La sentencia y los poderes públicos

La sentencia y los poderes públicos

Han pasado unos días prudenciales desde la publicación de la STS 459/2019, de 14 octubre –en adelante ‘la Sentencia’–, que pone fin, al menos ante la jurisdicción ordinaria, al conocido como ‘Caso Procés’. El juicio, que ha durado cuatro largos meses con comparecencias casi diarias, ha sido un ejemplo encomiable de transparencia, respeto a los acusados y audacia, especialmente por parte del presidente de la Sala del Alto Tribunal. Los Hechos Probados son una copia casi idéntica de la querella presentada el 30 de octubre de 2017 por el Ministerio Fiscal, que fueron asumidos por el auto del Magistrado Instructor y que se han mantenido a lo largo del juicio por dos partes acusatorias –Fiscalía y acusación popular–. Además, el Tribunal Supremo realiza una minuciosa y exhaustiva réplica de todas y cada de las alegaciones presentadas por los abogados defensores en relación con supuestos quebrantamientos de garantías, derechos fundamentales y libertades públicas que, en términos de defensa, plantearon ante el Tribunal. Pero, sin duda ninguna, lo más polémico durante estos días ha sido la interpretación que la Sala, de forma novedosa, ha realizado del artículo 472 del Código Penal, relativo al delito de rebelión.

Las opiniones discordantes han versado, no tanto sobre la construcción jurídica que realiza el Tribunal Supremo en relación con la exigencia normativa relativa a la violencia –es decir, que ésta sea funcional, pre-ordenada e instrumental–, sino que se ha centrado en la valoración y calificación de los hechos probados por parte de Sus Señorías. En este sentido, y aunque sea una obviedad, quizá conviene recordar que la Sentencia constituye la única verdad formal a la que todos los ciudadanos debemos atenernos. Sin embargo, no menos evidente resulta que cada persona, y particularmente los expertos en la materia, pueden manifestar opiniones discordantes sobre la decisión de nuestro Alto Tribunal. Incluso me atrevería a decir que la sana crítica y la contraposición de opiniones ayuda y enriquece el debate jurídico, el cual se encuentra en permanente evolución y desarrollo.

Se ha hablado también de la necesidad de obtener un fallo unánime, como antídoto frente a eventuales decisiones del Tribunal Constitucional o del TEDH. Este argumento me parece equivocado, puesto que el ámbito de actuación de estos tribunales de garantías es muy acotado y, en ningún caso, podrán pronunciarse sobre la calificación jurídica de los Hechos Probados. Además, el argumento me parece peligroso, ya que, si lo aceptamos, nos llevaría a afirmar que una sentencia, dictada por una mayoría pero con votos particulares discrepantes, tiene menos validez que una firmada por todos los miembros del correspondiente tribunal colegiado. Por tanto, la única conclusión a la que nos puede llevar la unanimidad es la siguiente: los siete magistrados de la Sala Segunda, con su extraordinario prestigio, consideran acreditada la existencia de un delito de sedición, pero no de rebelión. De lo contrario, se estarían vertiendo acusaciones muy graves sobre los magistrados olvidando que, tal y como el Tribunal Supremo conoce mejor que nadie, los votos particulares discrepantes en ningún caso minoran o debilitan la validez de una sentencia.

Dicho todo lo anterior, quisiera poner de relieve la importancia de que, en este momento histórico, todos los poderes públicos no solo acaten y cumplan la Sentencia, como haría cualquier ciudadano, sino que, además, velen por su cumplimiento. No hacerlo supondría una herida en lo más profundo de nuestro sistema de libertades que, como es sabido, emana directamente de nuestra Constitución. En este sentido, quizá convenga recordar que el surgimiento del Estado de Derecho es uno de los mayores logros de la Humanidad, que nos permite vivir a todos los ciudadanos en libertad e igualdad. En España, este desarrollo político se ha traducido, a partir de 1978, en un decálogo de derechos y deberes recogidos en la Constitución y en las leyes que la desarrollan. Así, los españoles, con el único fin de mantener ese statu quo, cedemos a los diferentes poderes públicos el monopolio de los instrumentos de protección ante agresiones egoístas, tendenciosas y, en fin, antijurídicas. Por tanto, en estos momentos de tensión, de divisiones interesadas y desprestigio institucional, los españoles debemos confiar y exigir la protección que nos da el Derecho a través de la actuación de los poderes públicos y que éstos estén a la altura de las circunstancias, como siempre hemos estado la mayoría de ciudadanos.

Quisiera terminar con un agradecimiento a todos aquéllos que, durante estos días de ambiente enrarecido y cierta desazón, se han acordado de una persona que siempre fue un demócrata convencido, un servidor del Estado y, por encima de todo, un patriota español: el magistrado del Tribunal Supremo y Fiscal General del Estado José Manuel Maza Martín. Mi padre.

José Manuel Maza Muriel es abogado y candidato al Congreso de los Diputados por el PP.

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