Se cierra el censo del 29-N y los 163.020 ‘nietos del exilio’ que tienen el voto suspendido siguen inscritos
La Oficina del Censo no ha recibido aún ninguna información de los consulados
Los diplomáticos se quejan de la falta de medios: "No se está prestando apoyo a los cónsules"

El plazo para presentar alegaciones por omisiones o errores detectados en el censo electoral para los comicios del 29 de noviembre finalizó este lunes, en medio de la polémica por la suspensión del voto a los nacionalizados por la Ley de Nietos. Los 163.020 afectados por la decisión del Tribunal Supremo siguen figurando en el censo electoral válido para las próximas elecciones generales, que es el correspondiente al pasado 1 de agosto. Hasta el momento, la Oficina del Censo Electoral no ha recibido ninguna información por parte de los consulados sobre los nacionalizados a los que resulta de aplicación la suspensión del voto, que «siguen inscritos», según confirman fuentes del organismo a OKDIARIO.
Las oficinas consulares son las encargadas de trasladar a la Oficina del Censo el listado de los afectados por la medida del Tribunal Supremo. Además, deberán certificar quiénes, entre ellos, son descendientes de exiliados -como establecía la Ley de Memoria Democrática- o, por el contrario, accedieron a la nacionalidad por la instrucción de Sofía Puente, que eximía de acreditar el exilio a los hijos y nietos de emigrantes que habían salido de España entre 1936 y 1955.
El pasado 12 de octubre, el Alto Tribunal emitió una resolución en la que desestimaba el recurso de la Abogacía del Estado y mantenía la suspensión del derecho al voto a los residentes en el extranjero que habían logrado la nacionalidad por la Ley de Nietos.
El Supremo indicaba, no obstante, que sí podrán votar en los próximos comicios los que obtengan en los consulados una certificación de que accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente que son descendientes de exiliados «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual».
La Abogacía del Estado alegaba que, dados los plazos reducidos para el 29-N, resultaría imposible verificar a tiempo cada expediente y pedía que se levantase la medida cautelar de la suspensión. Pero, según el Supremo, existe un «riesgo» de que «se constituya irregularmente un censo de electores sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española».
Falta de medios
La falta de medios -técnicos y humanos- en los consulados complica extraordinariamente la tarea. Y abre un escenario muy incierto de cara a las generales, con la posibilidad cierta de impugnar los resultados del CERA. Desde el Gobierno se admite que identificar a los nacionalizados que no pueden votar es una tarea «complejísima». No existe ningún registro que distinga a los nacionalizados conforme a la ley de aquellos que accedieron según la instrucción. Es decir, los que pueden votar y los que no. Por ello, no aseguran que, antes de las elecciones, se pueda disponer de un listado exhaustivo sobre estos nacionalizados.
En este contexto, la Junta Electoral ha ordenado a la Oficina del Censo que remita la documentación electoral a todos los inscritos en el CERA -2,7 millones de personas-, incluidos los 163.020 nacionalizados que a día de hoy tienen suspendido el derecho a voto. En la documentación se incluirá una advertencia de que no todos podrán ejercer ese derecho debido a la suspensión a los nacionalizados por la Ley de Nietos.
Impugnaciones
Los primeros envíos de documentación se realizarán entre el 24 y el 30 de octubre. Incluyen los sobres de votación, dos certificados de estar inscritos en el CERA, el sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito. El envío de las papeletas tendrá lugar entre el 4 y el 14 de noviembre. Los inscritos podrán remitir su voto por correo postal certificado hasta el 24 de noviembre, o bien depositarlo en urna entre el 21 y el 26 de ese mes. El 4 de diciembre se realizará el escrutinio del voto exterior. Entonces, las Juntas Electorales podrían anular el voto si se comprueba que procede de una persona con el derecho suspendido.
Colapso en los consulados
Fuentes diplomáticas consultadas por este periódico dibujan el colapso en los consulados debido a la falta de medios e instrucciones claras. «No se está prestando ningún apoyo a los cónsules para que sus equipos trabajen. Están agotados, con empleados con bajas por estrés y ansiedad, les anulan los permisos pero no se autorizan nuevos contratos», explican.
Este retraso abre la puerta a impugnar los resultados electorales y avanza una batalla legal, además de una confrontación institucional de incierto resultado. Por el momento, el Tribunal Constitucional habrá de decidir sobre la admisión o no a trámite del recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo -que considera «prematuro»-. El Supremo también tendrá que pronunciarse sobre si anular el voto exterior o levantar las cautelares.