La nueva Ley del deporte obligará a los clubes a incorporar un consejero ‘infiltrado’

Ley del Deporte
El nuevo balón de la Liga Santander. (LaLiga)

La nueva Ley del Deporte está dando mucho que hablar, principalmente por los cambios significativos que a lo largo de los próximos meses traerá en el fútbol. Uno de ellos, que contempla en su Artículo 71, ha pasado algo desapercibido pero supondrá cambios sensibles en el órgano de administración de los clubes españoles. Antes del 31 diciembre de 2023, todos los clubes deberán incorporar un nuevo consejero independiente al club, elegido por los abonados a través de votaciones en urnas y que velará «por los intereses de los abonados y aficionados».

«Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos», especifica el artículo, que señala también que «el consejero o los consejeros independientes tendrán las mismas competencias que se estipulen en los estatutos para el resto de consejeros» y que «la designación de este o estos consejeros independientes se hará previa elección en urna».

El artículo establece también quiénes son los que tienen derecho a voto para la elección de este consejero independiente, así como quiénes pueden optar a este cargo de consejero independiente en las sociedades anónimas deportivas. En este sentido se aplican dos casos para votantes y electores, cuantificándose cada voto por uno en todos los casos.

«Los abonados o socios minoritarios de la sociedad anónima deportiva o del club en que se integrará ésta, que tengan además una antigüedad como abonados de al menos 4 años en el día de dicha elección», en primer caso y «los socios o accionistas que, sin ser abonados, tengan un número inferior a las acciones que permitan participar en la junta general de accionistas», en el segundo.

El Artículo 71 de la nueva Ley del Deporte concluye que también que «los abonados o socios deberán tener más de 18 años, para el sufragio pasivo, y más de 16 para el activo», así como que la elección de estos se debe realizar «coincidiendo con la elección y el mandato de los consejeros no independientes y mediante el sistema de un abonado/socio, un voto».

Cabe destacar que proponen también que «la asociación de aficionados del club con más socios, si la hubiere, presentará un candidato en esta elección sin necesidad de reunir los avales correspondientes, que para el resto de candidatos será de un 1 % del censo», explican.

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