Histórica sentencia del Supremo: Hacienda tendrá que admitir las pruebas de los ciudadanos en sanciones fiscales

Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las sanciones tributarias impuestas por la Agencia Tributaria serán nulas si la Administración ignora las pruebas presentadas por los afectados y no justifica adecuadamente su rechazo. La sentencia, dictada el 24 de noviembre y cuya ponencia corrió a cargo del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, subraya la obligación de Hacienda de garantizar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia de los ciudadanos frente a las actuaciones sancionadoras.
El Supremo subraya que el rechazo inmotivado de las pruebas de descargo solicitadas por un contribuyente vulnera derechos fundamentales, como el derecho a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa y la presunción de inocencia. La sentencia recalca que, aunque las normas tributarias especiales presentan ciertas singularidades (como la ausencia de un periodo específico de prueba), estas particularidades no eximen a la Administración de admitir y valorar las pruebas presentadas.
El Tribunal Supremo blinda el derecho de los contribuyentes frente a Hacienda
El litigio que llevó al Tribunal Supremo a pronunciarse se originó a raíz de una sanción impuesta por Hacienda a un contribuyente que, según la Administración, emitió facturas falsas durante los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.
La Agencia Tributaria inició el procedimiento tras solicitar al ciudadano información sobre su actividad empresarial y, ocho meses después, notificó el inicio de la sanción, alegando que había cobrado por servicios no realizados. Durante el plazo legal de alegaciones, el contribuyente presentó una solicitud para que se practicaran diversas pruebas con el objetivo de demostrar que sí había llevado a cabo los trabajos facturados.
A pesar de ello, la Agencia Tributaria ignoró estas solicitudes y cuatro meses más tarde notificó la sanción, sin pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas solicitadas ni ofrecer motivos que justificaran su denegación. Esto motivó la interposición de un recurso ante la Audiencia Nacional, que inicialmente desestimó el requerimiento del contribuyente, decisión que posteriormente fue revocada por el Tribunal Supremo.
El tribunal explica que ni la Ley General Tributaria ni el Reglamento del régimen sancionador tributario establecen de forma expresa la posibilidad de solicitar a Hacienda la práctica de pruebas en el procedimiento sancionador. Sin embargo, al acudir a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que es supletoria, se reconoce que en los procedimientos sancionadores generales se deberán admitir todas las pruebas propuestas por el contribuyente, salvo aquellas que no puedan influir en el resultado final de la resolución.
En palabras del Tribunal Supremo: «No es constitucionalmente lícito el rechazo inmotivado de medios de prueba de descargo solicitados por el expedientado en su defensa, en el seno de un expediente sancionador, como tampoco lo sería el rechazo explícito, pero injustificado, de esas pruebas».
En consecuencia, la Administración Tributaria tiene la obligación de pronunciarse sobre la admisión o rechazo de las pruebas. En caso de denegación, debe motivar de manera clara y justificada su decisión, acreditando que la práctica de dichas pruebas no alteraría la resolución final. El incumplimiento de esta obligación no sólo invalida la sanción, sino que además impide que Hacienda vuelva a imponer la misma multa en un procedimiento posterior por el mismo motivo.
Protección de derechos fundamentales
La presunción de inocencia, recogida en el artículo 24 de la Constitución, establece que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» y «toda persona tiene derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías».
Asimismo, la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) reconoce expresamente en su artículo 104 que el contribuyente tiene derecho a «utilizar los medios de prueba admitidos en Derecho para la defensa de sus intereses en los procedimientos tributarios». Por su parte, el artículo 119 de la LGT establece la obligación de la Administración de motivar sus actos, señalando que «los actos administrativos deben ser motivados, expresando los hechos y fundamentos de derecho que los justifican, de modo que puedan ser comprendidos y recurridos por los interesados».
Implicaciones de la sentencia
La sentencia tiene un impacto significativo en el ámbito tributario, tanto para los contribuyentes como para Hacienda:
- Los contribuyentes tienen garantizado el derecho a solicitar la práctica de pruebas en los procedimientos sancionadores tributarios, y la Administración está obligada a admitirlas o justificar su rechazo de manera detallada.
- Al invalidar sanciones impuestas sin la debida valoración de pruebas, el Supremo contribuye a que los procedimientos sancionadores se ajusten a la legalidad y respeten los derechos fundamentales, evitando decisiones arbitrarias.
El fallo del Tribunal Supremo constituye un hito en la protección de los derechos de los contribuyentes en España. Establece de manera clara que la Administración Tributaria debe admitir y valorar las pruebas presentadas en defensa de los ciudadanos, y que cualquier rechazo injustificado o inmotivado vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
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