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Hay esperanza: las ocasiones en las que los radares no te multarán pese a superar el límite de velocidad

Radares
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El exceso de velocidad es una de las infracciones más frecuentes en las carreteras españolas, junto con el uso del teléfono móvil al volante. Para controlar que los conductores no circulen por encima de la velocidad máxima permitida, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene radares fijos y móviles en puntos estratégicos. Para asegurarse de que funcionan como es debido, los radares deben estar calibrados de tal manera que cuentan con márgenes de error.

La Orden ITC/2010 es la que especifica los márgenes de error de los radares de la DGT, por lo que el organismo debe aplicar los umbrales de tolerancia que determina la ley. Esto crea situaciones en las que, a pesar de circular por encima de la velocidad máxima permitida, el radar no saltará y, por lo tanto, los conductores no serán multados.

El margen de error de los radares

Pero, ¿cuáles son estos casos? No hay una respuesta universal a esta cuestión ya que depende tanto del tipo de radar como del límite de velocidad de la vía. Por ejemplo, en los radares móviles situados en carreteras en las que la velocidad máxima permitida es de hasta 100 kilómetros por hora, el margen de error es de 7 kilómetros por hora. Por lo tanto, si un conductor circula por una carretera limitada a 90 kilómetros por hora, el radar no saltará hasta que supere los 97 kilómetros por hora.

En el caso de las autovías y las autopistas, en las que la velocidad está limitada a 120 kilómetros por hora, el margen de error de los radares móviles se calcula aplicando un 7% sobre la velocidad máxima. Por lo tanto, si un conductor circula por una autovía, hasta que no supere los 128,4 kilómetros por hora, el radar no saltará.

Radares fijos

En el caso de los radares fijos, el margen de error es menor. Si están en vías donde la velocidad está limitada a menos de 100 kilómetros por hora, saltan y, por lo tanto, sancionan, cuando el vehículo supere en 5 kilómetros por hora la velocidad permitida. En una vía urbana donde la velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora, saltará a 55 kilómetros por hora.

En carreteras con velocidades superiores a 100 kilómetros por hora, los radares fijos multan cuando el vehículo supera esa velocidad en un 5%. Por ejemplo, si en una autovía el conductor circula a 126 kilómetros por hora en lugar de hacerlo a 120 kilómetros por hora.

Esta es toda la información relativa al margen de error de los radares de la DGT.

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