¿La pausa de comida se considera tiempo de trabajo? El Supremo aclara este eterno debate laboral
Depende de si la desconexión del trabajador es total o no

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aclara que la pausa de comida de los trabajadores debe considerarse tiempo de trabajo efectivo si la desconexión no es total. En cambio, si esta desconexión sí es completa, la hora de comida tendría la consideración de tiempo de descanso y no tendría que ser retribuida.
«Si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso. (…) Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición», subraya el Alto Tribunal.
Así, el Supremo entiende que no sería válida la propuesta de que se considere tiempo de descanso la pausa de comida si se ha de estar pendientes de posibles llamadas, puesto que la desconexión del trabajador no sería real.
Como informó OKDIARIO, la reducción de la jornada laboral que quiere imponer Yolanda Díaz también incluye que la pausa para tomar café o para llamadas personales no se considere tiempo efectivo de trabajo, sino de descanso, por lo que los trabajadores deberán compensar a la empresa por ese tiempo.
El Alto Tribunal hace estas consideraciones en un fallo en el que analiza el recurso de casación interpuesto por una empresa de ambulancias contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En dicha sentencia del TSJC, se dio la razón a los representantes sindicales, que habían interpuesto conflicto colectivo por la decisión de la empresa de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de la plantilla en enero de 2018, con efectos desde febrero, para que la hora de comida se considerara hora de descanso.
El TSCJ anuló la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y ordenó reponer a los trabajadores de la empresa de ambulancias las condiciones vigentes al momento en que la modificación tuvo efectos y a seguir considerando los 60 minutos establecidos diariamente para comida como horas efectivas remunerables.
El Supremo, sin embargo, entiende que la empresa puede legítimamente modificar su organización productiva y que tiene derecho a abrir negociaciones con la representación sindical para que el tiempo utilizado para la comida sea considerado como de descanso y no como tiempo a disposición si se llega a garantizar la desconexión completa o se autoriza expresamente la misma.
En ese sentido, el Alto Tribunal considera que la actuación de la empresa fue correcta, porque abrió dichas negociaciones aunque no culminaran en un acuerdo y dio instrucciones expresas a quienes disfrutan de la pausa para comer de que no estarían a disposición de la compañía hasta que finalizaran sus 60 minutos de comida aunque no pudieran ser apagadas las comunicaciones dentro de la ambulancia. Además, la empresa autorizó a todas las unidades a apagar todos los sistemas de telecomunicaciones durante el tiempo de descanso de 60 minutos.
Tutela judicial efectiva
El Supremo señala que no puede entenderse que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por la decisión empresarial de cambiar la consideración de la hora de comida desde la previa de «tiempo a disposición» a «tiempo de descanso» en la medida en que la empresa no actuó de manera «irracional, unilateral y represiva», sino que ésta planteó correctamente el inicio de una negociación con la representación laboral.
«No podemos concluir que el derecho de quienes trabajan para la empresa a no ser represaliados por haber ejercido sus derechos, impida a perpetuidad la posibilidad para ésta de introducir modificaciones en su organización productiva», subraya el Supremo.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación de la empresa, Ambulancias Domingo, desestima los recursos presentados por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Ambulancias de Cataluña (Sitac) y por la CGT, anula el fallo del TSJC y declara justificada la modificación sustancial de las condiciones laborales llevada a cabo por la empresa.
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