Tribunales

Absuelto un operario del aeropuerto de Barajas condenado a 11 años de prisión por delitos que no cometió

Ha estado tres años y medio en la cárcel injustamente

Barajas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a un trabajador de los servicios aeroportuarios del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, previamente condenado a once años de prisión por delitos de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal.

La resolución judicial, dictada el 16 de septiembre de 2025, estima el recurso de apelación presentado por sus abogados penalistas Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, concluyendo que no existen pruebas suficientes que acrediten la participación del operario en la introducción de cocaína procedente de Sudamérica.

El acusado fue detenido en marzo de 2022 junto a otros seis implicados en el marco de una operación de la Guardia Civil contra una red que intentaba introducir más de 160 kilos de cocaína en España. Durante el juicio celebrado en febrero de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid había considerado que el capataz facilitó maniobras de desvío de equipajes para eludir los controles de seguridad.

La investigación policial, iniciada en agosto de 2021, había detectado la introducción de sustancia estupefaciente a través del aeropuerto madrileño mediante un modus operandi específico. Los acusados, aprovechando su condición de empleados de empresas aeroportuarias, organizaron la recuperación de mochilas que contenían cocaína ocultas en equipajes facturados procedentes de Paraguay y Ecuador.

Entre octubre de 2021 y marzo de 2022, las autoridades intervinieron cuatro envíos. El 31 de octubre de 2021 se incautaron 149,42 kilogramos de cocaína con una pureza del 82,7%. El 16 de enero de 2022 se interceptaron 25,013 kilogramos con pureza del 85%. Los días 11 y 13 de febrero de 2022 se frustraron dos operaciones más que involucraban 15,03 kilogramos adicionales.

El coordinador de las operaciones junto a tres colaboradores reconocieron su participación en los hechos al inicio del plenario. Estos cuatro acusados admitieron formar parte del grupo que se dedicaba al «rescate» de sustancia estupefaciente aprovechando su facilidad de movimientos por el aeropuerto.

La sentencia recoge que «se encontraban concertados con terceras personas en los países de origen, principalmente Paraguay y Ecuador, que enviaban la droga en mochilas ocultas en maletas». Los empleados organizaban «la recuperación de tales mochilas que contenían la sustancia estupefaciente a su llegada al aeropuerto de Madrid para su distribución posterior».

Conjeturas insuficientes

El Tribunal Superior, tras revisar exhaustivamente las actuaciones, considera ahora que la actuación del acusado «se limitaba a sus tareas habituales como capataz» y que «no existe prueba alguna —ni llamadas, ni mensajes, ni registros— que lo vincule con la red criminal». La resolución enfatiza que la condena anterior se basó en «meras conjeturas policiales» y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia.

La sentencia es contundente al señalar que «los elementos probatorios apuntados no son concluyentes, no presentando la inferencia obtenida por el Tribunal de instancia la solidez indispensable para enervar el Derecho Fundamental a la presunción de inocencia». El tribunal destaca la «ausencia de prueba que permita con rigor mantener el fallo condenatorio emitido».

Los magistrados subrayan que, a diferencia del resto de acusados empleados del aeropuerto, este hombre los días en cuestión «se hallaba dentro de su horario laboral y en el desempeño de sus tareas». Además, señalan que «como manifestaron los testigos, compañeros de trabajo, entre las funciones como capataz, se hallaba la de decidir dónde se realiza la descarga de los equipajes».

La resolución judicial recalca que el acusado había ofrecido «una explicación razonable» sobre el desvío de equipajes del 11 de febrero, indicando que ese día no recibió ninguna instrucción de la Guardia Civil sobre el escáner móvil. Respecto a los hechos del 13 de febrero, el tribunal considera que «el acercamiento a otro acusado al tiempo de la llegada del vuelo» y el saludo entre compañeros «no constituyen un indicio claro de su participación».

El instructor del atestado, un agente de la Guardia Civil, admitió durante su declaración en el plenario que «los únicos elementos incriminatorios existentes contra el referido acusado eran los derivados de su actuación como capataz de tránsito» en los días señalados. Confesó que más allá de las imágenes de las cámaras de seguridad del aeropuerto, «no hay más» pruebas contra él.

Con esta decisión, el condenado queda libre de toda responsabilidad penal, cerrando un proceso que lo mantuvo encarcelado durante aproximadamente tres años y medio por un delito que finalmente no cometió. Los restantes implicados en la operación mantienen sus condenas, con penas que oscilan entre seis años y diez meses para quienes reconocieron los hechos, hasta once años para los que mantuvieron su inocencia sin éxito, como inicialmente le ocurrió al acusado.

El despacho Ospina Abogados, considerado uno de los mejores bufetes penalistas del momento según recoge la sentencia, logró demostrar que no existía conexión alguna entre su defendido y la red criminal más allá de «las normales dentro del ámbito de trabajo». La defensa consiguió que el tribunal reconociera que las sospechas policiales carecían de fundamento probatorio sólido para sostener una condena de tal magnitud.

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