El Gobierno no garantiza que pueda sacar a los ‘nietos’ del censo antes del 29-N como le exige el Supremo porque «es complejo»
"El cónsul tiene la obligación de permitir votar a quien tenga derecho al voto", aclaran desde el Gobierno
Miembros del Ejecutivo aseguran que "acatan la sentencia" del Supremo pero verán "qué se puede hacer"
El Gobierno de Pedro Sánchez no asegura que pueda sacar a los presuntos descendientes de exiliados del censo antes de las próximas elecciones generales del 29 de noviembre, tal y como ha exigido el Tribunal Supremo. Miembros del Consejo de Ministros aseguran que la eliminación de estos nacionalizados es una «cuestión compleja». Desde el Ejecutivo aseguran que ese trabajo dependerá de los consulados, pero recalcan que el «cónsul tiene la obligación de permitir votar a quien tenga derecho al voto».
«Es complejísimo», zanjan fuentes del Gobierno ante la pregunta de cómo se puede acatar la decisión del Alto Tribunal de mantener la suspensión cautelar del voto de los extranjeros que han obtenido la nacionalidad española por la llamada Ley de Nietos sin acreditar que sus padres o abuelos se exiliaron por motivos políticos durante el franquismo. Esta decisión afecta a 163.000 nacionalizados que están ya inscritos en el censo electoral.
El principal problema, según detallan fuentes del Ministerio de Justicia, es que no existe ningún registro que permita diferenciar a los nacionalizados legalmente de los que lo hicieron sin presentar acreditación de que sus antecesores se exiliaron por motivos políticos. Es decir, la tarea de extraer del censo a los potenciales votantes sería una tarea compleja y dudan incluso de poder hacerlo antes de las próximas elecciones. La Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno, incluso dudaba de que pudiera llegar a la fecha impuesta por el Supremo antes de la convocatoria electoral, es decir, el 1 de enero de 2027.
Además, desde Moncloa aclaran la dificultad que tiene la aplicación de la prohibición impuesta por el Supremo. «El cónsul tiene la obligación de permitir votar a quien tenga derecho al voto», detallan desde el Ejecutivo.
Respecto a quién puede ahora recurrir esta decisión, fuentes del Gobierno se limitan a decir que «legitimación la tiene quien la tiene», en alusión a que sólo podrían ir ante el Constitucional los nacionalizados afectados: «El Estado no tiene legitimación». En esa misma línea, indican que el Gobierno «acata la sentencia»: «Ahora veremos qué se puede hacer».
Además, miembros del Gobierno tratan de defender su posición de que esos ciudadanos «son personas que votaron en procesos de 2023 y 2025». «La presunción de exiliado era una presunción de absoluta normalidad», aclaran desde el Ejecutivo. «Si algunas personas vivieran en Barcelona, podrían votar y no en Montevideo», indica una persona titular de cartera ministerial. «Es gravísimo intentar introducir el concepto pucherazo en un sistema garantista», aseguran fuentes del Gobierno.
Nietos de presuntos exiliados
El Supremo acordó este lunes en un auto mantener la suspensión cautelar del voto de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad española por la llamada Ley de Nietos sin acreditar que sus antepasados se exiliaron por motivos políticos durante el franquismo. De este modo, los nacionalizados por la Ley de Nietos no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre, salvo que los Registros Consulares certifiquen que accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente estos requisitos.
La exclusión afecta a quienes se beneficiaron de la instrucción que dictó el Ministerio de Justicia en 2022, tanto si ya estaban inscritos en el CERA como si todavía no lo estaban. Esa norma interna, firmada por la hermana de Óscar Puente, fue más allá de la ley y estableció que «se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955».
Según aquella Instrucción, bastaba con «acreditar la salida del territorio español», aunque el motivo no fuera político, ideológico, de creencia o de identidad sexual, como exige la Ley de Memoria Democrática.
El Supremo afeó al Gobierno en su auto que «ni siquiera se ha aportado, de los 163.020 electores nacionales españoles inscritos en el CERA, que han adquirido la nacionalidad» a través de esa norma, «una cifra aproximada de los expedientes de aquéllos, que han sido desglosados». En otras palabras, resumió que el Ejecutivo «ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida».
En ese sentido, el auto señalaba a la Abogacía del Estado, al servicio del Gobierno, por no aportar datos sobre la paralización de los efectos electorales de la Ley de Nietos. Es más, señalaban que desconocían «las personas» que «hayan acreditado los requisitos establecidos» en la ley, es decir, presentar un documento que pruebe el exilio político. Todo ello para comprobar cuántas personas lograron la nacionalidad sin presentar nada, tal y como permitía la instrucción de la hermana de Puente.
De hecho, en su escrito de alegaciones, la Abogacía del Estado aseguró que no podía expurgar los nacionalizados por la Ley de Nietos para la fecha que había dado entonces el Supremo, el 1 de enero. Es decir, aseguraba que era imposible llegar a la fecha prevista antes de las elecciones, lo que aún dificulta más llegar al 29 de noviembre.