El Constitucional avala que Puigdemont, Comín y Ponsatí se presenten a las europeas

prisión permanente constitucional
Sede del Tribunal Constitucional. Foto EP

El Tribunal Constitucional ha avalado que el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, fugados en Bélgica, se presenten a las elecciones europeas, al no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra sus candidaturas.

En una resolución dictada este jueves, la Sala Primera del Constitucional rechaza por unanimidad admitir los recursos de ese partido contra las decisiones judiciales que permitieron a esos dirigentes secesionistas concurrir a las elecciones del 26 de mayo pese a haber salido de España para evitar ser juzgados por el «procés».

Ciudadanos presentó este miércoles su recurso de amparo porque «un señor que se ha fugado de la justicia y que trabaja en contra de España» no puede tener «privilegios» y por ello no debería poder concurrir a los comicios europeos del 26 de mayo.

Ciudadanos considera en este sentido que «es una vergüenza que los españoles tengan que pagar un sueldo con dinero público a Puigdemont después de haber dado un golpe de Estado».

El escrito presentado por C’s, de 24 páginas, sostiene que la sentencia recurrida «relativiza el valor, significado y efectos de la inscripción censal» mientras que la jurisprudencia del propio TC «ha subrayado el carácter relevante y determinante de la misma».

Advierte asimismo el texto de que «esta inaplicación de una regulación general produce la lesión del derecho fundamental invocado por vulneración del principio de igualdad, ya que en el caso no se dispensa el mismo trato jurídico a todos los ciudadanos».

Por ello, C’s considera que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva y reclama la nulidad de la sentencia recurrida, de forma que pide que la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que impedía la candidatura de Puigdemont, Comín y Ponsatí recupere su validez tras ser anulada por, entre otros, el citado juzgado madrileño.

Los argumentos del tribunal

Para el Tribunal Constitucional, el motivo alegado por el partido naranja «no puede tenerse como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues tal y como establece la propia doctrina del Constitucional, «no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros».

«No cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales», explica el TC en su providencia.

Así, el TC subraya que si los juzgados de Madrid resolvieron a favor de Puigdemont, Comín y Ponsatí «en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público».

El tribunal de garantías aún no se ha pronunciado sobre un segundo recurso presentado por el PP, que alegaba que los juzgados de Madrid que dieron luz verde a las candidaturas de Puigdemont y sus ex consejeros habían revocado de modo arbitrario una resolución «impecable» de la Junta Electoral Central excluyendo a los ex dirigentes catalanes «por la inexactitud del censo electoral».

La similitud de las argumentaciones alusivas a que la candidatura de Puigdemont puede suponer una vulneración del derecho de otras formaciones políticas hace previsible esperar que la respuesta al recurso del PP sea la misma que dada a Ciudadanos y que el tribunal de garantías ni siquiera entre a estudiar el fondo del asunto. En tal caso, el expresidente catalán y sus exconsejeros tendrían luz verde para concurrir a las elecciones del 26 de mayo.

En todo caso, fuentes el tribunal han señalado a Europa Press que el recurso del PP plantea más cuestiones y diferentes a las del de Ciudadanos y que su estudio requerirá un análisis más exhaustivo.

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