La ‘Ley Mordaza’ LGTBI de Podemos tiene aspectos «inconstitucionales», según los expertos

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Pablo Iglesias con la bandera LGTBI (Foto: Twitter) | Última hora Podemos

La ‘Ley Mordaza’ contra las ofensas al colectivo LGTBI que prepara Podemos sigue siendo objeto de críticas por parte de jueces y abogados. La proposición que registró el pasado mayo y que está en trámite parlamentario, incluye importantes restricciones a la libertad de expresión y según algunos juristas podría ser inconstitucional.

Un texto que desde su publicación en la pagina web del Congreso ha desatado numerosas críticas legales y que ha tenido que ser corregido por los podemitas, ante las críticas recibidas desde sus propias filas, entre ellas las de Juan Carlos Monedero.

Uno de los artículos de dudoso encaje en la Carta Magna es el controvertido artículo 96, que en su apartado 4 que posibilitaba la destrucción, incautación o el cierre de publicaciones en Internet. Algo «lógico», según el abogado penalista Antonio Perea, «ya que el secuestro de publicaciones, también en las redes sociales, sólo puede decretarlo un juez y nunca un funcionario administrativo».

Pero la modificación sobrevenida de este artículo no ha supuesto que la opinión de los juristas varíe demasiado sobre el mismo espíritu que ha inspirado la norma.

Y es que el conjunto del texto plantea serias dudas en el ámbito legal. Por ejemplo el artículo 74, que propone la inversión de la carga de la prueba en caso de discriminación contra miembros de este colectivo.

Ello significa que serán los denunciados los que tengan que demostrar su inocencia, en lugar de que sean los acusadores los que deban aportar las evidencias que prueben que el denunciado es culpable. Es decir, un principio fundamental del Derecho como es el de la presunción de inocencia, volado literalmente por los aires.

Los podemitas se curan en salud añadiendo como matiz el apartado 4, que excluye «los procedimientos penales y los administrativos sancionadores». Una enmienda a la que se han visto obligado «porque era muy grave establecer un principio de culpabilidad, vulnerando un derecho que data del Derecho Romano y que está protegido por el artículo 24 de la Constitución española», explica el ex vicepresidente del TC, Ramón Rodríguez Arribas.

Culpabilidad que sancionarían los funcionarios adscritos a la proyectada Agencia Estatal contra la Discriminación Sexual, organismo que se crearía a tal efecto. Por supuesto, sufragado con dinero público.

Para el abogado Perea, la marcha atrás obedece a que «se han dado cuenta del auténtico despropósito y por eso han dejado a salvo los procesos penales. Iba directo a la inconstitucionalidad».

Porque cuatro meses después de su registro, la proposición de ley contra la discriminación LGTBI continúa suscitando críticas. Incluso si se aprueba por amplia mayoría de los partidos políticos. «No sería fácil por la vía ordinaria, pero la cuestión de inconstitucionalidad no se debería descartar. Existe una posibilidad, que sería la del artículo 162 de la CE, que permite a 50 senadores o diputados interponer ese tipo de recurso», explica el ex magistrado.

Otros artículos que aún se incluyen en el proyecto de ley son el 94, que establece lo que se consideran infracciones graves. Tampoco convence a los expertos. «La facultad sancionatoria sobre conductas que afecten a los derechos fundamentales sólo debe residir en los jueces, no en la Administración», subraya Rodriguez Arribas.

Dicho artículo habla de «reincidir o difundir» en Internet y redes sociales mensajes o contenidos que puedan ofender a las personas LGTBI. Por ejemplo, una crítica a este lobby en twitter, un chiste o un meme  De nuevo, una propuesta que «puede atentar contra otro derecho fundamental como es la libertad de expresión». Porque «el único límite son los derechos de los demás, y siempre que ese límite se establezca debe hacerse por un juez», apunta el ex magistrado.

Capítulo final merece el apartado que fija la cuantía de las multas: hasta 45.000 euros por opiniones o conductas «ofensivas» contra el mundo gay. Es «absolutamente desproporcionado», señala a OKDIARIO el socio director de Perea Abogados, quien afirma que «la aprobación de este régimen sancionador supondría echar abajo la doctrina de nuestros tribunales, incluido el Constitucional, sobre el derecho a la libertad de expresión». El penalista añade que «ésta debe ser defendida contra la injerencia política de unos grupos que lo único que buscan es el voto o el favor de un sector de nuestra sociedad».

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