La justicia permite a una mujer usar el semen de su marido muerto hace más de doce meses
En el auto, se repasa la historia de la pareja, de nacionalidad italiana y residente en Hamburgo
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto con el que permite a una mujer continuar con un tratamiento de fecundación in vitro con el semen de su marido, aunque hayan pasado ya doce meses desde que el hombre falleció, víctima de un tumor.
Acaba así el periplo judicial de la mujer, que primero tuvo que luchar en su país de residencia, Alemania, para poder traer el material genético de su pareja a España, donde se permite la inseminación post mortem, y luego, tras una primera inseminación fallida, no pudo continuar con el tratamiento por el límite temporal que marca la legislación española.
Según ha informado el bufete Ayuela Jiménez, encargado del caso, en el centro de este proceso civil está el artículo 9.2 de la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, que establece que, antes de fallecer, el marido podrá prestar su consentimiento «para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer» y que «tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial».
En el auto, se repasa la historia de la pareja, de nacionalidad italiana y residente en Hamburgo. Así, en el otoño de 2018, al hombre se le detectó un tumor cerebral y, antes de la radioterapia, la pareja decidió crioconservar varias muestras de semen en una clínica.
Al agravarse su situación y como la fecundación in vitro post morten no es posible en Alemania, a principios de diciembre de 2020 solicitaron trasladar el material germinal a un centro español, con el que firmaron un nuevo contrato.
El hombre murió días después, el 16 de diciembre de 2020, y comenzó la batalla judicial de la mujer, ya que la clínica alemana se negó en principio a entregar el material genético. El semen llegó finalmente a la clínica española el 7 de diciembre de 2021 y el día 15 -dentro del plazo de los doce meses- se realizó una transferencia embrionaria a la mujer, que en enero sufrió un aborto espontáneo.
Un juzgado de primera instancia de Madrid dictó un auto denegando su solicitud para realizar nuevos intentos, pero la Audiencia Provincial Civil le ha dado la razón y rechaza una interpretación de la ley «rigurosa, distante de la realidad médica y ajena al propósito perseguido por la pareja».
Tras recordar que la clínica alemana casi agotó el plazo de doce meses des la muerte del hombre y que aún quedan muestras de semen, el tribunal destaca que el procedimiento se inició dentro del plazo legal y sostiene que «los nuevos intentos de uso de dicho material para conseguir pre embriones no son sino una continuación, algo que forma parte del mismo proceso, y por ello debe autorizarse hasta agotar el citado material».
A su juicio, prohibirlo generaría una situación «paradójica, pero sobre todo injusta» para la pareja, ya que la mujer podría lograr un hijo por fecundación in vitro «solo si recurriera al material genético de un tercero anónimo (donado), pero no de quien fuera su pareja».
Además de la documentación aportada, la Audiencia destaca los testimonios «absolutamente fiables» de los padres y la única hermana del hombre, que confirmaron su voluntad, con lo que no se prevén conflictos en materia de sucesiones.
¿Qué es una inseminación post morten?
La fecundación es el proceso por el cual los gametos femeninos (óvulos) y los gametos masculinos (espermatozoides) se unen para dar lugar a un embrión. Este embrión se implantará en el útero de la mujer y lo gestará durante las 40 semanas que dura el embarazo humano.
Este proceso de fecundación puede darse en el cuerpo humano tras las relaciones sexuales, o puede realizarse en un laboratorio de fecundación in vitro en cualquiera de los tratamientos de reproducción asistida.
Cuando hablamos de fecundación post mortem hablamos de una fecundación realizada con los gametos de alguno de los dos progenitores o ambos fallecidos, como afirma el Equipo de Juana Crespo.
Es decir, los óvulos o el semen provienen de una persona fallecida en el momento de esa fecundación. Para ello, es necesario que el material genético, es decir, los óvulos o esperma, hayan sido previamente obtenidos de la persona viva y se hayan conservado criopreservados o congelados en los tanques de un laboratorio de fecundación in vitro.
Tipos de esta fecundación en España
En España sólo está permitida la paternidad post mortem, no la maternidad, ya que la Ley prohíbe la gestación subrogada.
Inseminación Artificial Post Mortem, es un procedimiento que consiste en depositar una muestra de semen dentro de la cavidad uterina de la mujer para facilitar la fecundación del óvulo. En el momento de máxima fertilidad femenina, es decir, durante la ovulación, el especialista en reproducción asistida ayudado de instrumental específico, vierte la muestra seminal previamente capacitada directamente en el útero.
Inconvenientes
La inseminación artificial es una técnica con una tasa de éxito baja, en torno al 20% por cada ciclo, muy similar a la tasa de embarazo natural.
Se necesitan unos tres ciclos para alcanzar una tasa de éxito en torno al 40-45%, y debido a la imposibilidad de volver a obtener muestra seminal del varón ya fallecido, los profesionales utilizamos otras técnicas de fecundación in vitro con mejores tasas de éxito.
Fecundación In Vitro
En este caso, la fecundación in vitro se haría siempre con los óvulos de una mujer viva y el esperma de un hombre ya fallecido que, previamente a su muerte, congeló su muestra seminal.
En este caso, los embriólogos descongelarán la muestra capacitada y, mediante la técnica ICSI depositarán el espermatozoide directamente en el óvulo para lograr la fecundación. Una vez se ha producido esta, los embriones restantes se depositan en el útero de la mujer mediante la transferencia embrionaria.
Transferencia de embriones
Puede darse el caso de que el hombre fallecido ya se hubiese sometido a un tratamiento de reproducción asistida previamente y tenga embriones congelados. En ese caso, a su pareja o mujer se le podrá transferir esos embriones congelados siempre y cuando lo hubiese manifestado en el consentimiento informado o en el testamento.
¿Quién utiliza esa muestra de semen?
Sólo se puede utilizar por la pareja previamente designada en el consentimiento informado o en el testamento. En nuestra clínica, todos nuestros consentimientos informados incluyen un anexo mediante el cual, el paciente varón puede voluntariamente prestar su consentimiento a su pareja de usar su semen con fines reproductivos. En cualquier momento desde la muerte de la persona y durante los 12 meses siguientes al fallecimiento, según Juana Crespo.
Inicialmente, la Ley del 88 hablaba de 6 meses y en la modificación de 2006 cambió a 12 meses, seguramente porque en 6 meses es muy poco tiempo para conseguir un RNV (recién nacido vivo) partiendo de una muestra seminal.