¿Se puede limitar la venta de casas a no residentes?

¿Se puede limitar la venta de casas a no residentes?

Las épocas que preceden a los periodos electorales suelen abundar en fuegos artificiales y arenas movedizas, especialmente si nos fijamos en los complejos aspectos jurídicos de la mayoría de las propuestas políticas. En ellas, los ideólogos de los partidos se esfuerzan por “vender” novedades imaginativas que desmarquen su aburrida oferta de la que ofrece el resto de los competidores. Lo de menos es si luego tales atractivas propuestas podrán ser ejecutadas en la práctica, porque la ilusión -o el engaño- del electorado ha conseguido ya sus anhelados efectos. Si la memoria de los electores es corta, la de nuestros políticos resulta inexistente.

El pasado día 2 de noviembre, el Conseller socialista balear de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela, manifestó la intención del Gobierno autonómico de limitar la compra de viviendas en Baleares a las personas que no fueran residentes o que llevaran menos de cinco años de residencia efectiva en el archipiélago. Todo respondía a una propuesta de los regionalistas del partido El PI -que se atisban como bisagra decisiva tras las elecciones autonómicas de mayo de 2023-, que fue aprobada por mayoría en el Parlament balear, en la que se instaba al Ejecutivo regional a frenar la presión humana y la saturación que sufren las islas, y en la que se aludía -de forma expresa- a establecer algún tipo de limitación legal a la venta de casas a compradores extranjeros.

Sabemos que a la izquierda balear -y a sus variopintos aliados coyunturales- le suele encantar prohibir a todos los ciudadanos las cosas que no le gustan. En vez de no hacerlas ellos siempre las prohíben a los demás, lo que constituye su triste seña de identidad en un país que -se supone- vive en un régimen de libertad. Pero prohibir la adquisición de viviendas, especialmente a ciudadanos de la Unión Europea, presentará problemas legales que ni su tozuda y empecinada voluntad será por sí sola capaz de solucionar.

Tanto la vigente Constitución española, que consagra la libertad de residencia y circulación de las personas (artículo 19), el derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33), y somete las cuestiones de extranjería a competencia exclusiva estatal (artículo 149), como los Tratados constitutivos de la Unión Europea -a la que España pertenece desde el 1 de enero de 1986- constituirán obstáculos difícilmente salvables para adoptar una normativa prohibitiva como la que ahora nos anuncia el Govern balear.

Los voceros habituales de la izquierda -como hace normalmente con sus ensoñaciones el terco independentismo catalán- no cesan de buscar en la esfera internacional algunos ejemplos legislativos con los que “avalar” sus excéntricas pretensiones inconstitucionales. De la misma curiosa forma que el intento de celebrar en Cataluña un ilegal referéndum de independencia pretendía ser fundamentado en la aplicación analógica en España de la llamada Ley de Claridad canadiense (dictada para esclarecer las pretensiones secesionistas del territorio de Quebec), los insistentes prohibicionistas baleares aspiran a basar su normativa restrictiva en las limitaciones establecidas a la compra de inmuebles en alguna isla de Dinamarca cercana a territorio alemán, o en las islas Aland de Finlandia, cercanas a territorio sueco.

Pero esas alegres comparaciones no funcionan tan fácilmente en el complejo mundo del Derecho. Nadie explica a los catalanes que la Ley de Claridad se basa en un precepto de la Constitución canadiense que permite la celebración del referéndum de independencia de Quebec (cosa que no permite el artículo 2 de nuestra Constitución de 1978, que proclama la “indisoluble unidad de la Nación española”).

Y nadie explica a los baleares que la excepción danesa fue incluida expresamente en el Tratado de adhesión de Dinamarca a la Unión Europea, y que esta concreta excepción (y la relativa a las islas Aland) no se basan en la voluntad política de discriminar a los ciudadanos europeos, sino en estrictas medidas militares que afectan a concretas zonas fronterizas, normativa militar restrictiva que existe también en España desde una Ley de 1975. En el intrincado mundo jurídico, confundir interesadamente a la gente mezclando churras con merinas acarrea desilusiones frustrantes. Y, además, Baleares carece de competencia normativa sobre esta concreta cuestión.

Para finalizar con un toque de humor esta árida argumentación jurídica, una ironía del destino provoca sonoras carcajadas tras la llamativa propuesta prohibitiva formulada por el Multiconseller Negueruela. Tres días después del anuncio que motiva este artículo, la prensa balear nos desayunaba con la noticia de que el Partido Socialista de las Islas Baleares (PSIB), del que el hiperactivo Iago Negeruela es uno de sus significados dirigentes, acababa de vender su coqueta sede de Alaró -una céntrica casa de piedra en la cuna del socialismo balear- a un ciudadano alemán por 345.000 euros. Los inescrutables caminos del karma nos ofrecen, en elegidas ocasiones, algunas genialidades como ésta.

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