Batacazo judicial: Un juez prohíbe a un festival de música vetar la entrada de comida y bebida por primera vez en España
El veredicto podría servir de precedente para futuros festivales
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Un juzgado español ha dictado una sentencia pionera que marca un antes y un después en los derechos de los consumidores en eventos de ocio masivo. Por primera vez en el país, una decisión judicial ha declarado ilegal la práctica habitual de los festivales de música que prohíben a los asistentes entrar con su propia comida y bebida, obligándolos a consumir en el interior del recinto a precios superiores.
El caso y la decisión histórica
La sentencia se deriva de una reclamación presentada contra uno de los festivales más importantes de la geografía española, Madrid Salvaje. El juez se ha inclinado a favor de los consumidores, estableciendo que la prohibición de acceder con alimentos y bebidas externos constituye una cláusula abusiva.
El veredicto se fundamenta en que, si el principal objetivo del local o recinto es el entretenimiento (en este caso, un concierto o festival), y no la hostelería, restringir la entrada de productos de consumo vulnera el derecho del asistente a elegir libremente.
Según la resolución judicial, esta práctica genera un «perjuicio al consumidor» y establece una condición claramente desequilibrada en favor de la empresa organizadora.
El argumento de la cláusula abusiva
El tribunal ha concluido que impedir la entrada de comida y bebida no es una medida necesaria por motivos de seguridad o higiene. En cambio, su único propósito es «doblar el negocio» de la organización, forzando a los asistentes a adquirir los productos dentro del recinto.
Este tipo de restricción se considera una «cláusula abusiva» según el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 82 y ss.). Al no existir justificación razonable más allá de la explotación comercial exclusiva de la restauración, la prohibición se convierte en una imposición ilegal.
Las implicaciones para el sector
La sentencia tiene un peso considerable, ya que sienta un precedente jurídico que podría ser utilizado por consumidores y organizaciones de defensa en futuras reclamaciones contra otros festivales, cines, o eventos deportivos que mantengan esta práctica.
Aunque la sentencia afecta directa y únicamente a Madrid Salvaje, el principio legal es extensible a cualquier evento donde la actividad principal no sea la hostelería. A partir de ahora, cualquier festival deberá justificar de manera muy rigurosa (por motivos de seguridad, por ejemplo) la prohibición de alimentos, si no quiere enfrentarse a la nulidad de dicha norma.
En caso de que un festival siga prohibiendo la entrada de alimentos, los consumidores tienen ahora una base legal sólida para reclamar el derecho a acceder con sus provisiones.
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