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    Juicio del 'procés'

    El Supremo sopesa la tesis de tentativa de rebelión en la sentencia del 1-O

    La Fiscalía ha centrado sus escritos acusatorios y la petición de una pena de 25 años de prisión para Oriol Junqueras, por rebelión, en la existencia de una violencia "necesaria" y "suficiente" por parte de los golpistas para doblegar al Estado.

    Fernando Grande-Marlaska
    Juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo.
    • María Jamardo
    • 12/09/2019 06:49

    A menos de un mes de que el Supremo notifique la sentencia del juicio del ‘procés’, en el Alto Tribunal gana enteros la tesis de una rebelión ‘imperfecta’, un ‘intento’ de rebelión o, en terminología estricta, una rebelión en grado de tentativa.

    Esto es: existió un plan rebelde para separar Cataluña de España -y subvertir el orden constitucional- así como actos preparatorios de la Generalitat orientados a lograrlo, que no llegaron a ser plenamente ejecutados.

    Según apuntan fuentes jurídicas a OKDIARIO, para los siete magistrados responsables de la resolución que se hará pública antes del próximo día 16 de octubre -tal y como avanzaba este diario- y cuyo ponente será el juez Manuel Marchena, la clave deberá situarse en si la estrategia concertada de los procesados para poner en marcha dicho plan, tuvo una traducción efectiva en la práctica.

    De ser así, la hipótesis de la conspiración para la rebelión -que rebaja hasta en dos grados la pena de prisión prevista en el tipo consumado, dejándola en un tramo que oscila entre los 4 y 7 años de cárcel- quedaría superada.

    No así, en cambio, la rebelión ‘imperfecta’ o ‘intentada’ en la que sí podrían encajar los hechos probados durante las sesiones de la vista oral del juicio del ‘procés’. El plan u ‘hoja de ruta’ de la Generalitat fue resuelto y comenzó a implementarse, pero no lo hizo de manera concluyente.

    Situado en este escenario, el tribunal tendrá que sentenciar a los procesados en base a una rebelión en grado de tentativa, para lo cual la legislación vigente establece condenas que van desde los 7 años y 6 meses, hasta los 15 años de prisión.

    Una opción que cobraría fuerza si los magistrados de la Sala Segunda, que han deliberado largo y tendido durante la vista oral de la causa, y con posterioridad a la misma, entienden que el comienzo de la planificada ‘hoja de ruta’ independentista arranca en la aprobación -en el Parlament- de las leyes de desconexión, anuladas por inconstitucionales, de la futura república catalana. 

    La celebración del referéndum del 1-O -declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y prohibido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)- y la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), firmada por los miembros del Ejecutivo catalán en otoño de 2017, son dos de las patas del plan que apuntalan la tesis de la rebelión. El hecho de que no llegase a consumarse la ruptura definitiva al quedar suspendida la autonomía por la aplicación del artículo 155 de la Constitución, inclinan la balanza hacia la tentativa.

    Las aspiraciones del Govern eran reales y su voluntad de llevarlas a cabo, manifiesta. Pero el plan rebelde puesto en marcha resultó frustrado. Es decir, desde la Generalitat del entonces presidente Puigdemont, hoy prófugo de la Justicia española, quisieron hacerlo y sabían cómo hacerlo, pero no pudieron hacerlo.

    Alzamiento 

    Hasta la fecha, todos los análisis jurídicos y la propia postura mantenida por la Fiscalía durante la causa del ‘procés’ se han centrado en acreditar que existió la violencia que exige el Código Penal para entender consumado el delito de rebelión. Pero, según apuntan las mismas fuentes consultadas por OKDIARIO, el elemento esencial en este punto es que el tribunal dé por acreditada la misma y con la entidad suficiente para conformar un «alzamiento», elemento esencial del tipo.

    Un alzamiento que habrá de contemplar a una multitud ‘rebelde’ que, de manera coactiva y coordinada, recurrió a medios violentos o equivalentes para imponer por la fuerza un objetivo concreto. En el caso del ‘procés’ de Cataluña: alterar el orden constitucional e iniciar, formalmente y de facto, la andadura de una república catalana totalmente independiente del Estado español.

    Un alzamiento en el que la violencia fue la «necesaria» para acometer de manera forzosa la independencia de Cataluña y con la intensidad suficiente para doblegar al Estado.

    La Fiscalía concentró sus esfuerzos en demostrar, durante las sesiones del juicio del ‘procés’, que concurrieron los elementos del tipo penal de la rebelión: alzamiento público y tumultuario que permitió -al margen de la ley e incumpliendo las resoluciones judiciales- la declaración, inconstitucional, y unilateral de la independencia de una parte del territorio nacional.

    La inminente sentencia del Supremo desentrañará no tanto si existieron la publicidad y la violencia manifiestas que exige el delito a los rebeldes -cuestiones sobre las que no parece haber discrepancias entre los magistrados de la Sala Segunda- sino en si las mismas conformaron un «alzamiento» y si consumado éste, se alcanzaron, o no, los objetivos previstos en el plan inicialmente concertado. O si, por el contrario, dicho plan arrancó pero se quedó a medio camino y en un mero intento.

    • Temas:

    • Cataluña
    • Delito de rebelión
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