norma insiste en que esta jubilación parcial debe ir siempre acompañada de la contratación de un trabajador relevista que cubra las horas dejadas por el jubilado. Esto garantiza una doble ventaja: rejuvenecimiento de las plantillas y traspaso de conocimiento antes de la retirada completa.
Mejoras en el contrato del trabajador relevista
Con la nueva normativa también se refuerza la figura del trabajador relevista. A partir de ahora, quienes asuman este papel deberán tener un contrato indefinido y a jornada completa, lo que supone un avance notable frente a la inestabilidad laboral que muchas veces se vinculaba a estos puestos. Además, la relación laboral deberá mantenerse al menos dos años una vez finalice la jubilación parcial del trabajador sustituido.
Por si fuera poco, se introduce la posibilidad de que trabajadores fijos discontinuos también puedan asumir el rol de relevistas. Esto amplía el abanico de candidatos potenciales y ofrece una vía para mejorar las condiciones laborales de muchos empleados, especialmente en sectores con empleo estacional o a tiempo parcial.
En resumen, esta reforma no sólo ofrece un nuevo camino para jubilarse antes, sino que también mejora las oportunidades laborales de quienes entran en el sistema a través del relevo, garantizando continuidad, estabilidad y protección social.
Excepción para la industria manufacturera: jubilación desde los 61 años
La industria manufacturera, que ya disfrutaba de un régimen especial, seguirá contando con ventajas durante algunos años más. La reforma prorroga hasta el año 2029 la posibilidad de acceder a la jubilación parcial desde los 61 años, una medida que estaba en riesgo de desaparecer.
Eso sí, el nuevo texto introduce algunos ajustes para hacer más equilibrada la organización del trabajo en las empresas. Se busca una mayor flexibilidad tanto en la jornada del relevista como del jubilado parcial, siempre garantizando que el relevo sea real y eficaz. También se mejora el tratamiento del trabajador relevista en estos casos, alineando sus condiciones con las del resto de sectores.
Esta prórroga será revisada por el Gobierno en el último trimestre de 2028, momento en el que se valorará si mantener esta excepción o integrarla en el régimen general.
Jubilación activa y demorada: nuevas ventajas para quienes siguen en activo
Aunque la gran novedad es la jubilación parcial desde los 62 años, el nuevo decreto también introduce mejoras en la jubilación activa y la demorada. Desde ahora, no será necesario tener una carrera de cotización completa para compatibilizar trabajo y pensión, lo que abre la puerta a muchos colectivos, como mujeres con carreras laborales interrumpidas.
Además, quien retrase su jubilación más allá de la edad legal verá recompensado su esfuerzo: se podrá obtener un incentivo económico cada seis meses de demora, a partir del segundo año. Así, una persona que siga trabajando hasta 2 años y 7 meses más podrá incrementar su pensión hasta un 10%.
Más protección para los trabajadores fijos discontinuos
El decreto sobre la jubilación en España también restaura el coeficiente 1,5 para el cálculo del tiempo cotizado en los trabajadores fijos discontinuos. Este cambio mejora su acceso a pensiones como la de jubilación o incapacidad, teniendo en cuenta la naturaleza intermitente de sus contratos.