OKANÁLISIS, POR Juan Carlos Hidalgo e Ian Vásquez

La verdad sobre el sistema de pensiones de Chile: capitalización vs reparto

Pensiones
(Foto: Istock Images)

Los regímenes de pensiones de reparto —o de «capitalización colectiva»— son insostenibles por diversos motivos, siendo los cambios demográficos el principal de ellos. Esta era una crisis que se veía venir y desde entonces tres estudios actuariales han confirmado la predicción, siendo el más reciente uno de la Universidad de Costa Rica.

El economista Eli Feinzaig explicó muy bien en estas páginas por qué el Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS es una estafa y señaló —al igual que lo hicimos hace 13 años— que un sistema de capitalización individual es la solución a seguir en Costa Rica.

Chile fue el primer país en introducir un esquema de este tipo en 1981 y su experiencia brinda lecciones que aplican para el caso costarricense.

En una respuesta al artículo de Feinzaig, el señor Yanni Sterloff arremete contra el sistema de pensiones chileno incurriendo en una serie de imprecisiones que merecen aclaración.

«Montos ínfimos debido a la insuficiencia de aportes»: Todo régimen de pensiones, llámese de reparto, capitalización colectiva o individual, depende últimamente de las cotizaciones de los trabajadores. Ningún régimen —público o privado— puede garantizar a largo plazo pensiones generosas si hay bajas cotizaciones. Esa multiplicación de los panes solo ocurre en el ámbito de lo divino. Un régimen estatal puede crear temporalmente esta ficción, ya sea mediante un esquema piramidal como el IVM u otro en donde la diferencia entre el monto de la pensión y las cotizaciones la cubran los contribuyentes, como ocurre con los regímenes del Poder Judicial y del Magisterio. Pero como se ha reportado ampliamente, tarde o temprano los regímenes piramidales colapsan y los subsidiados generan privilegios odiosos y una carga insostenible para el fisco.

En el caso chileno, la pensión de cada trabajador depende del monto de sus cotizaciones y la rentabilidad que dicho ahorro ha generado durante su vida laboral. En los últimos 35 años la rentabilidad promedio de los fondos de pensiones ha sido 8,17% anual en términos reales. Difícilmente uno encuentre una inversión con un retorno tan alto, al punto que del monto que recibe un trabajador chileno en su jubilación, más del 70% es producto de la rentabilidad generada por el sistema —y el resto producto propiamente de las cotizaciones—.

En cuanto a Chile, según datos de la Superintendencia de Pensiones de ese país, la pensión promedio de quienes han cotizado entre 35 y 40 años es de $960 mensuales. Al equiparar el monto de los aportes y los plazos de estos, se encuentra que el sistema de capitalización individual otorga pensiones con un valor tres veces superior a las del sistema de reparto.

«Altas comisiones de administración»: Aquí Sterloff se refiere a las comisiones que cobran las administradoras de fondos de pensiones (AFP) por administrar estos ahorros. En realidad, en Chile las comisiones de las AFP equivalen al 0,6% de los fondos administrados, por debajo del promedio de los países de la OCDE, que es 0,9%. Además, en Chile hay seis operadoras de pensiones y las comisiones que cobran varían significativamente. El sistema permite que los chilenos puedan escoger la AFP de su preferencia y cambiarse si así lo desean, por cobrar más barato o por lo que sea.

«Baja densidad de cotización producto de la informalidad e inestabilidad laboral»: Aquí Sterloff confunde gordura con hinchazón. La informalidad es un problema del mercado laboral, no del sistema de pensiones. Y como explicó Feinzaig, si la informalidad es alta eso afecta a cualquier sistema de pensión, no solo a los de capitalización individual. Costa Rica sufre de una tasa de informalidad superior a la de Chile y la solución a ello radica en reformas al mercado laboral que deben igualmente discutirse. Ninguna política por sí sola es una «pomada canaria». De ahí la importancia de que se lleven a cabo diversas reformas estructurales de manera coherente y consistente.

Aun así, cabe señalar que la cobertura del sistema de capitalización individual chileno es superior a la del sistema de reparto que vino a reemplazar.

«Se tuvo que implementar un sistema de pensiones solidarias financiado con recursos del Estado»: Esto es una falacia, pues en Chile el «pilar solidario» fue parte integral desde el inicio de la reforma de pensiones de 1981. No es cierto que se creara después. En este «pilar solidario» el Estado garantiza una pensión mínima a aquellas personas que habiendo trabajado el tiempo requerido no hayan logrado acumular los recursos suficientes para alcanzar una pensión que cubra sus necesidades básicas. Lo que se ha venido haciendo a lo largo de los años es ajustando el monto de dicha pensión. Cualquier reforma en Costa Rica igualmente debe ir acompañada de un «pilar solidario» similar.

«Se va a elevar el monto de la cotización en cinco puntos porcentuales»: Efectivamente, ahora se está discutiendo elevar el monto de las cotizaciones en el sistema de pensiones chileno. Actualmente, el aporte es del 10% —y su pensión promedio es el doble que la de la CCSS—. Los cambios en la expectativa de vida en Chile —la cual ha aumentado en 13 años desde 1981— obligan a que los trabajadores ahora deban contribuir más para su pensión. Aun así, esto dejaría la cotización mensual en 15%.

Hace poco Pablo Antolín-Nicolás, el experto en pensiones de la OCDE, describió al sistema chileno como uno «de los más admirados del mundo». Como todo, es perfectible, pero es sin duda alguna el ejemplo a seguir para reemplazar al quebrado régimen de la CCSS.

Tal reforma representa un cambio de paradigma. Reemplazaría al actual sistema basado en el manejo político y el consumo inmediato de las cotizaciones con un sistema en que el trabajador se vuelve propietario de su propios aportes y que está basado en la inversión, creando así un ciclo virtuoso en el que los ahorros contribuyen al crecimiento económico del país.

Este artículo fue publicado originalmente en La Nación (Costa Rica) el 4 de enero de 2017.

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