Tribunal Supremo

El Supremo suspende el voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos para el 29-N

El alto tribunal reprocha a la Administración no haber depurado el censo CERA

Supremo
Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha acordado este lunes mantener la suspensión cautelar del voto de los extranjeros que han obtenido la nacionalidad española por la llamada Ley de Nietos sin acreditar que sus padres o abuelos se exiliaron por motivos políticos durante el franquismo. No podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre, salvo que los Registros Consulares certifiquen que cumplen lo exigido por la Ley de Memoria Democrática.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado la decisión por cinco votos a uno, con ponencia del magistrado Antonio Narváez. Los jueces habilitaron el fin de semana para resolver y han confirmado las medidas cautelares que acordaron el pasado 10 de septiembre.

El tribunal sostiene que existen intereses generales “de carácter supraindividual, entre los que se encuentra el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que deben prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”.

La exclusión afecta a quienes se beneficiaron de la Instrucción que dictó el Ministerio de Justicia en 2022. Esa norma interna, firmada por la hermana de Óscar Puente, fue más allá de la ley y estableció que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”.

Según aquella Instrucción, bastaba con “acreditar la salida del territorio español”, aunque el motivo no fuera político, ideológico, de creencia o de identidad sexual, como exige la Ley de Memoria Democrática.

Censo electoral CERA

El auto es especialmente severo con la Oficina del Censo Electoral, dependiente del INE, y con las oficinas consulares de Asuntos Exteriores. Hace un mes, el Supremo les ordenó separar las inscripciones ajustadas a la ley de aquellas basadas en la “presunción de exilio”.

Ese desglose, según los magistrados, no consta en ninguna parte. “El nivel de cumplimiento de lo ordenado es inexistente o, al menos, desconocido”, concluye la Sala, que afirma desconocer “absolutamente” si la tarea ha comenzado siquiera.

Los informes remitidos por la Administración alegan que se trata de una labor compleja para la que los consulados carecen de personal. Pero el tribunal no ha aceptado esa justificación y ha calificado de “totalmente desfavorable” la valoración de lo no acreditado.

El abogado del Estado sostuvo el 8 de octubre que cumplir la orden era materialmente imposible y pidió levantar la suspensión. El Gobierno llegó a plantear una disyuntiva tajante: “O se suspende a todos los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) […] o no se suspende a ninguno”.

La respuesta del Supremo ha sido rotunda: “No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla”.

La Sala también ha reprochado a la Abogacía del Estado que aportara con su recurso un informe de Exteriores cerrado a 31 de agosto, cuyos datos podrían haberse expuesto en la vista del 7 de septiembre. Una incuria procesal que, según el auto, no casa con “el nivel de confianza y de colaboración con esta Sala”.

Ese informe cifra en 168.896 los nuevos españoles procedentes de la Ley de Nietos. De ellos, 163.020 ya figuraban en el censo cerrado el 1 de agosto, que es el que regirá los comicios del 29-N.

Por ello, el riesgo de que se configure irregularmente el censo de residentes en el extranjero “sigue persistiendo con la misma intensidad”, advierte el tribunal, que ha ordenado emplazar a los afectados mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado para que puedan defender sus derechos.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha informado de que ha recibido más de 1,2 millones de solicitudes, de las que ha aprobado 571.761. En total, se han practicado 333.696 inscripciones en oficinas consulares.

La batalla judicial comenzó en julio, a instancias del partido Iustitia Europa y de Vox. En septiembre, el Supremo apreció un “peligro fundado, real y serio” de alteración del censo, al constatar que el CERA sumaba 2.736.522 electores a 1 de julio de 2026, frente a los 2.328.260 de las generales de 2023.

El adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez precipitó los plazos. El tribunal concedió a las partes un plazo “improrrogable” de dos días para presentar alegaciones. Tanto la Fiscalía como el Gobierno defendieron levantar la suspensión.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, advirtió esta misma semana de que “privar el derecho a voto a españoles” es una decisión de “mucha trascendencia” y urgió al Supremo a resolver el fondo cuanto antes.

La magistrada Alicia Millán, que ya se opuso a las cautelares en septiembre, ha formulado de nuevo un voto particular. Defiende que debió salvaguardarse el sufragio de quienes figuran en el censo “en virtud de situaciones jurídicas plenamente eficaces y no anuladas” y que, convocadas las elecciones, las medidas debieron quedar sin efecto al menos temporalmente.

A 48 días de las urnas, el Supremo ha dejado la llave del voto de más de 163.000 personas en manos de los consulados. Si estos certifican el exilio de sus ascendientes, podrán votar; si no, su papeleta quedará en suspenso. El tribunal ya ha dejado escrito el porqué: la legitimidad de los elegidos “puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad”.

Lo último en España

Últimas noticias