Tribunal Supremo

El juez Peinado marca jurisprudencia: los narcos deberán ir a la cárcel y no ser expulsados de España

Un auto del Supremo confirma su decisión de no expulsar a un mexicano que ejerció de 'mula' en el aeropuerto de Barajas

juez Peinado

Una decisión del juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, ha sentado las bases para que el Tribunal Supremo establezca una doctrina jurisprudencial que refuerza el cumplimiento efectivo de las penas de prisión para narcotraficantes extranjeros.

Tal como adelanta OKDIARIO, el Alto Tribunal ha avalado que los condenados por delitos graves de tráfico de drogas deberán cumplir al menos tres cuartas partes de su condena en España antes de ser expulsados del territorio nacional, evitando así la percepción de impunidad que podría generar una expulsión temprana.

El caso se remonta al 8 de marzo de 2024, cuando un ciudadano mexicano de 21 años fue detenido en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas transportando 4.596 gramos de metanfetamina con una pureza del 81,2%, valorada en 223.549 euros en el mercado ilícito. Al día siguiente, el juez Peinado decretó su ingreso en prisión provisional, una decisión que marcaría el inicio de un proceso judicial con importantes consecuencias jurisprudenciales.

Durante la instrucción, Peinado optó por continuar con el procedimiento penal completo en lugar de facilitar una expulsión rápida del territorio nacional. Esta decisión, que podría haber sido rutinaria, ha sido el punto de partida de una doctrina que ahora refuerza la función disuasoria del sistema penal español.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el criterio iniciado por el juez instructor del caso Begoña Gómez. El 2 de julio de 2024, la Sección 7ª condenó al acusado, de origen mexicano, a siete años de prisión y multa de 225.000 euros por «un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia». La sentencia estableció que la pena se sustituiría por expulsión únicamente «cuando la penada hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena».

El condenado no se conformó con esta resolución y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que su papel como mula le convertía en «víctima de la ignorancia o de la pobreza, utilizado por una organización criminal».

Expulsión diferida

El condenado pidió que el período de cumplimiento se redujera a dos años antes de la expulsión. El Tribunal Superior de Madrid desestimó el recurso en enero de 2025, argumentando que la medida era necesaria para «asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito». El tribunal madrileño subrayó que el objetivo era evitar «la sensación de impunidad que podría instalarse en el conjunto de la sociedad si tal medida se convierte en una suerte de burla de la ley penal».

La última palabra la ha tenido el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal, con la magistrada Ana Ferrer como ponente –considerada próxima a la izquierda, que quiere colocarla al frente de la Sala–, inadmitió el recurso de casación mediante auto. Esta resolución consolida definitivamente la doctrina iniciada por el juez Peinado.

El Alto Tribunal destaca en su fundamentación que, para penas superiores a cinco años, el Código Penal exige un análisis pormenorizado de cada caso. La resolución enfatiza que «las dos instancias precedentes han tenido en cuenta la gravedad del delito cometido (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia) y las circunstancias personales del recurrente (falta de acreditación de arraigo en territorio nacional)».

Jurisprudencia consolidada

La decisión del Supremo trasciende el caso concreto y establece un precedente sólido. El tribunal considera que la resolución «se encuentra debidamente motivada y no resulta desproporcionada en atención a las circunstancias del hecho y del culpable», creando así una doctrina que otros tribunales deberán seguir en casos similares.

Esta jurisprudencia supone un cambio paradigmático en la aplicación de las medidas sustitutorias de la prisión para extranjeros. Hasta ahora, según las fuentes consultadas, existía cierta flexibilidad en la interpretación del Código Penal, pero la doctrina emanada de este caso, iniciado por la decisión del juez Peinado, endurece significativamente los criterios.

El precedente establece que los tribunales deberán valorar con especial rigor la «necesidad de asegurar la defensa del orden jurídico» y evitar que las expulsiones tempranas generen «desarme del Derecho Penal mediante la devaluación de los mecanismos de defensa», según recoge literalmente la resolución del TSJ de Madrid.

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