TSJA y juzgado de instrucción se pasan la pelota con el caso Maracena: Noel López, en el limbo judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Juzgado de instrucción nº 5 de Granada se pasan unos a otros la ‘patata caliente’ de la causa del secuestro de una concejal de Maracena que salpica a Noel López, diputado autonómico por el PSOE, a la alcaldesa socialista Berta Linares y a su edil de Urbanismo Antonio García Leiva.
El caso pasó a manos del TSJA dada la condición de aforado de Noel López, si bien el tribunal entiende que no se han agotado las necesarias diligencias de investigación y ha devuelto las actuaciones al juez instructor.
No obstante, el juez ha rechazado que los tres políticos sean parte procesal en la causa, ya que no tienen la condición de investigados. Considera pues que al remitir el caso al TSJA, debe ser éste el que investigue su presunta participación en los hechos.
El auto del juez instructor, al que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, especifica que Noel López, Berta Linares y Antonio García -diputado, alcaldesa y concejal, respectivamente- «dejan de ostentar la condición de parte procesal en este procedimiento al ser su objeto única y exclusivamente un presunto delito de detención ilegal», cometido presuntamente por Pedro Gómez Rosa, entonces pareja sentimental de la alcaldesa y hoy en prisión provisional.
Ya este miércoles, la Fiscalía Superior de Andalucía instaba al TSJA a devolver el caso al juez instructor. El Ministerio Público cree que aún hay margen para que el juzgado avance en la investigación con más declaraciones y posibles careos a fin de arrojar luz a las contradicciones que rodean esta trama.
EL TSJA devuelve el caso al juez
Según ha informado el TSJA este jueves, la Sala Civil y Penal ha acordado, a través de un auto notificado a las partes, devolver la causa del secuestro de Maracena al Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada con el fin de que continúe la investigación.
En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, se indica que tras el examen detallado de la exposición razonada y de la documentación remitida, «debemos concluir considerando prematura la remisión inhibitoria realizada a este tribunal», no habiéndose agotado la práctica de diligencias imprescindibles «para la corroboración de los hechos expuestos como constitutivos de delito».
En el auto se considera que no se han practicado diligencias esenciales de investigación, como la declaración en sede originaria «de la instrucción de personas a las que se imputa la participación en la detención ilegal» de la concejal del Ayuntamiento de Maracena, Vanessa Romero.
Así, el TSJA señala que no se han agotado «las necesarias diligencias de investigación que permitan afirmar con la claridad necesaria en este momento de la investigación, al menos indiciariamente, los hechos atribuidos» a la persona aforada y de forma derivada a los otras dos personas no aforadas.
Considera por tanto diligencias «imprescindibles e indispensables» confrontar las manifestaciones y las imputaciones de la edil secuestrada y del presunto autor material de los hechos con las personas no aforadas a las que se refieren. «En tanto no concurran las anteriores circunstancias, con la práctica de todas las diligencias necesarias y esenciales para su determinación», la investigación corresponde al juzgado ordinario legalmente competente para la instrucción.
Es por ello que la Sala Civil y Penal no incoa diligencias previas de investigación y archiva la causa especial abierta, devolviendo al juzgado la misma, recalca el TSJA.
El juzgado saca a Noel de la causa
Por su parte, el Juzgado de instrucción nº 5 de Granada ha rechazado que los tres políticos sean parte procesal en la causa, ya que no tienen la condición de investigados. Considera pues que al remitir el caso al TSJA, debe ser este tribunal el que investigue su presunta participación en los hechos.
Así, el juez instructor ha resuelto no considerar parte procesal a ninguno de los tres responsables políticos dada la condición de aforado de uno de ellos, el diputado autonómico Noel López. La decisión del juez instructor supone apartar a los tres de la causa de la autoría material del secuestro, cuyo presunto autor se encuentra en prisión provisional desde su detención, ya que entiende que debe ser la Sala la que les investigue.
La decisión judicial fue adoptada en un auto fechado este pasado miércoles, y responde negativamente a una petición formulada por las tres personas detrás del secuestro. Éstas, en el marco de las alegaciones presentadas ante el juzgado instructor, solicitaron que, con el fin de «no dividir la continencia de la causa», el instructor enviara igualmente al TSJA la parte concerniente al secuestro y no únicamente la que afecta a la presunta participación de los tres responsables públicos.
Sin embargo, el juez ha considerado que, tras su decisión de deducir testimonio contra los tres ante el TSJA, dejan de ostentar la condición de parte procesal en las diligencias previas «al ser su objeto única y exclusivamente un presunto delito de detención ilegal presuntamente cometido como autor material por Pedro G. R.». Asimismo, justificaron su solicitud de estar personados en ambas instrucciones «en aras al ejercicio del derecho de defensa» y de esta manera estar al corriente de cuantas diligencias se practiquen. El instructor recuerda que el proceso penal no contempla que puedan formar parte del mismo con una mera finalidad de «observador», ya que esa figura procesal no existe en el ordenamiento español.