El PSOE cuela su doctrina de género en el Poder Judicial para «reeducar» a los jueces

Poder Judicial
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias pactan los jueces del CGPJ
Carlos Cuesta

El Gobierno logró en su pasado mandato que la doctrina plasmada en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género se colase en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como materia formativa de jueces y magistrados. El proceso cuenta con el respaldo del Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial. Supone el inicio de un amplio mecanismo de formación en esta materia para todos los jueces encargados en exclusiva de abusos, agresiones, violaciones o cualquier tipo de violencia machista, pero también para otros jueces que no llevan estos asuntos en exclusiva. La formación -a la que el PSOE y Podemos han llegado a referirse como “reeducación”- incluye la difusión de una Guía de Buenas Prácticas donde se pide “no cuestionar las denuncias por violencia de género”.

La formación se ofrece desde finales de 2018. Se centra en “Violencia Doméstica y de Género” y se dirige a los jueces y magistrados que obtengan plaza en alguno de los Juzgados de Instrucción, Mixtos o Penales, o en las Secciones de las Audiencias que conozcan de esta materia, pero sin competencia exclusiva sobre ella. La medida tuvo el respaldo del Acuerdo de la Comisión Permanente que aplicó los postulados del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado por el Congreso de los Diputados.
El Consejo General del Poder Judicial -órgano de gobierno de todos los jueces- cuenta, de hecho, con un ‘Grupo de Expertos y Expertas en Materia de Violencia Doméstica y de Género’ que se encarga de impulsar estas iniciativas.

«Maltrato institucional»

Ese Grupo emitió a finales del pasado año una Guía de Buenas Prácticas a la que se pide que se amolden los profesionales judiciales en caso de una denuncia contra un hombre por violencia de género. En ese documento se dicen literalmente las siguientes frases: “No se les debe cuestionar la veracidad de lo que cuentan” y “la Administración de Justicia no puede recibir a las víctimas cuestionando, aplicando criterios apriorísticos o prejuicio de género, que sea verdad lo que están denunciando”.

La guía y los criterios lanzados en esos procesos formativos de los jueces incluyen una advertencia: “La víctima [mencionada de ese modo, sin haber habido aún juicio] no puede dar ‘marcha atrás’ a raíz del maltrato institucional”, porque, según este protocolo de actuación judicial, si se les cuestiona la denuncia, debe considerarse como un caso de “maltrato institucional”.

Es decir, que según esa guía, la denuncia es cierta desde el primer momento, sin ni tan siquiera abrirse la instrucción, ni dar voz al acusado, ni celebrarse el juicio; y, además, el juez que no lo asuma estará practicando “maltrato institucional”, mostrará “prejuicio de género” y certificará tener un comportamiento “apriorístico”, algo que será difícil que le ayude en su carrera judicial.

Y todo ello lo enseña, como parte de un proceso educativo, el CGPJ que tiene capacidad para ascender, premiar, descender o castigar a los jueces en su actuación judicial.

La Guía exige acto seguido que no se caiga en la “victimización secundaria” porque, dando de nuevo por certificada ya la veracidad de la denuncia desde su presentación, no se debe permitir “un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas desoladas e inseguras y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a las necesidades de las mismas”.

Y finaliza -dando de nuevo por juzgado lo que no lo está- que “las víctimas llegan a la Policía y a la Justicia con una lógica ansiedad provocada por lo que han sufrido, por lo que se deben tomar medidas de buen trato y atención que les reduzca el nivel de ansiedad”. Por ello, de nuevo, “no se les debe cuestionar la veracidad de lo que cuentan. La Administración de Justicia no puede recibir a la víctimas cuestionando, aplicando criterios apriorísticos o prejuicio de género, que sea verdad lo que está denunciando […]”. Y, sobre todo, “la víctima no puede dar “marcha atrás” a raíz del maltrato institucional.

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