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Lo que te puede pasar si te niegas a hacer la pausa de 15 minutos del bocadillo en el trabajo: no te va a gustar

Toma nota de lo que puede pasar si te niegas a hacer la pausa del bocadillo

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Bocadillo, comida, gastronomía
Recreación de un bocadillo.
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

La pausa de 15 minutos para el bocadillo en el trabajo es casi sagrada, lo que puede pasar si no la haces, no te va a gustar. Es importante estar pendientes de una serie de detalles en los que el trabajo puede cambiar por completo. Con algunos detalles que pueden acabar siendo los que nos acompañará en estos días en los que todo puede ser posible. Un giro radical en la manera de trabajar que puede ser esencial en estos días que tenemos por delante.

A la hora de trabajar deberemos tener en consideración algunos detalles que, sin duda alguna, puede acabar siendo lo que nos dará más de una sorpresa del todo inesperada en estos momentos. De tal forma que, deberemos empezar a pensar en algunos ingredientes que, sin duda alguna, puede acabar siendo lo que nos haga incluso perder el trabajo. Hay unas normas en el trabajo que podremos empezar a ver llegar en estos días en los que cada elemento cuenta de una manera que será esencial en estos días en los que podemos perder algunos elementos que pueden acabar siendo lo que nos dará este tipo de elementos.

No te va a gustar que puede pasar al no hacer la pausa

Este tipo de elementos que pueden acabar siendo lo que nos dará más de una sorpresa del todo inesperado en estos días que hasta la fecha no sabíamos. Por lo que, quizás habrá llegado el momento de empezar algunos detalles que pueden ser esenciales.

Este trabajo en el que hacemos las pausas necesarias para continuar en él en perfectas condiciones. Hay una de esas pausas que es imprescindible en estos tiempos que corren y que puede causarte problemas no hacerla, esos 15 minutos para el bocadillo o cualquier otro tentempié que nos permita mantenernos en plana forma.

Es hora de apostar claramente por un cambio de tendencia que puede acabar siendo lo que nos marcará en estos días en los que todo puede ser posible. Con la mirada puesta a una serie de peculiaridades que puede acabar siendo lo que nos dará algunos elementos que serán claves.

Lo de no hacer la pausa para el bocadillo que puede acabar siendo lo que nos dará más de un dolor de cabeza e incluso nos dejará sin trabajo.

Si te niegas a hacer la pausa de 15 minutos para el bocadillo

Los expertos de Obsbussines nos explican en su blog que: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo (apdo. 4, Art. 34, ET). En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. La duración legal de la pausa de 15 a 30 minutos, como todo el contenido del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter de mínimos y puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo. Como norma general suele excluirse del tiempo de trabajo para adquirir la consideración  de tiempo de descanso. No obstante, la normativa laboral permite su consideración como tiempo de trabajo efectivo por convenio colectivo o contrato de trabajo. En función de su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo existen dos posibilidades: Consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo de jornada pactada. Esto obliga a su remuneración, sin comprender las cantidades o complementos relativos a la productividad del trabajador (pluses de cantidad o calidad en el trabajo, primas de producción, etc). Consideración simplemente a efectos retributivos. Esta consideración no implica, por si sola, que dicho tiempo deba adquirir la consideración de trabajo efectivo, de forma que se deba tener en cuenta para el cómputo anual de la jornada máxima. En este caso siempre ha de tenerse en cuenta lo establecido en el propio  convenio colectivo o en acuerdo individual».

Siguiendo con la misma explicación: «La Audiencia Nacional dictaminó en su día que este descanso, si no es disfrutado durante la jornada laboral, debería pagarse como hora extra, ya que superaba la jornada laboral ordinaria que tenían los trabajadores que sí disfrutaban de él. El origen de esta sentencia fue la denuncia por conflicto colectivo entre el sindicato UGT y la patronal de Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Adif recurrió esta sentencia y el Tribunal Supremo finalmente ha dictaminado que este descanso no debe ser bonificado como hora extra sino como jornada ordinaria, ya que no excede el tiempo máximo legal de jornada laboral. No es la única vez que la pausa para el bocadillo ha estado presente en el Tribunal Supremo. En diciembre del 2014 este tribunal ratificó una sentencia de la Audiencia Nacional interpuesta por el sindicato CGT contra la empresa “ABC”. La firma de un nuevo convenio por parte de patronal y sindicatos modificó la consideración del tiempo de descanso. Con el nuevo convenio no computaba como tiempo efectivo de trabajo. El Supremo encontró injusto que los contratados bajo el nuevo convenio tuvieran que trabajar más horas que los protegidos por el convenio anterior para cumplir con su jornada laboral. Tanto la Audiencia como la ratificación del tribunal supremo dieron la razón a los trabajadores».

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