Audiencia de Sevilla

Condenado a 40 años de cárcel por violar a cinco menores a cambio de dinero y regalos

Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla
Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla (EUROPA PRESS).

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un violador a más de 40 años de cárcel, por cuatro delitos continuados de agresiones sexuales cualificadas en concurso con un delito de violación de menor y otro delito de tenencia de pornografía infantil. El violador ha sido sentenciado a 40 años, tres meses y 18 días, si bien «el máximo de cumplimiento se fija en 20 años» de prisión, tal y como dicta el Código Penal.

El condenado reconoció que mantuvo prácticas sexuales con al menos cinco menores de edad, penetrando analmente a uno de ellos, «mediante el ofrecimiento de pequeñas cantidades de dinero, así como otros regalos».

En una sentencia emitida el pasado 1 de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado, de conformidad entre las partes, que desde 2021, el acusado, identificado como S.I.B. y residente en un municipio de Sevilla, «inició una serie de actuaciones dirigidas a ganarse la confianza de cinco menores de 16 años de edad».

«Tras ganarse la confianza de los referidos mediante regalos, consiguió que los mismos acudieran y accedieran» a su domicilio, según el relato de hechos probados reconocido por el encartado, quien admitió que en su vivienda habría proporcionado a los menores «un clima amigable y de confianza mediante invitaciones a refrescos» y a «comida».

«En esta situación, el acusado, movido por un ánimo de satisfacer sus instintos lúbricos, obligaba a los menores a desnudarse y a mantener relaciones sexuales consistentes en que el acusado practicaba tocamientos en sus genitales, les masturbaba y realizaba felaciones», si bien en el caso de uno de los chicos «las conductas sexuales llegaron hasta el punto de conseguir que el menor aceptara ser penetrado analmente por el acusado para, acto seguido, ser el menor quien penetrara analmente al acusado».

«Todo ello lo obtuvo el acusado mediante el ofrecimiento de pequeñas cantidades de dinero, así como otros regalos, llegando hasta el punto de manifestarles que se iban a meter en un problema muy gordo si contaban algo de lo que estaba sucediendo. Tales expresiones generaban un claro temor en los menores e iban dirigidas a que los mismos no contasen nada de las actividades sexuales que desplegaba del acusado», señala el relato de hechos probados, que detalla que tras su arresto el 6 de abril de 2022, fue acometido un registro de su vivienda.

En la misma, los agentes descubrieron que el inculpado albergaba en diferentes soportes informáticos y para «su propio uso» numerosos vídeos e imágenes que «representaban a menores de edad en actividades y comportamientos de naturaleza sexual y pornográfica».

Se trata así de «imágenes de este tipo de pornografía con personas innegablemente menores de edad y es inconcebible que el acusado, dedicado a esas otras actividades por las que se le condena, no supiera que tuviera o almacenara esas imágenes de su tan desviado y enfermizo gusto, sin que se haya demostrado distribución de las mismas o su tenencia a tal objeto».

Reconocimiento de los hechos

La sentencia señala además «el reconocimiento de los hechos realizado por el acusado en el juicio, con el asenso pleno de su defensa y el tenor concordante de las calificaciones definitivas de las acusaciones y la defensa, lo que constituye prueba plena de los hechos».

Así, el tribunal declara al acusado autor de cuatro delitos continuados de agresiones sexuales cualificadas sobre menor de 16 años en concurso con un delito de violación de menor y otro delito de tenencia de pornografía infantil, condenándole a 40 años, tres meses y 18 días de cárcel, si bien «el máximo de cumplimiento se fija en 20 años conforme al artículo 76.1 del Código Penal, sin posibilidad de ser clasificado en tercer grado penitenciario hasta que no haya cumplido la mitad de la pena impuesta».

También se le imponen 30 años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto regular y directo con menores, así como nueve años de libertad vigilada pospenitenciaria y 10.000 euros de indemnización a cada una de las víctimas.

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