Juicio del 'procés'

La malversación del 1-O divide al Supremo: condena propia o incluida en la rebelión

La Fiscalía cifró el desvío de fondos públicos en un total de 3 millones de euros, entre: cartelería y publicidad, durante la campaña del referéndum ilegal, en el reparto de las tarjetas censales mediante Unipost y en los 'observadores' internacionales.

Cuatro técnicos de Hacienda acreditan en el Supremo la malversación del 1-O

Estado de alarma
Tribunal Supremo

La Sala Segunda del Supremo busca en sus últimas deliberaciones, previas a la notificación de la sentencia, la unanimidad del fallo que pondrá fin a la causa del ‘procés’. Uno de los debates jurídicamente más complejos se centra en la malversación de la Generalitat para la financiación del referéndum ilegal del 1-O.

El tribunal no alberga dudas sobre los hechos probados. Esto es, sobre la sucesión temporal de los acontecimientos ocurridos en Cataluña durante el aciago mes de octubre de 2017. Pero sí debate sobre los matices relativos a cuestiones como la malversación en la que incurrieron los dirigentes políticos procesados.

Los magistrados discrepan sobre el modo más adecuado y justo de encajar el desvío de los fondos públicos, presuntamente utilizados por la Generalitat para celebrar la consulta ilegal, en los tipos previstos en el Código Penal. Y se dividen entre la sanción autónoma del delito o incluir la pena en el tipo de rebelión, si finalmente los procesados resultan condenados en grado de tentativa.

El artículo 473.2 del Código Penal recoge un tipo agravado del delito de rebelión para el supuesto en el que «se distraigan los caudales de su finalidad legítima» por parte de autoridades públicas -que hayan tenido acceso a los mismos en virtud de su cargo- y que los administren de forma desleal con el objetivo específico de subvertir el orden constitucional y/o declarar unilateralmente la independencia de una parte del territorio nacional, según lo previsto en dos de los requisitos del artículo 472 del Código Penal.

El problema surge cuando la rebelión no se entiende como delito plenamente consumado y sí intentado, esto es, si la eventual condena a los líderes independentistas catalanes se produce en grado de tentativa de rebelión. Una cuestión doctrinal que habrán de consensuar los magistrados de la Sala Segunda encargados de enjuiciar el ‘procés’. 

Concurso de delitos

Siguiendo el criterio fijado por la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo -en un auto emitido el 9 de mayo de 2018- si la actuación delictiva de los líderes del ‘procés’ encajase en el artículo 473.2 del Código Penal, los magistrados deberían determinar que «la malversación» fue «uno más de los elementos del tipo que puede resultar aplicable (artículo 8.3 del CP)».

Es decir, el tribunal presidido por el juez Manuel Marchena resolvería el problema concursal de ambos delitos, rebelión y malversación, incluyendo -en base al principio de absorción de la norma penal más concreta por la más genérica- la conducta de la malversación en la propia rebelión. Y por tanto, si dicha rebelión se produjo de forma completa, los acusados podrían ser condenados a penas que oscilarían entre los 10 a 15 años de prisión. Pero, si la rebelión lo fue en grado de tentativa la sanción rebajada situaría la horquilla entre los 7 años y 6 meses, hasta los 15 años.

De manera que si el tribunal se situase en la mitad inferior de la pena, 7 años y 6 meses, estaría aplicando a nueve de los doce acusados -que la Fiscalía solicita condenar en base a su gestión ilícita de los fondos públicos de la Generalitat para destinarlos a la celebración del referéndum ilegal- un castigo menor del que podrían recibir si resultasen condenados por malversación como delito autónomo. Ya que las penas previstas pueden llegar, incluso, a los 12 años de prisión.

Éste es el motivo que habría suscitado división entre los magistrados del ‘procés’. Mientras parte de los miembros de la Sala apuesta por mantener la postura sostenida hasta la fecha, varios de los jueces se inclinan por revisarla y en el caso de confirmarse una eventual condena a los líderes separatistas catalanes por un delito de rebelión -en grado de tentativa- sumar a la pena resultante, los años de cárcel que correspondiesen al delito de malversación.

Desvío de fondos

Durante el alegato final en el Tribunal Supremo, la fiscal Consuelo Madrigal sostuvo que el entonces ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y su Ejecutivo usaron las instituciones catalanas como su «cortijo particular» para desviar fondos públicos con el objetivo de asegurar la celebración del referéndum, declarado ilegal, de 1 de octubre de 2017.

Madrigal aseguró que se produjo una utilización fraudulenta de dinero del erario público -que cifró «en su totalidad» entorno a los «tres millones de euros»- para sufragar: la compra de «apoyos y opiniones favorables» a la consulta, que daría lugar a la declaración unilateral de independencia; la producción de cartelería y campañas de propaganda, en medios de comunicación; el reparto de las tarjetas censales, contratado a Unipost; y, los honorarios de los ‘observadores’ internacionales.

Una conclusión que se apoyó en el informe de cuatro técnicos de la Abogacía del Estado -altas funcionarias del Ministerio de Hacienda- donde se determinó cómo el Govern utilizó «fondos públicos» para «la organización, preparación, logística, financiación y ejecución del referéndum» ilegal, del 1 de octubre de 2017.

Todo ello soporta la petición del Ministerio Público al tribunal para que condene por malversación a todos los acusados, con excepción de la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los líderes de la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

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